Declarar operada la Caducidad de Instancia
JUICIO: “NICASIO GALEANO C/ MARTHA ISABEL RAMIREZ DE DIAZ S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”.-----------------
A. I. № 1637
Asunción, 7 de Diciembre del 2.010.-
Y VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Edith María A. Caballero Cáceres (fs.166), el informe el Actuario obrante a fs. 167, y; -----------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O:
De las constancias del Juicio y del Informe del Secretario Judicial (fs.167) se advierten que el último acto procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la providencia “Autos” del 24 de Febrero del 2.009, obrante a fs. 163, habiendo transcurrido desde entonces hasta la providencia del 28 de Septiembre del 2.010 (fs.167), el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que se operela Caducidad de Instancia.---------------------------------------------------------
El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: “…La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal…”.-------------------------------------------------
Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.----------------
Por tanto, la Excelentísima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
R E S U E L V E:
DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.---------------------------------------------
IMPONER Costas al apelante.---------------------------------
REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.----------------------------------------------
ANOTAR, registrar y notificar.--------------------------------
Torres, Bajac y Garay, Ministros.-
Ante mí:
Karinna Penoni de Bellasai, Secretaria Judicial.-
A. I. № 1637
Asunción, 7 de Diciembre del 2.010.-
Y VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Edith María A. Caballero Cáceres (fs.166), el informe el Actuario obrante a fs. 167, y; -----------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O:
De las constancias del Juicio y del Informe del Secretario Judicial (fs.167) se advierten que el último acto procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la providencia “Autos” del 24 de Febrero del 2.009, obrante a fs. 163, habiendo transcurrido desde entonces hasta la providencia del 28 de Septiembre del 2.010 (fs.167), el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que se operela Caducidad de Instancia.---------------------------------------------------------
El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: “…La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal…”.-------------------------------------------------
Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.----------------
Por tanto, la Excelentísima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
R E S U E L V E:
DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.---------------------------------------------
IMPONER Costas al apelante.---------------------------------
REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.----------------------------------------------
ANOTAR, registrar y notificar.--------------------------------
Torres, Bajac y Garay, Ministros.-
Ante mí:
Karinna Penoni de Bellasai, Secretaria Judicial.-