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Órganos Judiciales


Cada Estado, para mejor desenvolvimiento de sus fines, necesariamente debe contar con un poder que se encargue de administrar la justicia, para ello, es menester que ésta administración se organice para ejercer la función jurisdiccional.


Con ese fin, el Estado dicta normas, teniendo como fundamento la propia Constitución Nacional, que establezcan los órganos y el sistema para la administración de justicia, las cuales asignan la competencia, facultades, obligaciones, designación y remoción de los jueces.


La Constitución Nacional de la República del Paraguay, establece en el Artículo 247 que el Poder Judicial es el custodio de la Constitución, con facultad de interpretarla, y hacerla cumplir.


Donde la Administración de justicia es expresamente conferida al Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan la Constitución y la Ley; éste precepto, se complementa con el 248, el cual garantiza la independencia de tal Poder.


Las principales reglas de competencia se hallan establecidas en el Código de Organización Judicial (Ley 879/81 y su modificación por la Ley 963), la cual establece que el Poder Judicial es ejercido por:


La Corte Suprema de Justicia: La cual es integrada por nueve miembros, quienes llevan el título de Ministro, organizándose en tres salas, Civil y Comercial, Constitucional y, Penal. Los requisitos para integrar tal instancia, así como las inhabilidades, atribuciones y deberes, están regulados por la Constitución de la República.


El Tribunal de Cuentas: Compuesto por dos salas de tres miembros cada una, siendo competente la Primera Sala para los juicios contenciosos administrativos y, la Segunda Sala, a la cual le compete entender en materia del Control de las Cuentas de Inversión del Presupuesto General de la Nación.


Los Tribunales de Apelación: Debe estar compuesto de tres miembros por lo menos en cada Sala en los distintos fueros y circunscripciones judiciales.


Los Juzgados y Tribunales de la niñez y la adolescencia: Compuesta por Tribunales, Juzgados y Defensorías especializados en cada circunscripción judicial, los cuales deben estar integrados por personal especializado, según regula la Ley Nº 1680.


Los Juzgados de Primera Instancia: En lo Civil y Comercial, Criminal, Laboral, quienes conocen en cada materia de su competencia.


Juzgados en lo Civil y Comercial de la Justicia Letrada: Entenderán siempre que la cuantía de la demanda no exceda 300 jornales mínimos del equivalente a Jornales mínimos legal para actividades diversas no especificadas en la República, en los siguientes Juicios: Asuntos Civiles y Comerciales, Juicio Sucesorios, Demanda de Desalojos, Cobro de Alquileres, en todos los casos de Informaciones Sumaria de Testigos.


Los Juzgados Penales de Garantías y de Liquidación y Sentencia: Cuya función está regulada en el código de procedimiento penal.


Los Jueces Árbitros y Arbitradores: Constituye una instancia pre judicial, muchas veces más efectiva y con mayor celeridad que la judicial propiamente dicha, a más de ser menos onerosa.


Los Jueces de Paz: Tanto los jueces de Paz como los de Paz Letrada, entienden en asuntos de su competencia, de acuerdo al monto del juicio (menor cuantía), quienes tienen jurisdicción en cada una de las parroquias de la Capital y en las demás Ciudades y Poblaciones del interior.


Además, en nuestra organización judicial, no solo las instancias judiciales la conforman, sino también los auxiliares de justicia, los cuales son enumerados en el artículo tercero del C.O.J: El Ministerio Público, el Ministerio de Defensa Pública, los Auxiliares de la Justicia del menor, la Sindicatura General de quiebras, el Cuerpo médico forense, los Abogados y Procuradores, los Notarios y Escribanos Públicos, la Policía, los Rematadores, los Peritos en general y Traductores y, los Oficiales de Justicia.


Como una instancia con jurisdicción en materia electoral, la constitución del año 1992, crea la Justicia Electoral, la cual constituye un organismo integrante del Poder Judicial, la cual se halla reglamentado por la Ley 635 y se compone de:


Tribunal Superior de Justicia Electoral: El cual se halla integrado por tres miembros electos de la misma manera que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia


Tribunales Electorales: Con jurisdicción en cada circunscripción judicial de la República, en la capital, los mismos, están compuestos de dos salas.


Juzgado Electoral: Debe existir como mínimo uno en cada departamento de la República.


Fiscalía Electoral: Quienes actúan en interés público ante la Justicia Electoral


Dirección del Registro Electoral: Debe integrarse con cuatro miembros, ésta estará a cargo del padrón electoral, su actualización, depuración, etc.


La junta cívica, es de carácter transitorio, sirviendo ésta como organismo auxiliar de la Justicia Electoral, en cada parroquia de la República.