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Acción de Filiación Contra Sucesión


2.5. Acción de filiación contra sucesión




Hechos


Tras el fallecimiento de Cresencio Quintana, se dio inicio a los trámites sucesorios por intermedio de sus hijos matrimoniales, Luis, Pablo, Romina y José Quintana, además de su esposa, Gladis Barba, llegada a la etapa de la publicación de los edictos, a través de los cuales, se enteró del fallecimiento de su padre, Clemencia Quintana, solicita se acredite su condición de hija extramatrimonial, conforme lo demuestra con el certificado de nacimiento y, se la incluya en la declaratoria de herederos con derecho a la legítima.


Derecho


Código Civil


Art.234.- Los hijos tienen acción para ser reconocidos por sus padres. Esta acción es imprescriptible e irrenunciable. En la investigación de la paternidad o la maternidad, se admitirán todas las pruebas aptas para probar los hechos. No habiendo posesión de estado, este derecho sólo puede ser ejercido durante la vida de sus padres.


La investigación de la maternidad no se admitirá cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada, salvo que éste hubiera nacido antes del matrimonio


Art.235.- La posesión de estado de hijo se establece por la existencia de hechos que indican las relaciones de filiación o parentesco, como ser:


que se haya usado el apellido de la persona de quien se pretende ser hijo,


que aquella le hay dispensado el trato de hijo, y éste a su vez lo haya tratado como padre o madre


que haya sido considerado como tal por la familia o la sociedad.


Art. 242.- Si el nacimiento del hijo no estuviese inscripto, o si los libros se hubieren destruido o perdido en todo o en parte, la filiación podrá demostrare por otros medios de prueba.


Doctrina


La filiación es el “vínculo existente entre padres e hijos”. La filiación produce efectos jurídicos, según la clase. Puede ser legítima (derivada del matrimonio), ilegítima (derivada de una unión no matrimonial) o por adopción.


Para George Ripert, la filiación puede definirse así: “El lazo de descendencia que existe entre dos personas, de las cuales, una es el padre o la madre de la otra”. Añade Ripert que en sentido restringido comprende exclusivamente “la relación inmediata del padre o la madre con el hijo”.


Constituye el proceso destinado al reconocimiento de hijos por parte de sus padres. La filiación no es solo propia de los menores de edad. Puede ser planteada ante la jurisdicción de menores o ante la jurisdicción civil y comercial, dependiendo de la edad del actor. En el primer caso, forzosamente la demanda será planteada por su representante legal (el padre que reconoció al hijo) contra el otro y, nada obsta que, mediando posesión notoria de estado, ésta pueda ser reclamada en contra de los descendientes del causante.


Se da como proceso para lograr el reconocimiento de la filiación por el hijo (legitimación activa) contra los herederos declarados por resolución judicial firme del presunto padre o madre por el hijo no reconocido (legitimación pasiva).


No existiendo posesión de estado, la acción solo puede ser intentada en vida de los padres.


Jurisprudencia


Sumario: Promovida la demanda filiatoria después del fallecimiento del presunto padre, es preciso probar la posesión de estado. Además, es necesario probar la época de la concepción del hijo.


Expedito Morel c/ Sucesión de Cosme Morel s/ Reconocimiento de vocación hereditaria, filiación y petición de herencia


Acuerdo y Sentencia Nº 9 - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 4. 05/04/1989




Sumario: La prueba producida según la cual el causante visitaba a su hija; que pagaba los gastos ocasionados por la celebración de los cumpleaños de su hija en el interior del país, en donde aquél pasaba algún tiempo cuando se trasladaba al interior, donde tenía a su cargo la construcción y reparación de caminos, no se puede desconocer que se han dado los presupuestos necesarios para la llamada posesión de estado.


Medina, Mercedes Chávez de c/ Suc. de Julio Turlan Lenguaza y/o herederos


Acuerdo y Sentencia Nº 15 - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 5


12/03/1991






Sumario: Para demostrar la filiación extramatrimonial en un juicio sucesorio es admisible todo tipo de prueba para demostrar el nexo biológico entre las partes y deben versar fundamentalmente sobre las relaciones íntimas de los presuntos padres en la época de la concepción de la menor cuyo reconocimiento se demanda.


María Catalina Barrios de Salinas c/ sucesión de Leonor Romero Muñoz y/o herederos


Acuerdo y Sentencia Nº 6 - Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y Correccional del Menor, Misiones, Sala 2


03/03/1998






Sumario: Para probar la posesión de estado es necesario contar con tres elementos: el nombre, el trato y la fama.


Sólo las partidas expedidas por el Registro Civil de las personas son instrumentos públicos. De allí que las constancias derivadas de cualquier otro registro carecen de validez como prueba del estado de familia.


Núñez de Salinas, Anastacia c/ Sucesión de Simeona Vega


Acuerdo y Sentencia Nº 88 – Corte Suprema de Justicia, 10/05/1994