Novedades:

Suspensión de los Plazos Procesales.


Suspensión


Según se desprende de la misma Ley, las partes pueden convenir en suspender el trámite del proceso, toda vez que ésta no importe un tiempo mayor a seis meses, pudiendo ser utilizada ésta facultad por única vez en cada instancia, debiendo constar por escrito, homologado judicialmente y, con acuerdo del Ministerio Público.