INICIAR JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO
JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO.
Se realiza conforme a las disposiciones de última voluntad del causante obrantes en un testamento válido.
TESTAMENTO. CONCEPTO: El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley y esencialmente revocable, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de la muerte. El testamento contiene la expresión de la última voluntad de una persona. Existen dos clases de testamentos: 1) Ordinarios; y 2) Especiales. Regulado en los artículos 746 (Testamentos Ológrafos y Cerrados) y siguientes del Código Procesal Civil.
OBJETO: INICIAR JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO
SEÑOR JUEZ:
DIANA MAREA, Abogada, fijando domicilio procesal en la calle 15 de Agosto Nº 332 de la ciudad de Asunción, en nombre y representación de los Sres. JUAN CARDOZO VALDEZ y ALBERTO CARDOZO VALDEZ, por una parte, y de los Sres. EMILIO CARDOZO PEREZ y ROSA CARDOZO PEREZ, quienes concurren por derecho de representación de su padre premuerto, Don ANTONIO CARDOZO VALDEZ, fallecido en fecha de 10 de Abril 1989. Conforme lo acredito con el testimonio de poder especial que acompaño, a V.S. respetuosamente digo: ---
Que, por el presente escrito, vengo a promover el Juicio sucesorio de quien en vida fuera Don CARLOS CARDOZO LEIVA, padre y abuelo de mis mandantes, respectivamente y a tal efecto, acompaño todos los documentos, que acreditan el vínculo familiar existente entre el fallecido, y mis representados, como asimismo el pertinente Certificado de Defunción.------------
Manifiesto, que el causante ha dejado Testamento, el cual se halla depositado en la Escribanía Pública Ferreira, por lo que desde ya solicito, se sirva librar oficio a dicha Escribanía a los efectos de que presente en autos, el citado Testamento.--------------------------------------------
Declaro asimismo, no tener conocimiento de otros probables herederos, de conformidad a lo establecido en el Art. 732 del C.P.C.--------------------------------------------------------------------
DERECHOS
El Art. 746 y sgtes., del C.P.C. legislan sobre la sucesión testamentaria: "el testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley esencialmente revocables, por el cual una persona dispone de todo por parte de sus bienes para después de su muerte".----------
PETITORIO
a) TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------------------------------------------------------------------------------
b) ORDENAR la devolución de los documentos originales presentados, previa certificación de las fotocopias por el Sr. Actuario.----------------------------------------------------------------------------
c) DISPONER la publicación de los edictos citatorios en un diario de esta Capital, por todo el término de Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------
d) DISPONER el libramiento de oficio al Escribanía Pública Ferreira, a fin de que se sirva remitir al Juzgado los Instrumentos Públicos referidos al Testamento denunciado por mi parte.--
e) DAR intervención al Ministerio Público.------------------------------------------------------------------
f) OPORTUNAMENTE y previo los demás trámites legales, dictar sentencia declaratoria de herederos a favor de mis mandantes, con beneficio de inventario.-------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.
ABOG. DIANA MAREA.