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De las Partes en todo Procedimiento Judicial.


Parte, es toda persona – física o jurídica – que en nombre propio o en cuyo nombre, pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto del cual se formula la pretensión; en un juicio, son el actor, el demandado o tercero interviniente, comparece ante los órganos jurisdiccionales peticionando un fallo conforme a su petición.


“En el derecho Civil se denomina así a toda persona de existencia visible o invisible que interviene con otra u otras en cualquier acto jurídico. “En derecho procesal es toda persona física o jurídica que interviene en un proceso de defensa de un interés o de un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante, demandado o querellante, querellado etc.” (Manuel Ossorio).


La cualidad de parte se adquiere, sin mayores miramientos al derecho sustancial, pues por el hecho de naturaleza exclusivamente procesal, de la proposición de una demanda ante el Juez, la persona que propone la demanda, y, la persona en contra de quien se propone, adquieren sin más, la calidad de parte del proceso, independientemente del fundamento de la demanda, que ésta sea inadmisible o imponible, por consiguiente, tiene calidad de parte, quien interviene o figura en un proceso como sujeto activo (actor) o pasivo (demandado) de una pretensión, independientemente que tenga o no el carácter de sujeto legitimado para obrar o contradecir en el concreto proceso de que se trate.


Para ello, las partes deben tener capacidad para ser titular de derechos y deberes procesales, coincidiendo ésta, con la capacidad de derecho, entendiéndose ésta como la capacidad para ser parte.


Además, las partes deben tener capacidad procesal, siendo tal, la aptitud de realizar personalmente o por intermedio de un mandatario convencional, actos procesales válidos, coincide con la capacidad de hecho.


Éstos presupuestos, no deben confundirse con la legitimación procesal, que a diferencia de ellos, ésta se entiende como la condición jurídica específica referida a la concreta materia sobre la que versa el proceso.


Las partes deben comparecer en juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 87 del C.O.J. Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculadoix, constituyendo domicilio dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo sea asiento del juzgado o Tribunal. Este requisito se cumplirá en la primera intervención o presentación, de no ser así, su domicilio se fijará en la secretaría del juzgado.


Las partes deberán actuar en juicio con buena fe, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las Leyes procesales, en cualquier etapa del juicio y en cualquier instancia, antes que se dicte sentencia, podrá requerirse que en la decisión el magistrado se pronuncie sobre la mala fe o el ejercicio abusivo del derechox.