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Ministerio Público y la Defensa Pública.


Ministerio Público


El Ministerio Público es el órgano que representa a la sociedad ente los organismos jurisdiccionales del Estado, el cual goza de autonomía administrativa y funcional, es decir, que constituye el conjunto de funcionario a quienes se halla confiada la defensa de los intereses vinculados al orden público y social.


Los miembros del Ministerio Público, integran una magistratura diferente y autónoma con respecto a la de los jueces y Tribunales, pero en estrecha colaboración con éstos, incumbiéndoles la función denominada requirente, en oposición a la función juzgadora de los órganos judiciales.


Conforme a lo establecido por la Constitución Nacional, el Ministerio Público es ejercidos por: El Fiscal General del Estado, el Agente Fiscal el Cuentas, los Agentes fiscales en lo Civil y Comercial, los agentes fiscales del trabajo, los Agentes fiscales en lo criminal y, los Procuradores Fiscalesv.


Éste, interviene en la acción civil, de acuerdo a las disposiciones del la Constitución Nacional, donde la falta de intervención de un representante del Ministerio Público, acarreará la nulidad de las actuaciones a petición de éstevi.


Además, con la nueva legislación penal de la República, se establecen claras funciones a los representantes del Ministerio Público en cuanto a sus atribucionesvii.


La tendencia actual propende a la eliminación de la actuación de los componentes del Ministerio Público del proceso civil, ya que éstos, no tienen dentro del proceso facultades de decisión, siendo a su vez éstas, competencia exclusiva de los jueces y Tribunales, considerando además que su función, estaría sobrepuesta a la de tales magistrados.


El Ministerio Público, está compuesto por el Ministerio Fiscal, dividido en varias ramas, a saber, Civil y Comercial, Criminal, Laboral, del Menor, de Cuentas y Electoral. El Ministerio Pupilar, El cual se encarga de la representación de los menores e incapaces en los procesos, velar por sus personas, sus derechos y sus bienes y, El Ministerio de la Defensa Pública, del cual, nos referimos seguidamente.


Defensa Pública


El Ministerio de la Defensa Pública está desempeñado por los Defensores y Procuradores de pobres, ausentes e incapaces mayores de edad, los Abogados del Trabajo, los Defensores en el Fuero Penal, y los Auxiliares de la Justicia de Menores.


Ministerio de la Defensa Pública


Como ya se vio, integra otra de las ramas en que se divide el Ministerio Público, quienes tienen a su cargo la defensa en juicio de aquellos que no pueden contar con la asistencia de un letrado, sea por su incapacidad o por su falta de recursos, la cual, parte de un precepto constitucional, el cual reza: “La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por Tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales”. (Artículo 16 - DE LA DEFENSA EN JUICIO)


Éste es desempeñado por los Defensores y Procuradores de Pobres, ausentes e incapaces mayores de edad, los abogados del trabajo, los defensores de pobres del fuero penal y loa auxiliares de la Justicia de menores, previstos en el Inc. a y b del art. 235 de la Ley 903/81 y sus modificaciones