Audiencia de las Partes.
Audiencias
Por medio de la audiencia, el juzgador se pone en contacto directo con las partes, en virtud y, de acuerdo al principio de inmediación, pues es el que debe oír cabalmente a quienes toman parte en un juicio es él, tratando de ésta manera fallos conformes a derecho, considerando la impresión directa y, de primera mano que proporcionan las partes.
Ésta consiste en el acto mediante el cual el Juez o Tribunal escucha las declaraciones de las partes, testigos, peritos, etc., en el proceso. En caso de impedimento del Juez, se fijará una nueva, de no ser posible la nueva, el Juez que le sigue al imposibilitado en el orden de turno, llevará a cabo la diligencia ordenada.