PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR SUBROGACION
PAGO POR SUBROGACION
También denominada Acción Oblicua o indirecta es aquella que permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de las inherentes a su persona; tiene como finalidad la defensa, por vía judicial, de sus propios intereses pecuniarios.-
OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR SUBROGACION.
SEÑOR JUEZ:
MARIA BEATRIZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada DIANA MAREA, con Matricula de la C.S.J. N° 1.500, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Guatambu N° 4.567 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:----------------------------------
Que, vengo por el presente escrito a promover juicio de "PAGO POR SUBROGACION", contra el Sr. DAVID DUARTE, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N° 3.457 c/ De la Victoria de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:-------------------------------------------------------------------------------
HECHOS:
La Sra. Gladis de la Fuente Sosa, es deudora de la Sra. María Beatriz González, esta a su vez niega tener por el momento dinero para pagar su deuda y esto se sobre entiende por su precaria situación económica. La Sra. María Beatriz González realizo el debido reclamo ante autoridad competente y por los respectivos medios legales, cuando la Sra. Gladis De la Fuente fue citada a declarar en una absolución de posiciones se negó a responder sobre si un tal: Sr. David Duarte era o no su deudor, a la vez se ha tenido conocimiento, de la existencia de la deuda de este señor con la señora Gladis de la Fuente. Conforme a esta situación la Sra. María Beatriz González tiene derecho a subrogarse en el pago de la deuda, para cobrar su crédito. Por lo tanto el Sr. David Duarte, pagara su deuda a la Sra. María González, los respectivos documentos han sido presentados, para certificar debidamente la existencia de la deuda del Sr. David Duarte. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS:
Instrumentales
• 1. Recibo que certifica la deuda de la Sra. Gladis De la Fuente, en favor de la Sra. María González; pagare.
• 2. Protesto debidamente realizado ante escribano.
• 3. Documento: Pagare que acredita la existencia de la deuda del Sr. David Duarte hacia la Sra. Gladis De La Fuente.
Testifícales:
Juan José Fernández CI. 123.456, Paraguayo, amigo del Sr. David Duarte.
• Luis Candía Ramírez CI 234.567, Paraguayo, empleado de la Sra. Gladis De La Fuente.
DERECHOS:
Art. 595 C.C. P y concordantes.
PETITORIO
• 1. TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------------------------------------
• 2. ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-----------------------------------
• 3. TENER por iniciada la presente demanda que por PAGO POR SUBROGACION que promueve la Sra. MARIA BEATRIZ GONZALEZ, contra el Sr. David Duarte y de la misma así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley.--------------------------------------------------------------
• 4. DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de deducida, en consecuencia ordenar la apertura de la cuenta corriente en el Banco Central del Paraguay a nombre del presente juicio y a la orden del juzgado para efectuar el depósito de la suma adeudada.---------------------------------------
• 5. PROTESTO costas.-------------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
ABOG. DIANA MAREA.
También denominada Acción Oblicua o indirecta es aquella que permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de las inherentes a su persona; tiene como finalidad la defensa, por vía judicial, de sus propios intereses pecuniarios.-
OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE PAGO POR SUBROGACION.
SEÑOR JUEZ:
MARIA BEATRIZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada DIANA MAREA, con Matricula de la C.S.J. N° 1.500, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Guatambu N° 4.567 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Carlos Antonio López N° 890 de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:----------------------------------
Que, vengo por el presente escrito a promover juicio de "PAGO POR SUBROGACION", contra el Sr. DAVID DUARTE, con domicilio en la casa de la calle Avda. Eusebio Ayala N° 3.457 c/ De la Victoria de esta Ciudad, conforme a las consideraciones de hechos y de derecho que seguidamente paso a exponer:-------------------------------------------------------------------------------
HECHOS:
La Sra. Gladis de la Fuente Sosa, es deudora de la Sra. María Beatriz González, esta a su vez niega tener por el momento dinero para pagar su deuda y esto se sobre entiende por su precaria situación económica. La Sra. María Beatriz González realizo el debido reclamo ante autoridad competente y por los respectivos medios legales, cuando la Sra. Gladis De la Fuente fue citada a declarar en una absolución de posiciones se negó a responder sobre si un tal: Sr. David Duarte era o no su deudor, a la vez se ha tenido conocimiento, de la existencia de la deuda de este señor con la señora Gladis de la Fuente. Conforme a esta situación la Sra. María Beatriz González tiene derecho a subrogarse en el pago de la deuda, para cobrar su crédito. Por lo tanto el Sr. David Duarte, pagara su deuda a la Sra. María González, los respectivos documentos han sido presentados, para certificar debidamente la existencia de la deuda del Sr. David Duarte. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS:
Instrumentales
• 1. Recibo que certifica la deuda de la Sra. Gladis De la Fuente, en favor de la Sra. María González; pagare.
• 2. Protesto debidamente realizado ante escribano.
• 3. Documento: Pagare que acredita la existencia de la deuda del Sr. David Duarte hacia la Sra. Gladis De La Fuente.
Testifícales:
Juan José Fernández CI. 123.456, Paraguayo, amigo del Sr. David Duarte.
• Luis Candía Ramírez CI 234.567, Paraguayo, empleado de la Sra. Gladis De La Fuente.
DERECHOS:
Art. 595 C.C. P y concordantes.
PETITORIO
• 1. TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------------------------------------------------
• 2. ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.-----------------------------------
• 3. TENER por iniciada la presente demanda que por PAGO POR SUBROGACION que promueve la Sra. MARIA BEATRIZ GONZALEZ, contra el Sr. David Duarte y de la misma así como de los documentos acompañados, correr traslado a la parte demandada para que lo conteste en el término de Ley.--------------------------------------------------------------
• 4. DICTAR oportunamente y previo los tramites de rigor, la Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la acción de deducida, en consecuencia ordenar la apertura de la cuenta corriente en el Banco Central del Paraguay a nombre del presente juicio y a la orden del juzgado para efectuar el depósito de la suma adeudada.---------------------------------------
• 5. PROTESTO costas.-------------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
ABOG. DIANA MAREA.