PROMOVER EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
SEÑOR JUEZ:
DIANA MAREA, Abogada, por mis propios derechos, constituyendo domicilio en la casa de la calle Srgto. Troche 1209 de esta Capital, con domicilio real en el mismo lugar, en el Juicio caratulado: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. DANIELA BENÍTEZ, EN LOS AUTOS: "ARMINDA SOSA GONZALEZ S/ SUCESION ", a V.S. respetuosamente digo: ------
Que, hallándose firme y ejecutoriado el A.I. N° 321 de fecha 30 de Agosto del año Dos Mil Dos, dictado por la Excelentísima Cámara de Apelaciones que retasa mis honorarios profesionales devengados en el Juicio: " ARMINDA SOSA GONZALEZ S/ SUCESION" en 500.000 Guaraníes (Quinientos mil Guaraníes), vengo a deducir la presente acción de EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-----------------------------
DERECHOS. DOCTRINA
Se funda esta acción en los Arts. 519 al 591 del C.P.C.------------------------------------------
La ejecución de sentencia, es un verdadero proceso destinado a hacer cumplir forzosamente y siempre a petición del litigante interesado, una sentencia firme de condena, a dar, hacer o no hacer. (D. De Derecho Procesal, Víctor de Santo).-------------------------------------
POR TANTO, a mérito de lo expuesto, a V.S. peticiono:
I- TENERME por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------
II- TENER por iniciada la presente acción de ejecución de Sentencia contra los herederos de ARMINDA SOSA GONZALEZ, unificada por la subrogación de derechos y acciones en el cónyuge supérstite Don JUAN CARLOS DIAZ DURE, domiciliado en Isabel La Católica N° 1418 de esta ciudad, y en consecuencia, citarla de remate, haciéndole saber que si dentro de cinco días perentorios no opone excepción legítima, la ejecución se llevará adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas.-------------------------------------------------------------------
III-DECRETAR embargo ejecutivo hasta cubrir la suma reclamada, más la que el Juzgado estime prudente para gastos de Justicia, sobre dinero en efectivo existente en la cuenta corriente abierta a nombre de la sucesión, en el Banco Nacional de Fomento, a la orden del Juzgado a cargo de V.S., librando el pertinente oficio.----------------------------------------------------
IV- DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma reclamada. Con costas.-----------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.
DIANA MAREA
ABOG.
SEÑOR JUEZ:
DIANA MAREA, Abogada, por mis propios derechos, constituyendo domicilio en la casa de la calle Srgto. Troche 1209 de esta Capital, con domicilio real en el mismo lugar, en el Juicio caratulado: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. DANIELA BENÍTEZ, EN LOS AUTOS: "ARMINDA SOSA GONZALEZ S/ SUCESION ", a V.S. respetuosamente digo: ------
Que, hallándose firme y ejecutoriado el A.I. N° 321 de fecha 30 de Agosto del año Dos Mil Dos, dictado por la Excelentísima Cámara de Apelaciones que retasa mis honorarios profesionales devengados en el Juicio: " ARMINDA SOSA GONZALEZ S/ SUCESION" en 500.000 Guaraníes (Quinientos mil Guaraníes), vengo a deducir la presente acción de EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-----------------------------
DERECHOS. DOCTRINA
Se funda esta acción en los Arts. 519 al 591 del C.P.C.------------------------------------------
La ejecución de sentencia, es un verdadero proceso destinado a hacer cumplir forzosamente y siempre a petición del litigante interesado, una sentencia firme de condena, a dar, hacer o no hacer. (D. De Derecho Procesal, Víctor de Santo).-------------------------------------
POR TANTO, a mérito de lo expuesto, a V.S. peticiono:
I- TENERME por presentado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------
II- TENER por iniciada la presente acción de ejecución de Sentencia contra los herederos de ARMINDA SOSA GONZALEZ, unificada por la subrogación de derechos y acciones en el cónyuge supérstite Don JUAN CARLOS DIAZ DURE, domiciliado en Isabel La Católica N° 1418 de esta ciudad, y en consecuencia, citarla de remate, haciéndole saber que si dentro de cinco días perentorios no opone excepción legítima, la ejecución se llevará adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas.-------------------------------------------------------------------
III-DECRETAR embargo ejecutivo hasta cubrir la suma reclamada, más la que el Juzgado estime prudente para gastos de Justicia, sobre dinero en efectivo existente en la cuenta corriente abierta a nombre de la sucesión, en el Banco Nacional de Fomento, a la orden del Juzgado a cargo de V.S., librando el pertinente oficio.----------------------------------------------------
IV- DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma reclamada. Con costas.-----------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.
DIANA MAREA
ABOG.