Alegatos Iniciales y Finales de Fiscalia y Defensa Tecnica
ALEGATOS INICIALES DE FISCALIA Y DEFENSA TÉCNICA
CAUSA: “CRIS EZ S/ ESTAFA Y OTROS. IDENTIFICACION DE LA CAUSA Nº 2311 2006 2333”
ALEGATOS INICIALES DE FISCALIA:
Señores Miembros del Tribunal traemos a juzgamiento la conducta punible del Sr. Crisez, conforme a la relación fáctica plasmada en el auto de apertura a juicio A.I. Nº 2.016 de fecha 20 de Agosto del año 2.004, el cual resulta coincidente con la relación de hechos descritos en el escrito de la acusación y expresando nuestros alegatos iniciales decimos cuanto sigue: el hecho del cual es acusado el ciudadano CRIS EZ, sucedió de la siguiente forma: “...En fecha 30 de noviembre del año 2.001, el Sr. PABLO VERA denuncia en su carácter de Director del Colegio San Miguel Arcángel, que el Secretario Administrativo de la institución, el Sr. CRIS EZ ., falsificó su firma en los cheques Nº 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1239, 1300, 1355, 1380, 1399, 1420, 1450, 1459, 1477, 1482, 1493, 1496, 1498. 1523, 1525, 1526, 1528, 1529, 1530, 1533, 1534, cargo Banco American Express, correspondiente a la cuenta Nº 1119-00771cuyos titulares eran los señores. PABLO VERA, JORGE CODAS y CRIS EZ, por valor de 17.500.000Gs. (Diez y siete millones quinientos mil guaraníes). Y procedió al cobro de los mismos valiéndose bajo engaños de los profesores de la institución Sra. JORGE CAMPOS y CONCEPCION de Diaz, mientras que otros fueron presentados personalmente en ventanilla del Banco para su cobro por el acusado, quien se desempeñaba como secretario de la Institución desde el mes de Abril del año 1997 a noviembre del 2001, mediante contrato verbal…..” ------------------------------------------------------------
Igualmente y conforme al auto de apertura ajuicio, dicha conducta ha quedado calificada provisionalmente dentro de los art. 187 inc. 1º, 192 inc.1º y 246 inc.1º en concordancia con el art. 29 todos del Código Penal esta representación fiscal se ratifica en su acusación inicial, indicando seguidamente cuales eran los hechos de estafa, producción de documentos no auténticos y lesión de confianza, en perjuicio del colegio San Miguel Arcángel y del Sr. PABLO VERA.---
Con relación a la acusación de Estafa articulo 187 inciso 1º del Código Penal Paraguayo, el mismo expresa cuanto sigue: “El que con la intención de obtener para si o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o en parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente y con ello causaran un perjuicio patrimonial para si mismo o para este, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.”---------------------------------------------------------------------------------
Estando así las cosas, esta representación fiscal con respecto a la acusación de “Estafa” sostiene que el Señor Cris ez, con su accionar realizada con plena intención ya que obro libremente sin constricciones externas sino a su libre juicio y deseos, y con estos actos el obtuvo indubitablemente beneficio patrimonial por medio de una declaración sobre un hecho es decir la firma de los cheques, y por este medio produjo en un tercero el Banco American Express un error que el indujo a este es decir el Banco a disponer de parte del patrimonio de un tercero a quien represente, en este caso el Banco American Express representaba en este contexto al Colegio mencionado, prosiguiendo, es decir del patrimonio del Colegio San Miguel Arcángel y con ello el hoy procesado causo un perjuicio patrimonial para lo cual la fiscalía solicita pena carcelaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Con respecto a la acusación sobre “Lesión de Confianza”, articulo 192 inciso primero, el cual expresa cuanto sigue: “El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”----------------------------------------------------------------------------------
En este punto esta Representación Fiscal sostiene cuanto sigue: con respecto a este punto la relación laboral del Sr. Cristhian Valdez con el Colegio San Miguel Arcángel es producto de una resolución administrativa de índole privado, es decir el mismo fue nombrado como secretario del Colegio por el Consejo del mismo el cual es propietario del mismo, con este actuar, el Consejo daba por asumida una responsabilidad por parte del Sr. Cris ez, de proteger un interés patrimonial relevante para ellos, observando el proseguir de los sucesos el responsable en su cargo dentro de su ámbito de protección que le fue confiado, en este caso el de la elaboración de cheques y por consiguiente la protección de la cuenta bancaria del colegio, así las cosas el Sr. Cris ez causo un perjuicio patrimonial con razonable intención y libertad plena de acción y conciencia, al confeccionar cheques falsificando la firma del director, ya que era una cuenta en la cual debían firmar como mínimo dos de las tres personas, en la cual, el consejo también lo nombro a el para la firma de los mismos, firmando el los cheques y falsificando la del director como mencionara, y así poder realizar los cobros de los mismos y quedarse con lo producido.-------------
Con respecto a la acusación de Producción de Documentos no auténticos del articulo 246 inciso 1º el Código Penal Paraguayo dispone cuanto sigue: “El que produjera o usara un documento no autentico con intención de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”----------------------
En este punto esta Representación Fiscal sostiene cuanto sigue: con relación al hecho de producción de documentos no auténticos nuestra construcción jurídica mantiene una convicción inalienable ya que en los hechos descriptos es indubitable y razonablemente comprensible que el hoy acusado produjo un documento no autentico, falsificar la firma del Director del Colegio lo cual fue demostrado con el informe pericial basado en la pericia caligráfica realizada a las firmas dubitadas con relación a las firmas no dubitadas, con intención evidente y premeditada de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, en este caso el inducido al error fue el banco mencionado precedentemente, cumpliéndose fielmente el tipo legal descripto en la norma citada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Así esta Representación Fiscal culmina sus alegatos iníciales.
Alegatos iníciales de la Defensa Técnica:
Con relación a las acusaciones realizadas por la fiscalía, esta Defensa Técnica sostiene cuanto sigue:------------------------------------------------------------------
Primeramente niega todos y cada uno de los hechos y acusaciones realizadas por la fiscalía. En segundo termino el informe pericial de autos carece a nuestro entender de valides por la escasa experiencia del perito de la presente causa y por que no tuvo en cuenta que las firmas realizadas por el Director del Colegio, en los cheques que hoy se imputa a mi defendido que las realizo supuestamente, ya que en esos días el Director del Colegio tuvo un accidente en la mano que le imposibilitaba realizar sus trabajos manuales normalmente y por ello la diferencia en la realización de sus firmas en los cheques, el Sr. Director se ha negado en presentar en el presente juicio el certificado medico que corrobora este hecho, y lo menciono ante la imposibilidad de tener acceso a los archivos médicos del Centro Medico que lo atendió ya que desconozco su nombre y dirección, siendo esto fundamental en el presente juicio realizaremos la pregunta al mismo en el debido momento para sostener esto, al igual que los demás testigos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado las acusaciones realizadas por el Ministerio Publico quedan absolutamente sin fundamentos valederos para mantener su acusación, ya con respecto a la Estafa, no hubo declaración falsa por parte de mi defendido ya que el no falsifico las firmas y si esta su firma en los cheques por que ese era su trabajo, además no se ha demostrado el beneficio indebido que manifiesta el Ministerio Publico, siendo así no se produjo ningún perjuicio patrimonial, en relación a la acusación de lesión de confianza, el Ministerio Publico menciona que mi representado asumió la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para el Colegio, y que este hecho se dio por medio de un acto administrativo del Consejo del Colegio y que causo en ese ámbito de protección mencionado un perjuicio patrimonial al Colegio, en verdad la relación laboral de mi defendido con el Colegio se dio de palabra jamás hubo contrato entre las partes, pero si un acuerdo verbal con los miembros del consejo, es decir tampoco hubo resolución sobre eso, de su nombramiento o contrato como tal es decir como secretario, además tampoco se lo responsabilizo por nada ya que mi representado no ejerce la dirección o manejo de ningún área de la institución solo se desempeñaba como secretario, es decir jamás mi representado asumió publica o privadamente alguna responsabilidad de índole patrimonial solo la obligación de la confección de los cheques para su respectivo cobro, he insisto no se ha demostrado ningún enriquecimiento ilícito o sin causa de mi defendido para sostener esta acusación.--------------
Con respecto a la acusación de Producción de Documentos no auténticos, es de tallar que la pericia caligráfica solo determina, erróneamente por cierto, que la firma del Director no es la misma a los documentos indubitados, es decir tampoco concluye que la misma fuere falsifica, y es mas jamás se ha demostrado que mi defendido haya falsificado dichas firmas!!, es decir mi representado no produjo un documento no autentico, y por ende jamás pudo configurarse la intención de inducir en las relaciones jurídicas a error de sobre su autenticidad, repito jamás se demostró que mi defendido fue quien firmara o mal dichamente falsificara las firmas del Director del Colegio, y tampoco se ha demostrado que mi representada usara tampoco dichos documentos supuestamente no auténticos ya que no se ha demostrado que mi representada cobrara todos los cheques mencionados algunos si como los cobro pero los que correspondían a su salario y menesteres menores para compra de útiles y otros enseres para la propia institución, como obra en los registros contable respectivos.---------------------------
Así culminan los alegatos iniciales de la Defensa Técnica.
ALEGATOS FINALES DE FISCALIA Y DE DEFENSA TÉCNICA.
ALEGATOS FINALES DE FISCALIA
Estamos finalizando juzgamiento de la conducta del Sr. Cristhian David Valdez a quien la Fiscalía acuso en su momento de los hechos punibles de Estafa, Lesión de Confianza y Producción de Documentos no auténticos, y que hemos demostrado en juicio que CRIS EZ es responsable de los hechos punibles mencionados precedentemente. EL mismo en el año 2001 se desempeñaba como secretario administrativo del colegio, tenía la titularidad de la cuenta corriente junto con PABLO VERA y JORGE CODAS, era el encargado de confeccionar los cheques y completar los respectivos formularios en los cuales detallaba el objeto de libramiento de cheques y la firma de los libradores. El mismo elaboró 26 cheques con la supuesta firma de PABLO VERA y sin documentos respaldatorios. Causó así perjuicio patrimonial a la cuenta del colegio, el acusado se valía a veces de maestros para efectivizar los cheques. Todos estos hechos están probados con las declaraciones de PABLO VERA, cuya firma estaba falsificada. El perjuicio fue de 17.780.000 Gs. Los profesores Leguizamon y Yakishics manifestaron que el acusado les pidió que efectivizaran algunos cheques. Los informes del banco respectivo expresan que el acusado era titular también de la cuenta corriente del colegio. La pericia de Carlos González Cabello dijo que la firma de PABLO VERA es apócrifa y refirió que la firma del acusado era de su puño y letra. La misma cometió las conductas previstas en el art. 246, 187 y 192 del Código Penal, se probó la relación laboral entre la institución y CRIS EZ. Por tanto su conducta es típica y antijurídica, el era un garante al ser titular de la cuenta corriente de la institución, el acusado no desconoció esos cheques ni su firma. Los cheques cuestionados fueron abonados por el Banco American Express. La pericia ha sido categórica al decir que las firmas pertenecen al acusado según el perito calígrafo, quien ademas ha concluido que las firmas del querellante PABLO VERA no corresponde al mismo, se probó que el acusado ha percibido el importe de los cheques mencionados, como titular de la cuenta de referencia debía proteger el patrimonio del colegio pero no corresponde de tal manera y esto agrava la situación del acusado. El Sr. PABLO VERA ha relatado como se manejaba la administración del Colegio. Quedó probada la autoría del acusado en los hechos punibles, el mismo es responsable, su conducta es típica, antijurídica, su actuar no tiene causal de justificación. Asimismo, atendiendo al art. 65 del Código Penal debe ser sancionada con CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a ser cumplida en PENITENCIARIA.
ALEGATOS FINALES DE LA DEFENSA TÉCNICAS:
Nuestra representación sostiene que no se ha podido vulnerar el estado de inocencia de nuestro defendido el Sr. Cristhian Valdez, ya que las pruebas producidas fueron insuficientes, y que los testigos han versado sobre otros hechos que poco influyen en el hecho a juzgarse aquí. Esta Defensa Técnica mantiene su postura de negar todos y cada uno de los hechos y las acusaciones realizadas por el Ministerio Publico contra nuestro defendido. A nuestro entender existen preguntas sin responder, tales como: quién falsificó los cheques?, los peritos no determinaron si el señor CRIS EZ falsificó las firmas de los cheques, no se ha demostrado si la firma que obra en los 26 cheques es de CRIS EZ, el perito fue contratado por la querella, la pericia no fue elaborada con el proceso establecido en el Código de ritual. LORENA GAMARRA y JORGE CAMPOS se contradicen, la primera dijo que presentó nota al director porque escuchó que el acusado dijo que no se le había entregado el monto del cheque, el segundo dijo que era ayudante administrativo del acusado y dijo que el director les había llamado a las dos y por eso presentaron nota el 22 de noviembre de 2001 con formatos prefabricados. El Sr. LUIS BENITEZ dijo que no conoce al acusado y que los cheques lo cobraron los profesores. El Sr. PABLO VERA dijo que descuidó su labor por la llegada de un alto funcionario chino. El colegio no contaba con contador, esto es notable. El Código Civil, manifiesta que los contratos de montos mayores a 10 jornales mínimos deben ser confeccionados por escrito. El art. 67 del C.P. establece la calidad de víctima, en qué le pudo perjudicar a PABLO VERA este hecho si el patrimonio no es suyo. Fue destituido por el Gobierno Chino el 15 de agosto y el 14 de noviembre promueve querella, no justificó su calidad de victima y por ende no sabemos cuál fue la ofensa. Si se analiza la nota que entregó el acusado al consejo se puede observar que existen una serie de números puestos antes de su firma y después una firma ilegible, la misma correspondería al Sr. PABLO VERA. En la misma nota el acusado no acepta culpa alguna y, cumple en informar sobre su labor administrativa. El acusado no tenía cuenta en el banco alemán y sin embargo la misma supuestamente depositó 13 cheques en tal cuenta mencionado por el Director en su declaración. La acusación no probó a través de informes de Registro Público o automotor si existe un incremento en los bienes y patrimonio del acusado, sin esto no podremos saber si existe lucro indebido, es decir no se ha demostrado beneficio indebido necesario para la tipificación de estafa. El acusado trabajó ocho años en el colegio, el mismo no cobro ni su último sueldo. En cuanto a la lesión de confianza, no existe resolución, contrato o ley que designe a CRIS EZ como administrador o garante. PABLO VERA tenía la obligación de controlar los estados de cuentas mes a mes, y que no se haya percatado del desequilibrio causado por 26 cheques. Es el director administrativo el que no evitó la pérdida o no protegió el patrimonio del colegio confiado al mismo, ya que a mi representado no se le confió ningún tipo de patrimonio. Repito que no se ha demostrado quien falsifico supuestamente las firmas del Director PABLO VERA. Las pruebas aportadas por la fiscalía y querella adhesiva no son suficientes para subsumir la conducta del acusado en los hechos punibles acusados. El dolo no se presume, debe ser probado, reitero la inocencia de mi defendido. Las pruebas sólo confundieron más y basándose en el art. 17 de la Constitución Nacional, los art. 4y 5 del Código Procesal Penal tengo el firme convencimiento de que mi cliente es absolutamente inocente de los hechos acusados y solicito la ABSOLUCIÓN del mismo.-----------------------------------