PROMOVER DEMANDA ORDINARIA DE PETICIÓN DE HERENCIA
PETICIÓN DE HERENCIA
CONCEPTO: acción para reclamar los bienes de la herencia detentados por quien los tiene a título de sucesor del causante. Procede la petición de herencia contra el que ha sido declarado heredero, sea para excluirlo de la sucesión o para ser reconocido como coheredero. Está regulado en el Libro V (Sucesiones) del Código Civil, en los Art. 2510 al 2515.
OBJETO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA DE PETICIÓN DE HERENCIA
SEÑOR JUEZ:
DIANA MAREA, Abogada, con Matrícula de la C.S.J. N° 9003, en nombre y representación de la Señora AGUSTINA CHAPARRO FUENTES, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ygatimí 1234 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:--------------------------------
Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representación de la misma a promover demanda de PETICIÓN DE HERENCIA contra la Señora BLÁSIDA Vda. DE CHAPARRO, domiciliada en Rio Jejuí 325 de la ciudad de Lambaré, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:--------------------------
HECHOS
El día 23 Junio de 2.001, la señora BLASIDA Vda. DE CHAPARRO, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4to. Turno, a promover el juicio sucesorio de su esposo Blas López, tramitado en el expediente que obra en el juzgado correspondiente y se solicita su agregación.----------------------------------------------------------------
En la S.D. Nº 725 de fecha 12/02/02, fue dictada en el mismo juicio, fue declarada como única y universal heredera a la Sra. De Chaparro, pues no ha habido hijos en el matrimonio, y tal carácter con derecho de la misma y sin perjuicio de terceros. A la cual fueron adjudicados todos los bienes sucesorios.------------------
Luego de tres meses de la Adjudicación de los bienes la Sra. Agustina Chaparro Fuentes, se enteró del fallecimiento de su padre y se presenta ante el juzgado correspondiente en su carácter de heredero a reclamar la porción que le corresponde por ley, y a los efectos de acreditar tal vocación presenta el certificado de nacimiento y otros documentos.-------------------
DERECHOS. DOCTRINA
Funda la acción en el artículo 745 del Código Procesal Civil, 2510 y sgtes. Del Código Civil.----------------
Acción otorgada al heredero para reivindicar la herencia contra toda persona que pretenda esa misma calidad. Se da contra un pariente de grado más remoto que ha entrado en posesión de la herencia, por ausencia o inacción de los parientes más próximos, o contra el pariente del mismo grado que rehúsa reconocerle la calidad de heredero o que pretende se también llamado a sucesión en concurrencia con el. (D. De Ciencias, Jur., Pol. y sociales, Manuel Ossorio).----------------------------------------------------------
JURISPRUDENCIA: La acción de petición de herencia tiene por objeto el reconocimiento de la calidad de herederos y la entrega de los bienes que corresponden del acervo hereditario. (Corte Suprema As.)----------
PETITORIO
• I- TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------------------------------------
• II- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--------------------------------------
• III- TENER por iniciada la presente demanda que por PETICIÓN DE HERENCIA promueve la Señora AGUSTINA CHAPARRO FUENTES contra la Señora BLASIDA Vda. DE CHAPARRO y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la adversa para que conteste en el término de ley.----------------------------------------------------------------------
• IV- DECRETAR embargo sobre todos los bienes pertenecientes al causante en vida, y en especial sobre los bienes enumerados en el inventario de obrante en los autos sucesorios presentados. Para el efecto expedir mandamientos de embargo comisionando a un Oficial de Justicia y librar oficio al Registro Público.-----------
• V- DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la presente demanda, con costas.--------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
ABOG. DIANA MAREA.
CONCEPTO: acción para reclamar los bienes de la herencia detentados por quien los tiene a título de sucesor del causante. Procede la petición de herencia contra el que ha sido declarado heredero, sea para excluirlo de la sucesión o para ser reconocido como coheredero. Está regulado en el Libro V (Sucesiones) del Código Civil, en los Art. 2510 al 2515.
OBJETO: PROMOVER DEMANDA ORDINARIA DE PETICIÓN DE HERENCIA
SEÑOR JUEZ:
DIANA MAREA, Abogada, con Matrícula de la C.S.J. N° 9003, en nombre y representación de la Señora AGUSTINA CHAPARRO FUENTES, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Ygatimí 1234 de esta Capital y domicilio procesal en la calle Dr. Coronel 450, también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:--------------------------------
Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo en nombre y representación de la misma a promover demanda de PETICIÓN DE HERENCIA contra la Señora BLÁSIDA Vda. DE CHAPARRO, domiciliada en Rio Jejuí 325 de la ciudad de Lambaré, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:--------------------------
HECHOS
El día 23 Junio de 2.001, la señora BLASIDA Vda. DE CHAPARRO, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 4to. Turno, a promover el juicio sucesorio de su esposo Blas López, tramitado en el expediente que obra en el juzgado correspondiente y se solicita su agregación.----------------------------------------------------------------
En la S.D. Nº 725 de fecha 12/02/02, fue dictada en el mismo juicio, fue declarada como única y universal heredera a la Sra. De Chaparro, pues no ha habido hijos en el matrimonio, y tal carácter con derecho de la misma y sin perjuicio de terceros. A la cual fueron adjudicados todos los bienes sucesorios.------------------
Luego de tres meses de la Adjudicación de los bienes la Sra. Agustina Chaparro Fuentes, se enteró del fallecimiento de su padre y se presenta ante el juzgado correspondiente en su carácter de heredero a reclamar la porción que le corresponde por ley, y a los efectos de acreditar tal vocación presenta el certificado de nacimiento y otros documentos.-------------------
DERECHOS. DOCTRINA
Funda la acción en el artículo 745 del Código Procesal Civil, 2510 y sgtes. Del Código Civil.----------------
Acción otorgada al heredero para reivindicar la herencia contra toda persona que pretenda esa misma calidad. Se da contra un pariente de grado más remoto que ha entrado en posesión de la herencia, por ausencia o inacción de los parientes más próximos, o contra el pariente del mismo grado que rehúsa reconocerle la calidad de heredero o que pretende se también llamado a sucesión en concurrencia con el. (D. De Ciencias, Jur., Pol. y sociales, Manuel Ossorio).----------------------------------------------------------
JURISPRUDENCIA: La acción de petición de herencia tiene por objeto el reconocimiento de la calidad de herederos y la entrega de los bienes que corresponden del acervo hereditario. (Corte Suprema As.)----------
PETITORIO
• I- TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------------------------------------------------------------------
• II- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.--------------------------------------
• III- TENER por iniciada la presente demanda que por PETICIÓN DE HERENCIA promueve la Señora AGUSTINA CHAPARRO FUENTES contra la Señora BLASIDA Vda. DE CHAPARRO y de la misma, así como de los documentos acompañados, correr traslado a la adversa para que conteste en el término de ley.----------------------------------------------------------------------
• IV- DECRETAR embargo sobre todos los bienes pertenecientes al causante en vida, y en especial sobre los bienes enumerados en el inventario de obrante en los autos sucesorios presentados. Para el efecto expedir mandamientos de embargo comisionando a un Oficial de Justicia y librar oficio al Registro Público.-----------
• V- DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la presente demanda, con costas.--------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
ABOG. DIANA MAREA.