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▷ Formular Excepción de falta de Competencia


OBJETO: Formular Excepción de falta de Competencia.-



Señor Juez Penal de Garantías
Abog. ARTURO CUEVAS



FELICIANO BENITEZ, Abogado de la Matrícula, constituyendo domicilio procesal en la calle Manuel Domínguez Nº. 235 casi Iturbe de esta Capital, por la defensa técnica de JULIA GONZALEZ en los autos caratulados: “Julia González s/ Lesión de confianza y Otros”, CAUSA Nº 2601/2008, me dirigo al Señor Juez y respetuosamente manifiesto:-

POR la presente esta defensa viene a plantear del Pedido de Excepción de Incompetencia, a favor de mi defendida la Sra. Julia González Marin.


1.- EXPOSICIÓN DE HECHOS

En el planteamiento del REQUERIMIENTO FISCAL DE NOTIFICACION DEL ACTA DE IMPUTACIÓN Nº. 24, de fecha 24 de octubre del año 2008, ubicada a fs. 20, del Cuaderno de Investigación Fiscal, el Ministerio Público encuadró los hechos en el contexto del delito de lesión de confianza, previsto en el art. 192, Lesión de Confianza del Código Penal en carácter de autor, fundando tal requerimiento en supuestos manejos irregulares de parte de mi representada en su carácter de encargada, producidas en la filial de la firma Electro S.A., ubicado en la ciudad de San Lorenzo, los cuales no permitían que las sumas declaradas en los recibos de pago lleguen a su destino final, que era la administración central, provocando de esta manera, según versiones del presunto damnificado, un considerable menoscabo patrimonial a las arcas de la empresa comercial, en Asunción, en donde se centrarían toda la vida administrativa de la misma.

Se basa igualmente en tal calificación en el hecho de que mi defendida se desempeña como encargada de la administración, habiéndose encontrado además, presuntas irregularidades en la auditoria interna realizadas en el marco del ejercicio correspondiente al año 2007, el cual, habría causado considerables perjuicios en la administración Central, que esta en Asunción.

A partir de esta premisa, el querellante, seguido por el Ministerio Público, provocó una persecución penal ante los juzgados penales de asunción, por considerar que este sería lugar en donde se han proyectados las consecuencias dañosas del hecho reputado criminoso; y de donde ha partido, asimismo, la iniciativa y los esfueros para la realización de una Auditoria en esa filial, por considerar entonces que los efectos propios de la consumación del delito de lesión de confianza se habrían verificado en Asunción, en donde reside la Casa Central de la firma Electro S.A.


2.- ELEMENTOS PROBATORIOS

2.1. Pruebas documentales.

1. Denuncia penal con mandato efectuada por el Director de la firma Electro S.A. Casa Central; e,

2. Informe de la AUDITORIA INTERNA realizadas en el marco del ejercicio correspondiente al año 2007 de la firma Electro S.A., de la ciudad de San Lorenzo.


3.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL PEDIDO

FUNDAMENTO, el presente pedido de excepción de incompetencia, a tenor del hecho que no corresponde a los tribunales correspondiente a la circunscripción judicial de Asunción atender en la presente causa debido que los supuestos hechos ocurrieron en San Lorenzo y por ende corresponde al ámbito de competencia territorial de San Lorenzo y en nada cambia o varia que el domicilio o la Central del querellante se encuentre en Asunción por los supuestos hechos de la querella acontecieron en San Lorenzo en el local donde funciona una sucursal de la casa de Electrodomésticos Electro S.A.

COMO fundamento a esta posición, invoco la disposición prevista en el art. 11, del C.P., denominado: Lugar del hecho, que dispone: 1º El hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el participe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor. Con una atenta lectura vemos que la solución del problema relativo al lugar del hecho punible es el de la ubicuidad, en donde se dispone que el lugar del hecho será aquel en el que el autor o el participe haya realizado la acción, o en aquel en el que debió ejecutarla. También puede ser considerado como lugar del hecho, el del resultado de la conducta final, o en los que debió producirse conforme a la visión del encausado.

Sabido es que las cuestiones relativas a la determinación del tiempo y el lugar de la acción cuentan con una gran importancia práctica, debido a que en muchas oportunidades reviste de considerable relevancia la determinación concreta del momento en que se ejecutó el hecho delictivo para su adecuada persecución penal en determinados casos tiene gran importancia, así como el correcto ejercicio de la defensa en juicio, siendo que en nuestro caso, podremos ejercitar la defensa en la jurisdicción que corresponde al lugar en donde resido, es decir, en San Lorenzo y donde igualmente, se habría perpetrado o bien producido el resultado reputado delictuoso que el atribuye a mi representada el Querellante y el Ministerio Público.


4.- PETITORIO

POR TANTO, y de conformidad a lo previsto en el art. 329, Excepciones, inc. 1) del CPP, al Juzgado Penal solicito:

1.- CORRER traslado de la presente excepción de incompetencia, deducido a favor de la Sra. JULIA GONZALEZ, en los términos del escrito que antecede.-

2.- DICTAR resolución, previo a los trámites de conformidad a lo establecido en el art. 330 Trámite del CPP, haciendo lugar a lo peticionado y ordenando la remisión de estos autos al JUZGADO PENAL DE SAN LORENZO.-

SERA JUSTICIA.-


Defendido/a Firma del Abogado