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Deducir Excepción de Falta de Acción


Deducir Excepción de Falta de Acción

Objeto: Deducir Incidente de Excepción de Falta de Acción

Señor Juez Penal de Garantías
Abog. ARTURO CUEVAS

FELICIANO BENITEZ, Abogado de la Matrícula, constituyendo domicilio procesal en la calle Manuel Domínguez Nº 235 casi Iturbe de esta Capital, por la defensa técnica de LUIS ANTONIO MERELES, en los autos caratulados Luis Antonio Mereles s/ Lesión Grave. CAUSA Nº 2601/2008, me dirijo al Señor Juez y respetuosamente manifiesto:-

POR LA presente esta defensa viene a plantear del Pedido de Excepción de Falta de Acción a favor de mi Defendido, conforme a las cuestiones de hecho y de derecho que a continuación paso a manifestar:-

1.- FUNDAMENTOS FACTICOS

EN, fecha 1 de marzo del año 2002, la Mesa de Entradas del Ministerio Público, da recepción a la denuncia que fuera presentada por la Sra. ROSALBA GAONA, realizada ante dependencia policial de la Comisaría 5ta. Metropolitana, en contra de mi defendido, el Sr. LUIS ANTONIO MERELES. Según versiones de la denunciante, en fecha 1 de enero del cte. En horas de la madrugada su hijo RICHARD ROMERO GAONA, paraguayo, soltero de 16 años de edad estudiante, fue victima de un HECHO PUNIBLE CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA (LESION CON ARMA BLANCA), y, según versiones de la denunciante los hechos se desarrollaron de la siguiente manera: …Según la deponente que en la fecha a la hora precitada, su hijo estaba por ingresar al predio de la Seccional Colorada Nº. 14, para participar de una fiesta bailable, momento que el denunciado se le acercó de hacia atrás y le aplicó un herida de arma blanca, desconociendo lo motivos del hecho. Refiere fue asistido en Emergencias Médicas…-

BASADO en la denuncia presentada por la denunciante, individualizada en párrafos anteriores, esta Fiscalía imputo a mi representado, en fecha 1 de marzo del 2002, por la supuesta comisión del Hecho Punible de Lesión Grave.-

EL Ministerio Público, realizó la correspondiente actividad investigativa previa, solicitando al Centro de Emergencias Médicas remita a esta dependencia Fiscal el diagnóstico médico del menor víctima del hecho denunciados RICHAR ROMERO GAONA, a los efectos de saber si las lesiones que acusó revisten gravedad o dejará secuelas permanentes en el mismo. En respuesta al pedido de informe, se remitió nota mediante el resultado de las lesiones del que fuera objeto la víctima de autos, en el cual al ser analizados sobre la gravedad o no las mismas refiere: 1.- La lesión no puso en peligro la vida del paciente. 2.- Tiempo de recuperación 8 (ocho días), en decir las lesiones del citado paciente son leves.

2.- ELEMENTOS PROBATORIOS

2.1. Pruebas documentales.
1. PARTE POLICIAL de la COMISARIA 5ta. Metropolitana, de fecha 1 de marzo del año 2002 que contiene la denuncia presentada por la Sra. ROSALBA GAONA, en contra de mi defendido, el Sr. LUIS ANTONIO MERELES; y,
2. DIAGNISTICO MEDICO expedido en relación a la victima, RICHAR ROMERO GAONA por el Centro de Emergencias Médicas.

3.- FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION

En art. 329, Excepciones, de nuestra ley penal de fondo, prescribe: Las partes podrán oponerse al progreso del procedimiento, ante el juez, mediante las siguientes excepciones: (..) 2) falta de acción, (…) porque existe un impedimento legal para proseguirla…. De acuerdo a la letra del artículo trascripto, la defensa puede plantear las excepciones en cualquiera de los supuestos previstos en la norma transcripta. Según podemos apreciar, tras la investigación fiscal preliminar realizada, esta fiscalía sin el propósito de analizar el fondo de la cuestión – no encuentra elementos para justificar la intervención del Ministerio Público en este causa, ya que las lesiones presuntamente sufridas por el afectado, RICHARD ROMERO GAONA, en su integridad físicas no son configurantes de una lesión grave en el modo en que la formula la misma, no teniendo en consecuencia tales lesiones, ni la entidad y ni tampoco gravedad suficiente para seguir sosteniendo una investigación a instancias del Ministerio Público Fiscal; y mucho menos, como para formular una eventual acusación por hechos punibles contra la integridad física (Lesión grave) o contra la vida (Tentativa de homicidio), pues los elementos existentes en el cuaderno de investigación fiscal, y que en su momento sirvieron de base a la imputación presentada hoy han sido desvirtuados por el resultado del diagnóstico médico agregado a autos.-

ASI LAS COSAS, tras un análisis del hecho punible comunicado, esta defensa considera que la conducta seguida por el denunciado se subsume en el delito de LESION, establecido en el art. 111 de nuestra ley penal de fondo, que en el apartado 1º señala: … El que dañara la salud de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa… A tenor del art. 17, Acción Privada del C.P.P., en su inc. 2) es un delito de acción penal de ejercicio privado, el cual constituyen hechos de relevancia penal, en donde el Ministerio Público, no puede intervenir debiendo ceder en consecuencia a la víctima el ejercicio exclusivo del planteamiento de la acción ante los tribunales para el ejercicio de la pretensión jurídico penal en el caso puesto a conocimiento, surgiendo a consecuencia un obstáculo procesal, ya que por ley, el Ministerio Público solamente es parte en los delitos de acción penal pública conforme señalan los arts. 15, Acción Pública y demás concordantes de nuestra ley penal de forma.-

EN CONSECUENCIA, corresponde que el órgano jurisdiccional disponga de la remisión de la presente querella, con el auxilio judicial ya prestado por el Ministerio Público, a la Secretaria del Tribunal de Sentencia, a fin de que se proceda con los trámites procesales pendientes previstos para los hechos punibles de acción penal de ejercicios privado, conforme con el TITULO III, PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCION PENAL PRIVADA, que en su art. 422, Querella, prescribe: Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación particular ante el Juez de paz o el tribunal de sentencia, por si o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este código.-

4.- PETITORIO

EN MERITO, a lo precedentemente señalado al Juez Penal solicito, de conformidad con el art. 329, Excepciones y 330, Trámite del Código Procesal Penal, cuanto sigue:-

1.- TENER, por deducido el presente incidente de excepción de falta de acción, dándome la intervención legal correspondiente en juicio, fijando mi domicilio en el lugar precedentemente apuntado.-

2.- OPORTUNAMENTE, haciendo lugar a la existencia de la excepción de falta de acción; y, -

3.- NOTIFICAR, a la víctima de autos a fin de que ejerza su derecho a través de una querella, en plazo en que la ley determina.-

Será Justicia.-



Defendido/a Firma del Abogado