Nulidad de los actos procesales.
Es Cuando la ejecución de un acto jurídico no se ha ajustado a las formas o requisitos indispensables para su validez, la Ley los priva de sus efectos normales.
Constituye la sanción a aquellos actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y, que por ello carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallen destinados.
Las nulidades procesales se producen por carecer el acto de los requisitos formales indispensables o por falta de elementos esenciales que le configuran y hacen imposible que cumpla su objeto o fin.
Para que un acto sea nulo, debe a) Estar viciado en alguno de sus elementos, b) Demostrarse interés jurídico en la validación del acto y, de que la nulidad no es imputable a quien pide su declaración y, c) Falta de convalidación del acto viciado.
La declaración de nulidad, debe ser a instancia de parte, es decir, para que ésta proceda, debe haber una petición formal, en éste sentido, el acto viciado puede además, ser confirmado por la parte afectada, expresa o tácitamente.