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CONTESTAR RECONVENCION


OBJETO: CONTESTAR RECONVENCIÓN.-

SEÑOR JUEZ:

MENELAO GOBINDA, Abogado con Mat. C.S.J. Nº 12.356, en representación de los Sres. EDMIR JAFID Y DOMENICO PARODI conforme a la carta-poder que acompaño con esta presentación, constituyendo domicilio para todos los efectos legales en la casa de la calle 15 de Agosto y Herrera Nº 1215, Edif.. Alfa I, 1º Piso, Ofic.. 2, de esta capital, a V.S. respetuosamente digo:

Que en tiempo y forma legal vengo a contestar la reconvención planteada por los representantes legales del Sr. Héctor Rubén Gauto Goiris con domicilio en la calle Testanova Nº 45, de esta capital, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:------------------------------------------
Previamente, vengo por el presente escrito a ratificarme en todo lo expuesto en el escrito inicial de demanda.-
Que en primer termino con relación al SALARIO MENSUAL asignado a mis mandantes por el empleador de los mismos Sr. Héctor Rubén Gauto Goiris, corresponde señalar que la suma percibida ascendía hasta el momento del despido en la suma de Guaraníes Un millón dos cientos diez y nueve mil (Gs. 1.219.000) suma legal establecida pero insuficiente para estos humildes trabajadores atendiendo a que mis conferentes cuentan con una familia numerosa, en el caso de Julio Sosa cuenta con 4 personas bajo su dependencia económica, con su madre que se encuentra con una grave situación de salud ya que sufre de diabetes, y con relación a Manuel Contreras con 2 personas bajo su dependencia económica, además, corresponde resaltar lo establecido en el Art. 229 del C.T. en su ultima parte:”A trabajo de igual naturaleza, valor, duración y eficacia, deberá corresponder remuneración igual, salvo el salario mayor fundado en productividad y merecimientos”; que estos trabajadores han realizado labores a la empresa “Cartón Box S.A.” durante 16 años creando de esta manera una estabilidad laboral por el transcurso del tiempo por el trabajo prestado lo que con esfuerzo y dedicación han aportado su trabajo para que hoy en día sea una de las mejores en el mercado, y analizando los meritos y aptitudes de los mismos resulta mas que evidente que los mismos deberían percibir un sueldo mayor al que recibían hasta el momento del despido injustificado.------------
Además corresponde resaltar que los salarios percibidos por mis mandantes fueron realizados con meses de atrasos o los pagos se realizaban en forma escalonadas obligando a los trabajadores a recibir la boleta de liquidación de sueldos por el total del monto supuestamente entregado en forma ficticia por que en la realidad era otra la situación, todos estos hechos se demostrara conforme a las testimoniales de otros trabajadores de la empresa en el momento procesal oportuno.-----------------------------------------------------------------
Así mismo, corresponde señalar que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 194 del C.T. que establece la jornada ordinaria del trabajo en 8 horas por día, y en el caso presentado realizando una operación matemática resalta que el empleador se ha excedido en forma arbitraria por 3 horas demás de lo establecido ya que los mismos realizaban sus labores 11 horas diarias, lo que solicito a V.S. tome a consideración al momento de dictar sentencia.----------------------------------------------------------------
Que a más de todos estos incumplimientos por parte del empleador se suma las vacaciones anuales remuneradas, Art. 218 del C.T. inc. e; de la Asignación Familiar, Art. 261 y sigtes. Del C.T.; de la seguridad socia, higiene y comodidad en el trabajo, Art. 272 y sigtes. Del C.T., que jamás fueron cumplidas por el empleador.-------------------

Que niego categóricamente que mis mandantes hayan cometido el hecho previsto en el Art. 95 inc. b del C.T. cuyas causales son invocadas para esta reconvención y fueron utilizadas para suspender a los trabajadores, ya que contra los mismos se ha iniciado un proceso penal por la supuesta comisión del hecho punible de hurto y debo manifestar que con relación a los mismos el Juzgado de Garantías Nº 13, ha decretado la desestimación de la denuncia que fuera solicitada por el Fiscal de la causa, deslindando de esta manera a mis mandantes de toda responsabilidad emergente de dicha acción penal publica, y que en este caso se han remitido los antecedentes al Fiscal de turno para que se inicie un proceso en contra del Sr. Héctor Gauto por la comisión del hecho punible de DENUNCIA FALSA, previsto en el Art. 136 del C.P. y lo previsto en los Arts. 246 y sigtes. del C.P.--------------
Que corresponde al trabajador el cobro de los salarios caídos en tiempo de la suspensión de trabajo realizadas en contra de los mismos y la aplicación de lo previsto en el Art. 97 del C.T. que deviene procedente en el caso que nos ocupa.----------------------------------
Que resulta muy evidente que el empleador ha demostrado con actitud que desde que asumió la gerencia de la empresa la intención de desplazar a estos trabajadores de su empleo ya que los mismos representan una carga para el mismo, atendiendo a todas estas circunstancias mencionadas y conforme a la nota remitida a la Dirección del Trabajo, de fecha 21 de abril del 2.007, un mes antes de la comunicación y suspensión de los mismos por despido injustificado.-----------------------------------------------------------------------------
Que todos estos hechos mencionados serán demostrados a V.S. en su oportunidad procesal oportuna para la correspondiente valoración de las mismas conforme a la regla de la sana critica, solicitando por este medio la pericia informática del Registro de entrada y salida de los citados trabajadores y la pericia caligráfica o documentologica de las tarjetas de comprobación de derechos correspondientes a mis mandantes, ya que los mismos ni siquiera cuentan con una firma que acredite la autenticidad de dicho instrumento.--------------- Que en cuanto a la extensa manifestación mi parte simplemente considera improcedente y además, no prueba la causal firme de suspensión o despido como lo establece el Art. 95 del C.T., por tanto todo lo alegado por la parte reconvincente queda sin valor.-----------------------------------------------------------------------

Por tanto, luego de estas consideraciones solicito a S.S.:

I.- TENER, por contestada la reconvención planteada en autos en los términos del presente escrito.----------
II.- OPORTUNAMENTE, dictar resolución rechazando la reconvención planteada, con expresa imposición de COSTAS.-------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD Y
V.S. HARA JUSTICIA.-


MENELAO GOBINDA
ABOGADO
Mat. C.S.J. Nº 12.536