Nulidad de Título.
2.11. Nulidad de título
Concepto
En el supuesto de que sean transmitidos derechos reales o personales, transmitidos en virtud de un título nulo o anulado, quedan sin valor alguno, es decir, como si nunca hubiese existido tal transmisión.
Hechos
Julián Frutos, es el titular de dominio de un inmueble, el cual es individualizado como la finca N° 2538 del Distrito de Luque, de acuerdo a un título del año 1.995, según consta en éste, efectuó la tradición de dominio a su favor, Claudia Velázquez.
Los herederos de Claudia Velázquez, reclaman la propiedad del bien, de acuerdo a la adjudicación de bienes que se efectuó en el año 1.993, fecha de fallecimiento de su madre, Claudia Velázquez, solicitando se declare nulo y sin valor alguno el título de Julián Frutos, pues la tradente, falleció dos años antes de la fecha que consta en el título del Sr. Frutos.
Derecho
Código Civil
Art.363.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietaria en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual.
Los terceros podrán siempre ampararse en las reglas que protegen la buena fe en las transmisiones.
Art.364.- Los actos nulos y los anulables que fueron anulados, aunque no produzcan los efectos de los actos jurídicos, pueden producir los efectos de los actos ilícitos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas.
Art.365.- La nulidad de un acto jurídico puede ser total o parcial. En los testamentos la ineficacia de una disposición particular no afectará la validez de las otras, con tal que sean separables.
Con relación a los actos entre vivos, la nulidad parcial los invalidará totalmente, a menos que de su contexto resulte que sin esa parte también se hubieren concluido, o que el perjudicado optare por mantenerlos.
Doctrina
El título es el “origen o fundamento jurídico de un derecho u obligación y su demostración auténtica”. Su nulidad podría tener por sustentarse en un acto que no tiene fuerza legal o validez. Constituye el nivel más alto de irregularidad y en grado tal que torna el procedimiento que en el que ocurrió totalmente nulo y susceptible de producir efecto alguno o convalidación.
Jurisprudencia
Sumario: Cuando se promueve una demanda de nulidad de título de un bien registrable se está en presencia de un típico caso de acumulación subjetiva necesaria de acciones por cuanto, para que la sentencia pueda pronunciarse útilmente con relación a varias personas, es indispensable que éstas demanden o sean demandadas, conforme lo estipula el 2º párrafo del Art. 101 del Código Procesal Civil.
Florentino, Elba, Dominga, Mónica, Ausberto y Edelmira Benítez Ibarrola c/ Francisco Escobar y Valeria Recalde E. Vda. de Benítez s/ Nulidad de Título y cancelación de inscripción (Ac. y Sent.), LLP1996, Acuerdo y Sentencia Nº 96 – Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1
10/11/1995