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Hacer Lugar a la Demanda de Cesación de Alimentos




JUICIO: ALBERTO BENJAMÍN URBIETA OLIVER S/ CESACION DE ASISTENCIA ALIMENTICIA.-------------
S.D. N°.............


Asunción,…. de……………….. de 2006.-


VISTO: Estos autos de los que:--------------------------------------


R E S U L T A:


QUE, a fs.1 de autos obra la fotocopia de la Cédula de Identidad del señor CARLOS BENJAMIN URBIETA PAIVA.-------------------------------------
QUE, a fs. 2 de autos obra la fotocopia de la Cédula de Identidad del joven ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER.---------------------------------
QUE, a fs. 3 de autos obra la fotocopia autenticada del Certificado de Nacimiento de ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER.----------------------
QUE, a fs. 4 de autos obra la fotocopia de la S.D. Nº 58 de fecha 17 de marzo de 1997 del expediente: “ ALBERTO BENJAMÍN URBIETA OLIVER S/ PRESTACIÓN DE ALIMENTOS”.-------------------------------------------------
QUE, en fecha 23 de febrero de 2.006, se presentó el señor CARLOS BENJAMIN URBIETA PAIVA por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado CARLOS RODOLFO GIMENEZ., a iniciar JUICIO DE CESACION DE ASISTENCIA ALIMENTICIA en relación a su hijo ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER.-------------------------------------------------------
QUE, por providencia de fecha 28 de febrero de 2.006:- Téngase por presentada al recurrente y reconócese su personería en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. Téngase por iniciado el presente juicio que por CESACIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTICIA la promueve el Sr. CARLOS BENJAMIN URBIETA PAIVA en contra de la señora CARMEN SUSANA OLIVER LOMBARDO, en relación a ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER. Ordénase el desglose y devolución de los documentos originales presentados una vez que sean agregadas en autos las copias de los mismos debidamente autenticadas por el Actuario. Llámese autos para sentencia.----------


C O N S I D E R A N D O:


QUE, el señor CARLOS BENJAMIN URBIETA PAIVA, se presentó ante este Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, Secretaría Nº. 6 a cargo del Actuario JOSE ORUE ROLANDI, manifestando entre otras cosas: “…Que, por el presente escrito vengo a promover juicio de cesación de prestación de alimentos contra la señora CARMEN SUSAN OLIVER LOMBARDO, en relación a su hijo ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER, de conformidad a las disposiciones del Art., 263, del Código Civil y en base a las siguientes consideraciones que paso a exponer. Que, con los instrumentos Públicos mencionados se demuestran que a la fecha ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER tiene 19 años y once meses cumplidos, por consiguiente ha alcanzado a cumplir la mayoría de edad de acuerdo a los dispuestos en el Art., 1º de la ley Nº 2169/2003, que modifica la redacción del Art., 36 del Código Civil. En consecuencia, recurro ante V.S. a peticionar que se dicte resolución haciendo lugar, a la presente demanda y en consecuencia,, dejar sin efecto el descuento mensual que en concepto de asistencia alimenticia, pesa sobre mis haberes en mi carácter de funcionario de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, ordenando la cesación de pago de asistencia alimenticia que percibe mi hijo ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER, librando el correspondiente oficio en la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.------------------------------------------------------------------------------------------
QUE, la Ley 1680/01- Código de la Niñez y la Adolescencia en su art. 1 dice: “Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los Instrumentos Internacionales sobre la Protección de los Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Paraguay , y las leyes.----------
QUE, el art. 71 del mismo cuerpo legal dice: “Quienes ejercen la patria potestad están obligados a prestar alimentos a sus hijos. La obligación de alimentar comprende proveerles lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, en condiciones no inferiores a las que disfrutan los obligados…”.-----------------------------------------------
QUE, el art. 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece: “El padre y la madre del niño o adolescente, están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su edad. La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente...” -----------------------------------------------------------------------------------
QUE, el art. 75 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece: “ La patria potestad se extinguirá:…b) por llegar éstos a la mayoría de edad…”.--------------------
QUE, la Ley N° 2169/03 que establece la mayoría de edad. Articulo 1 Modificase el art. 36 de la Ley N° 1183/85 “ Código Civil” el cual quedó redactado de la siguiente manera: Art. 36 : “ La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por sí solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que ha cumplido los diez y ocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente”. ------------------------------------
QUE, la mencionada Ley en su art. 3, modifica el art. 1 de la Ley 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera: art. 1: A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas relativas a niñez y la adolescencia, establece el alcance de los siguientes términos: inc. c) MAYOR DE EDAD: Toda persona humana desde los diez y ocho años de edad. -----------------------------------------------------
QUE, el art. 263 inc. a) del Código Civil Paraguayo establece: “Cesará la obligación de Prestar Alimentos: a) tratándose de hijos, cuando llegaren a la mayoría de edad...”.-------QUE, de las constancias de autos surge que a fs. 3 de autos se encuentra agregado el Certificado de Nacimiento de ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER en el cual se establece que la fecha de nacimiento es el 31 de marzo de 1.986 por lo que el mismo ya cumplió diez y nueve años de edad (19 años). Así en este caso estamos ante un Instrumento Público conforme a lo establecido en el Art. 375 del Código Civil y en este orden de cosas el Art. 378 del mismo cuerpo legal establece…”El instrumento público hará plena fé”.-------------------------------
QUE, en virtud a las manifestaciones precedentes vemos que con la nueva normativa legal han cesado las condiciones que motivó la Sentencia Nº 58 de fecha 17 de marzo de 1997 que otorgaba la Asistencia Alimenticia a favor de ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER siendo el mismo el único beneficiario.-
En cuanto a las costas si bien el art. 192 del C.P.C. dispone: “La parte vencida en el Juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado”. Sin embargo esta Magistratura considera que en el caso de autos las costas serán en el orden causado, ya que si bien es cierto la parte actora cumplió con su objetivo no menos cierto es que de hecho en la parte demandada; la Cesación de Alimentos implica dejar de percibir el monto del mismo y así imponer las costas a la misma resultaría una carga onerosa, más para la Señora CARMEN SUSANA OLIVER.-------------------------------


- POR TANTO, atento a las consideraciones que anteceden y a las disposiciones legales citadas este Juzgado.----------------------------------------------------


R E S U E L V E:


1) HACER LUGAR, a la demanda que por CESACION DE ALIMENTOS promoviera el Sr. CARLOS BENJAMIN URBIETA en relación a su hijo ALBERTO BENJAMIN URBIETA OLIVER; y en consecuencia.----------------------
2) CESAR los efectos de la S.D.Nº 58 de fecha 17 de marzo del año 1997 dictada por el Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción del Segundo Turno y en consecuencia,:-------


3) LIBRAR OFICIO a la Subsecretaría de Estado de Tributación del ministerio de Hacie

4) NOTIFICAR, por cédula la presente resolución.----------------------------------------