Plazos Procesales.
Plazos procesales
Plazo es la medida de tiempo con que cuentan las partes de un juicio para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos, de ésta manera, los plazos procesales son aquellos establecidos en la Ley, fijados por los jueces o convenidos por las partes para la realización de los actos procesales, dentro de los cuales deben cumplirse las cargas procesales, por el contrario, quien no los cumpliere, padecerá las consecuencias de su incumplimiento. El tiempo crea, modifica, y extingue derechos procesales.
Éstos, a su vez, se clasifican en: a) Legales: Son los establecidos en forma expresa por la Ley, de carácter perentorio e improrrogable xl; b) Judiciales: son los fijados por el Juez o Tribunal, también perentorio e improrrogable xli; c) Convencionales: Constituyen aquellos plazos fijados por las partes, de común acuerdo y, con autorización del judicial; d) Perentorios: son aquellos que vencidos producen la caducidad del pleno derecho, sin necesidad instancia de parte ni resolución del Juez; e) No perentorio: cuando se necesita petición de parte para producir la caducidad del derecho procesal; f) Prorrogables: cuando pueden ser extendidos por resolución judicial, mediante petición de cualquiera de las partes, realizada en forma oportuna; g) Improrrogables: cuando los plazos no pueden ser extendidos una vez vencidos; h) Individual: es el fijado sólo a una de las partes para realizar un determinado acto procesal, computándose independientemente para cada parte a quien afecta; i) Común: cuando dentro del mismo existe la posibilidad de realizar actos procesales se extiende a todas las partes del proceso; j) Ordinario: se halla fijado en la Ley par los casos comunes sin entrar a considerar ninguna circunstancia especial y, k) Extraordinario: se otorga en atención a determinadas circunstancias de acuerdo con los cuales se establece su duración.
Los plazos se computan para cada parte desde su notificación respectiva, y si fueren comunes, desde la última notificación que se practicare, pudiendo ser acordada su abreviación, previo acuerdo de las partes. No se computará el día en que se practique la diligencia, ni los días inhábiles. Si se tratare de un plazo en horas, se contará de momento a momento, debiendo los escritos presentarse a los Jueces y Tribunales, hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día de plazo fijado.