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PROMOVER JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO


JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO.





Se produce cuando el causante no ha dejado testamento, en cuyo caso la ley presume cual hubiera sido su voluntad y organiza la distribución de sus bienes en base a la combinación de los sistemas biológicos y de la afección, es decir, teniendo en cuenta el parentesco y el afecto.

Regulado en los artículos 741 (Providencia de Apertura y Citación a los Interesados) y siguientes del Código Procesal Civil.




OBJETO: PROMOVER JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO







SEÑOR JUEZ:




DIANA MAREA, Abogada, con matrícula Nº 1.500, en nombre y representación del señor ANGEL ORTEGA GOMEZ, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la calle Cerro Cora Nº 334 de la ciudad de Asunción, siendo domicilio real de mi conferente la casa de la calle Ayolas Nº 221 de la ciudad de Asunción, a V.S. respetuosamente digo: ---------------------

Que cumpliendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a promover JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO del señor MIGUEL ORTEGA FERREIRA, fallecido en la ciudad de Asunción en fecha 18 de julio de 1998, según certificado de Defunción que acompaño.-----------



Que mi conferente, es hijo matrimonial del causante, conforme justifico con el certificado de nacimiento que acompaño.-------------------------------------------------------------------



Que, denuncio como bien único de la presente sucesión, el inmueble situado en la ciudad de Aragua, individualizada como Finca N° 344, inscrita en el Registro De la Propiedad bajo el N° 4 al folio 2 vto. y siguiente del año 1980, cuyos títulos acompaño y para cuya evaluación se dignará remitir estos autos a las oficinas de impuestos internos e inmobiliarios de la referida ciudad.-------------------------------------------

DERECHO



Se halla legislada la sucesión intestada o "ab-intestato" en el Art. 741 y sgtes. del C.P.C.---------------------

Código Civil Art. 2583 (... los hijos del autor de la sucesión heredan en partes iguales sobre los bienes propios...)., Art. 2598 ( ...la legítima de los descendientes es de cuatro quintas partes de la herencia...). Código Procesal Civil art. 731. ("Los que se creyeren con derecho a una herencia deberán promover el juicio sucesorio del causante...") Art. 732 C.P.C. ( "Puede promover el juicio sucesorio todo aquel que tuviere un interés legítimo ...) Art. 741 C. P. C. : En la providencia de apertura del juicio sucesorio el juez dispondrá la citación de todos los interesados para que dentro de l plazo de sesenta días, contados desde la primera publicación, se presenten a reclamar sus derechos.-----------------------------------------------------------



PETITORIO:



a) RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado.--

b) TENER por iniciada la presente sucesión ab-intestato, y en consecuencia, ordenar la publicación de los edictos de citación y emplazamiento por todo el término de Ley en el diario que V.S. designe y tener por denunciado como bien único de la sucesión el inmueble individualizado en autos, y remitir estos autos a las oficinas de impuestos internos e inmobiliarios de la ciudad correspondiente, a los efectos de la evaluación respectiva.--------------

c) TENER por aceptada la herencia a mi conferente, con beneficio de inventario.-----------------

d) CONFERIR intervención al Ministerio público.---------------------------------------------------------

e) AGREGAR los instrumentos presentados.--------------------------------------------------------------

f) DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva de declaratoria de herederos a favor de mi demandante aceptando la herencia con beneficio de inventario, y de quienes acreditaron su vocación hereditaria y en tal carácter con derecho a los bienes relictos, y sin perjuicio de terceros.----------------------------------------




PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA.




ABOG. DIANA MAREA.