CONTESTAR DEMANDA ORDINARIA.-
OBJETO: CONTESTAR DEMANDA ORDINARIA.-
SEÑOR JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
Juan Carlos Falaberno, Abogado con matrícula Nº 4563, por Doña VIRGINA ROJAS, según testimonio de poder que acompaño, denunciando como domicilio real de mi mandante la casa Nº 2338 de la Calle Perú, y constituyendo domicilio procesal en Montevideo Nº 340, Primer Piso, en los autos anotados en el Libro de Secretaría, bajo el Nº. 453, Folio 43, del año 2002, caratulado: “NICOLASA MOLINAS c/ VIRGINA ROJAS s/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.S., como mejor proceda en Derecho, digo:
Que, cumpliendo instrucciones de mi mandante, vengo por el presente Escrito a contestar, dentro del plazo legal, la acción promovida por la Srta. NICOLASA MOLINAS contra la Srta. VIRGINA ROJAS, reclamándole el pago de la suma de G. 98.500.000 (guaraníes noventa y ocho millones quinientos mil) fundado en las consideraciones siguientes:
HECHOS:
Niego categóricamente que la Srta. VIRGINA ROJAS haya sido visitada en dos oportunidades por la Srta. NICOLASA MOLINAS para advertirle del supuesto mal estado de su balcón. Muy por el contrario, los hechos se desarrollaron a la inversa, siendo mi cliente quien visitó, en reiteradas ocasiones, a la vecina, para advertirle que el sistema de desagüe de su pileta estaba socavando los cimientos de la pared donde se sostenía el citado balcón.
Niego categóricamente que la Srta. VIRGINA ROJAS haya manifestado no tener tiempo para efectuar las reparaciones necesarias, pues al reclamar a la Srta. NICOLASA MOLINAS los peligros que generaba su desagüe, se ofreció al mismo tiempo, presentarle un especialista en problemas de construcción que podría solucionarle el inconveniente.
Si bien es cierto que aproximadamente siendo las 21.00 horas del día 6 de enero de 2002, el balcón en cuestión, que se hallaba lleno de macetas, canteros y cántaros decorativos se desprendió completamente de la construcción, cayendo sobre la Srta. Cabrera, niego categóricamente que ello haya sucedido por responsabilidad de la demandante en el hecho de no haber procedido a reparar el desagüe de su pileta, que socavaba los cimientos de la pared donde se sostenía el balcón.
Niego igualmente de modo categórico que sean sinceros y auténticos los documentos presentados por la actora con su demanda, como ser los supuestos recibos de pagos del Hospital, la constancia del médico como gastos futuros, los daños supuestamente producidos y las avaluación de los mismos, así como niego que sean ciertas las supuestas fracturas sufridas por la actora.
DERECHO:
Fundo la defensa de mi mandante en las disposiciones contenidas en los arts. 1846 al 1871 del Código Civil y arts. 207 al 438 del CPC.
Pruebas documentales:
Acompaño las siguientes pruebas documentales:
- Poder otorgado por mi mandante;
- Dictamen del Ing. Civil José Echagüe sobre las fallas del desagüe de la pileta
- Resolución municipal aprobando los planos de la casa de mi mandante, en donde consigna la corrección técnica del balcón de mi mandante.
PETITORIO:
Por tanto, a V.S. respetuosamente solicito:
1.- En mérito del testimonio de poder acompañado, se sirva reconocer mi personería en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real de mi mandante y por constituido mi domicilio procesal, en los lugares indicados.-
2.- Tenga por contestada la demanda en los términos del escrito que antecede.
3.- Tenga por agregadas oportunamente, las pruebas documentales acompañadas con este escrito, de las cuales se servirá correr traslado a la parte actora, por el plazo legal.
4.- Oportunamente, dicte sentencia rechazando con costas la demanda promovida por la Srta. NICOLASA MOLINAS en contra de mi mandante.-
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.