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PEDIDO DE JUZGAMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS


En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de Junio del año dos mil diez, estando reunidos los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, RAMÓN ROLANDO OJEDA, CORONEL BENÍTEZ, AMADO VERON DUARTE, en sustitución de ALEJANDRO MARTIN AVALOS VALDEZ, que se encuentra inhibido en la presente causa, bajo la Presidencia del primero de los nombrados en su Sala de Audiencias y Público Despacho y por ante mí el Secretario Autorizante se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "Pedido de Juzgamiento De Rendición De Cuentas De La Municipalidad De Asunción - Ejercicio Fiscal 2007" para resolver la cuestión sometida a consideración de este Tribunal por el Fiscal de Cuentas del 1er. Turno, por lo que el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió plantear y votar la siguiente:





CUESTIÓN


¿Corresponde la aprobación o el rechazo de la rendición de Cuentas?


Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Abogs. ARSENIO CORONEL BENÍTEZ, ROLANDO OJEDA y Dr. AMADO VERÓN DUARTE.


A la única CUESTIÓN planteada el Miembro Magistrado ARSENIO CORONEL BENÍTEZ dijo:


RESULTA


Que, la representante de la Municipalidad de Asunción, Abog. Edward Vittone, solicita la revisión, estudio y juzgamiento de la Administración en la Municipalidad de Asunción, Ejercicio Financiero comprendido entre el 01 de enero de 2007, al 31 de diciembre 2007, agregando al efecto fotocopia autenticada del Auto Interlocutorio N°. 146 de fecha 19 de febrero de 2008, dictado por la Corte Suprema de Justicia, que resuelve: Hacer lugar al pedio de suspensión de efectos de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/2003 de fecha 9 de octubre de 2003 "Que modifica el Artículo 30 de la Ley N° 879 - Código de Organización Judicial.- Anotar y notificar".


Que, por A.I. N° 47 de fecha 6 de marzo de 2009, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resuelve: "1 - Declarar la competencia del Tribunal de Cuentas segunda sala, para entender en la presente causa de juzgamiento de Rendición de Cuentas correspondiente a los Ejercicios Financieros comprendido entre el 01 de enero de 2007, al 31 de diciembre 2007.- 2.- Ordenar la remisión de estos autos al Fiscal de Cuentas de Turno, a fin de que indique las documentaciones pertinentes para el correspondiente estudio.- 3.- Anotar, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia", (fs.8).


Que, de fs. 12 a 16 de autos obran, las documentaciones y la nota N°. 56, presentada por la Municipalidad de Asunción, pasándose los mismos a la Fiscalía interviniente por providencia de fecha 26 de marzo de 2008.


Que, por Nota N° 44/2008, el Fiscal de Cuentas del Primer turno, solicitando se libre oficio a la Municipalidad de Asunción, a fin de que remita las documentaciones detalladas en la mencionada nota, librándose al efecto el oficio N° 158.


Que, de fs. 19 a 75 de autos obran, las documentaciones y la nota N°. 154/08 M.A. - A.I., presentada por la Municipalidad de Asunción, en contestación a lo que le fuera solicitado por oficio N° 158, pasándose al Fiscal interviniente por proveído de fecha 8 de abril de 2008.


Que, el representante legal de la Municipalidad de Asunción, formula manifestaciones en autos, pasándose al fiscal interviniente.


Que, el fiscal de Cuentas del primer turno, presenta el informe del Técnico fiscal, y solicita se libre oficio a la institución auditada a fin de que remita las documentaciones mencionadas en dicho informe, librándose al efecto el oficio N° 205/2008.


Que, por Nota 225/2008 S.G., la Sra. María Evangelista Troche de Gallegos, Intendente Municipal de Asunción, presenta las documentaciones y contesta lo solicitado por oficio N°.205, pasándose a la fiscalía interviniente para sus efectos.


Que, la Fiscalía de Cuentas del Primer turno, presenta la Nota F.C. N° 93/2008, solicitando se oficie al Ministerio de Hacienda a fin de que remita las documentaciones detalladas en la mencionada nota, librándose al efecto el oficio N° 417.


Que, a fs. 92 al 179 de autos obran, las documentaciones y la Nota N° 1220 presentada por el Ministerio de Hacienda, en contestación del Oficio N°.417, pasándose a la Fiscalía interviniente.


Que, a fs. 186 al 207 de autos obran, las documentaciones y la Nota DNCP N° 10719/08, presentada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en contestación al oficio N° 797, pasándose al Fiscal interviniente.


Que, a fs.226/ 227 de autos obra, el acta labrada de la verificación in situ realizada por el Juez de Paz de la Recoleta.




Que, a fs. 230, 231 y 232 de autos obran los oficios librados a las siguientes instituciones: Fiscal Adjunto de Delitos Económicos (Oficio N° 889); Contraloría Gral. de la República (Oficio N° 891); Fiscalía Gral. del Estado.


Que, la Contraloría Gral. de la República presenta la Nota CGR N° 6553, en contestación del Oficio N° 891.


Que, a fs. 236 al 302 de autos obran, las documentaciones y la Nota N° 756/2008 M.A. AJ. Presentada por la Municipalidad de Asunción en contestación del Oficio N° 1084, pasándose a la fiscalía de Cuentas.


Que, a fs. 331 al 342 de autos obran el Informe preliminar y la Nota N° 287/09 presentado por la Técnico Fiscal y el Fiscal de Cuentas del primer turno respectivamente, a fin de que conteste los reparos formulados.


Que, a fs. 348 al 354 de autos obran las documentaciones y la nota presentada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, en contestación del Oficio N°103.


Que, a fs. 355 al 497 de autos obran las documentaciones y la nota presentada por la Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana, en contestación al Oficio N° 1037.


Que, a fs. 498 al 506 de autos obran el Informe preliminar y la Nota F.C. N° 25/10, presentada por el Técnico Fiscal y el Fiscal de Cuentas interviniente, solicitando se libre oficio a la Municipalidad de Asunción a fin de que conteste los reparos formulados en el mencionado informe.


Que, a fs. 670 al 702 de autos obran el Informe Final y el Dictamen N° 03/10, presentado por el Técnico Fiscal; Lic. Roberto Machado Estigarribia y el Fiscal de Cuentas Abog, Jorge V. Salinas, respectivamente, en el cual recomienda: "Se ha procedido a la verificación de los informes del Técnico Fiscal y de los descargos presentados por la Municipalidad de Asunción, a las observaciones señaladas por el Técnico a lo largo del estudio del presente expediente.- No se ha observado en los rubros estudiados perjuicio patrimonial a la Institución pero si se han delectado numerosas faltas administrativas cometidas por la Administración Municipal. Por lo que se deja Expresa constancia que la Administración Municipal deberá Iniciar en forma inmediata acciones dirigidas a cumplir con cada una de las recomendaciones citadas en el informe final del Técnico Fiscal. Por lo tanto, esta representación Fiscal considera que están dadas la condiciones para la Aprobación de la Rendición de Cuentas de la Administración Central de la Municipalidad de Asunción ejercicio 2007, correspondiente a la Intendenta Municipal Evangelista Troche de Gallegos, por el monto estudiado de Ingresos por Gs. 351.800.310.029 (Guaraníes Trescientos Cincuenta y un mil ochocientos millones trescientos diez mil veinte y nueve) y en Egresos por el monto de Gs. 268.233.085.697 (Guaraníes Doscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres millones ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete).- Quedando el "RUBRO 252 "Alquileres de Maquinarias y Equipos" por Gs. 8.643.080.467 Guaraníes Ocho mil seiscientos cuarenta y tres millones ochenta mil cuatrocientos sesenta y siete, que está siendo investigado en un proceso penal de la Unidad de Delitos Económicos a cargo de la Agente Fiscal Victoria Acuña y sobre cuyos documentos que obran en esta fiscalía no se emitirá ninguna opinión".


Que, por providencia de fecha 23 de Abril de 2010, se Llamo Autos para Sentencia, y el cual se encuentra firme y ejecutoriada, según constancias obrantes en autos.


EL MIEMBRO MAGISTRADO ARSENIO CORONEL BENITEZ, prosiguió diciendo que:


CONSIDERANDO:


Que, el Fiscal de Cuentas del Primer Turno, Abog. Jorge Salinas, presenta el Dictamen conclusión N°.003/10 de fecha 22 de abril de 2010, que luego de las consideraciones de carácter procesal y de las enumeraciones de los trámites cumplidos en estos autos concluye; "... esta representación Fiscal considera que están dadas la condiciones para la Aprobación de la Rendición de Cuentas de la Administración Central de la Municipalidad de Asunción ejercicio 2007, correspondiente a la Intendenta Municipal Evangelista Troche de Gallegos, por el monto estudiado de Ingresos por Gs 351.800.310.029 (Guaraníes Trescientos Cincuenta y un mil ochocientos millones trescientos diez mil veinte y nueve) y en Egresos por el monto de Gs. 268.233.085.697 (Guaraníes Doscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres millones ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete) Quedando el "RUBRO 252" Alquileres de Maquinarias y Equipos" por Gs. 8.643.080.467 Guaraníes Ocho mil seiscientos cuarenta y tres millones ochenta mil cuatrocientos sesenta y siete, que está siendo investigado en un proceso penal de la Unidad de Delitos Económicos a cargo de la Agente Fiscal Victoria Acuña y sobre cuyos documentos que obran en esta fiscalía no se emitirá ninguna opinión".


Que, debe aclararse que la Municipalidad de Asunción, fue beneficiada con la Medida Cautelar en la Acción de Inconstitucionalidad dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Auto Interlocutorio N° 146 de fecha 19 de Febrero de 2004, que resuelve: Hacer lugar al pedio de suspensión de efectos de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley. N° 2248/2003 de fecha 9 de octubre de 2003 "Que modifica el Artículo 30 de la Ley N° 879 - Código de Organización Judicial.- Anotar y notificar.


Que, analizado el expediente se constata que fueron desarrollados todos los requerimientos y reparos formulados por la fiscalía; concluyendo el Señor Agente Fiscal de Cuentas - 1er turno con su dictamen de conclusión N° 003, y que examinado por este Tribunal las documentaciones e instrumentales agregadas por los responsables, en la estación procesal oportuna conforme a la constancia en estos autos, en los mismos pudieron corroborarse la suficiencia de la identidad material y del contenido ideológico de los mismos, habida cuenta no solo por la presunción de legitimidad emanadas de los mismos, sino también por la razonable justificación surgida de las pruebas y controles de legalidad, de integridad, de veracidad y de exactitud practicados en las documentaciones por los encargados del examen y evaluación, lo cual los habilita suficientemente para justificar las operaciones que respaldan las inversiones y gastos del presupuesto de la Intendencia Municipal de Asunción. Sobre las Faltas Administrativas detectadas y mencionadas por el Fiscal interviniente en su dictamen de conclusión, este tribunal aprueba la recomendación Fiscal, en el sentido de que la administración municipal deberá iniciar en forma inmediata las acciones correspondientes a fin de cumplir con cada una de las recomendaciones manifestadas en el informe final del Técnico Fiscal.


En consecuencia por los fundamentos precedentemente mencionados y de conformidad a lo establecido por la Ley 1535 "De Administración Financiera del Estado", a lo dispuesto en el Art. 151 de la Ley de Organización Administrativa y a la Ley N° 1294/87 "Orgánica Municipal". Soy de criterio que la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Asunción - Ejercicio Financiero 2007, comprendido entre el 01 de enero de 2007, al 31 de diciembre 2007.- bajo responsabilidad de la Sra. Evangelista Troche de Gallegos Intendente de Ciudad de Asunción, debe ser APROBADO, exonerando de todo cargo a su responsable de conformidad al Art. 151 de la Ley supra mencionada, asimismo sobre las faltas administrativas detectadas la Administración Municipal deberá tomar las medidas inmediatas a fin de cumplir con las recomendaciones citadas por la Fiscalía de Cuentas del Primer turno, proceder al finiquito y archivamiento del expediente caratulado "PEDIDO DE JUZGAMIENTO DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN EJERCICIO FINANCIERO 2007". ES MI VOTO.


A SU TURNO, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SEGUNDA SALA, ROLANDO OJEDA y el Dr. AMADO VERON DUARTE, manifiestan que: se adhieren al voto del Miembro Preopinante, por los mismos fundamentos.


Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Miembros del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por ante mí, la Secretaria Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:


SENTENCIA N° 77/10.


Asunción, 10 de Junio de 2010.


VISTA: Las consideraciones que anteceden, y conforme a las disposiciones de los Art. 115, 148, 149, 151 y sgtes, de la "ley de Organización Administrativa", el Tribunal de Cuentas Segunda Sala.


RESUELVE:


1.-APROBAR, la Rendición de Cuentas de la RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN - EJERCICIO FISCAL 2007, correspondiente al periodo del 01 de enero de 2007, al 31 de diciembre 2007; bajo responsabilidad de la Sra. Evangelista Troche de Gallegos Intendente de la Municipalidad de Asunción, con la salvedad del rubro 252 "Alquileres de Maquinarias y Equipos", por Gs. 8.643.080.467, investigado por la Unidad de Delitos Económicos del Ministerio Público, hasta tanto se resuelva dicha causa, de conformidad con los alcances de los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución.


2. DISPONER, que una vez firme y ejecutoriada la presente Resolución, los responsables retiren la documentación de respaldo acompañada a estos autos en el plazo de tres días, a efectos de retornarlos a los archivos de la Institución.


3. IMPONER, las costas en el orden causado.


4. ANOTAR, notificar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.


Arsenio Coronel B.


Amado Verón Duarte.


Ramón Rolando Ojeda.


Ante mí:


Diego Mayor Gamell.