Novedades:

Resoluciónes Judiciales.


Resoluciones judiciales


El acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales del Estado, es la resolución judicial, la cual decide la causa sometida a su conocimiento, dando fin a la etapa procesal en virtud del principio de preclusión o al juicio mismo.


Éstas deben ajustarse a las formalidades prescriptas por la Ley, ya sea mediante:


a) Providencias, mediante la cual el Juez, provee, suministra o concede, una petición, autos interlocutorios o sentencias definitivas, sin necesidad de sustanciación del juicio; a petición de parte o de oficio, debiendo para esto, lograr el impulso procesal necesario para que el proceso continúe su marcha, dictándose dentro de los tres días de presentada la petición de parte, de inmediato en las audiencias o aquellas que revistan carácter urgente,
con efecto preclusivo.


b) Autos interlocutorios, resolviendo incidentes que surgen durante la consecución del proceso, en aquellas cuestiones que requieren sustanciación y previo pronunciamiento definiendo controversias acerca del trámite del proceso de acuerdo al principio de congruencia, dictándose dentro de los diez días en caso de Jueces y quince en caso de Tribunales; además de contener pronunciamiento sobre costas, ya que la pérdida de dos incidentes con costas en el mismo juicio, es causal de mala fe y ejercicio abusivo de los derechos.


c) Sentencias definitivas, las cuales deciden sobre el mérito de la causa poniendo fin al proceso, versando sobre el fondo de la cuestión, es decir que declarara el derecho de los litigantes, pudiendo ser: declarativas: las cuales reconocen un derecho expresando en forma precisa su existencia, constitutivas: en las cuales el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, crea un nuevo estado jurídico, extinguiendo el preexistente, sentencia condenatorias: donde se impone la realización de una prestación a cargo de la perdidosa, sentencias determinativas: por cuya virtud se integra la relación jurídica, sentencias cautelares: Son las que pronuncian una medida de seguridad, tendiente a garantizar la consecución del juicio.


Nos hemos referido en líneas precedentes, a las sentencias de primera instancia, ahora, haremos lo propio con aquellas emanadas de la segunda y tercera instancia.


Éstas presentan algunas variante estructural con relación a las primeras, debido al carácter colegiado que revisten, debiendo contener necesariamente la opinión fundada de cada uno de los integrantes del Tribunal o su adhesión a la opinión de otro juzgador, llevado a cabo mediante votación de cada uno de los miembros de tales órganos.