Reconocimiento de Matrimonio Aparente Contra Sucesión.
2.5. Reconocimiento de matrimonio aparente contra sucesion.
Hechos
Miriam Ferreira, se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a fin de intervenir en el juicio sucesorio de Luis Ceferino Candia, a fin de que se reconozca su derecho como concubina del causante, en virtud de que ambos convivieron durante ocho años, antes de que éste la abandonara tanto a ella, como a su menor hijo, cuya partida de nacimiento hace constancia de que fue reconocido por el causante, además de numerosas fotos de viajes que realizaron juntos y los vecinos que aportan datos acerca de dicha unión.
Derecho
Ley 1/92 De la Reforma Parcial del Código Civil
Artículo 84.- En la unión que reúna las características del artículo precedente y que tuviera por lo menos cuatro años consecutivos de duración se crea entre los concubinos una comunidad de gananciales, que podrá disolverse en vida o por causa de muerte, debiendo en los dos casos distribuirse los gananciales entre los concubinos, o entre el sobreviviente y los herederos del otro, por mitades.
Artículo 91.- Si la unión termina por muerte de uno de los concubinos siempre que ella tuviera cuanto menos cuatro años de duración el sobreviviente recibirá la mitad de los gananciales y la otra mitad se distribuirá entre los hijos del fallecido, si los hubiere. Si el causante tuviere bienes propios, el concubino supérstite concurrirá con los hijos en igualdad de condiciones de éstos. El derecho de representación del concubino supérstite solo se extiende a sus descendientes en primer grado.
Artículo 92.- Si el fallecido no tuviere hijos pero dejare ascendientes, el concubino sobreviviente concurrirá con ellos en la mitad de los gananciales, por partes iguales.
Artículo 93.- Si el causante no tuviere descendientes ni ascendientes, el concubino supérstite recibirá todos los bienes del mismo, excluyendo por tanto a los colaterales.
Artículo 94.- El supérstite en las uniones de hecho que tuvieran cuanto menos cuatro años de duración, gozará de los mismos derechos a las jubilaciones, pensiones e indemnizaciones que correspondan al cónyuge.
Doctrina
La ley 1/92 en su art. 98 ha derogado el artículo 219 del Código Civil. Dicho artículo se refería a la validez de las estipulaciones de ventajas económicas contenidas en disposiciones testamentarias, salvo lo dispuesto sobre este Código sobre la legítima de los herederos forzosos. A los efectos de decidir sobre los derechos de los herederos y del concubino, corresponde remitirse a los arts. 91 y 92 de la Ley 1/92 vigente. Vale decir, anteriormente el concubino recibía solamente el veinte por ciento de los bienes gananciales. Hoy en día, concurre en igualdad de condiciones con los hijos y en caso de no existir hijos, con los ascendientes.
En esta demanda uno de los concubinos ha fallecido, sin que en vida se haya declarado judicialmente el reconocimiento de la unión del hecho entre el mismo y el concubino supérstite. Es por ello que este último inicia una demanda contra la sucesión del primero, vale decir, contra los herederos declarados (padres, hijos o el cónyuge con quien el causante se halla separado de hecho, dado que si existe divorcio el vínculo matrimonial se encuentra disuelto, no teniendo en este caso el ex cónyuge derecho alguno).
Jurisprudencia
Sumario: La relación de pareja justificada por testigos, los nacimientos de hijos dentro del lapso de dicha relación, la apertura del juicio sucesorio por la concubina, la calidad de soltero del concubino, son pruebas que hacen a la demostración del matrimonio aparente y, de allí, el carácter de sucesora de la concubina del causante.
Gerardo Zayas Rodas s/ Sucesión
Acuerdo y Sentencia Nº 91 - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 3
15/09/1995
Sumario: Aún cuando sea sobreviniente la causal de impedimento para reconocer el matrimonio aparente, y siendo que no se dictó sentencia antes de producirse el casamiento de uno de los concubinos con otra persona que no es la solicitante, el juez queda imposibilitado para el dictamiento de sentencia válida referente al matrimonio aparente.
Cantero Gutiérrez, Epifania c/la sucesión de Domecq Caballero, Luis Alberto
Acuerdo y Sentencia Nº 106 - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 4
07/12/1997