Recurso de Aclaratoria interpuesto contra Acuerdo y Sentencia
CAUSA: “FERNANDO CUBAS C/ RES. No. 196/97 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL DTO. No. 17.295/97 DEL PODER EJECUTIVO”.------------------------------------
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS VEINTITRES
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis días del mes de Setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores JERONIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES y WILDO RIENZI GALEANO, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo el expediente caratulado: “FERNANDO CUBAS C/ RES. No. 196/97 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL DTO. No. 295/97 DEL PODER EJECUTIVO”, a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia No. 189 de fecha 20 de Julio de 1998, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.-------------------------------------
Previo ele studio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:------------------------------------------
C U E S T I O N:
Es procedente el recurso de aclaratoria?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RIENZI GALEANO, IRALA BURGOS y PAREDES.---------------------
A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL DR. RIENZI GALEANO dijo: El recurrente solicita ACLARATORIA del Acuerdo y Sentencia No. 189 del 20 de julio de 1998, dictado por esta Corte (Sala Penal).---------------------------------------
Se verifica que fue considerado el tema de las costas, omitiéndose la decisión en la parte resolutiva. Por aplicación de la tarea objetiva del riesgo aquéllas deben ser abonadas por la perdidosa.----------------------------------------------------------------------
En cuanto al alcance de las Resoluciones confirmadas, caben las siguientes precisiones: La renuncia al cargo de Embajador (del actor) fue aceptada por el Poder Ejecutivo, ocasionando la terminación del vínculo por muto consentimiento. En consecuencia, correctamente se afirmó que lno proceden los salarios caídos” durante el juicio, y la “reposición len el empleo”.-----------------------------------------------------
Es cierto que en el proceso contencioso administrativo quedó probado que eran falsas las imputaciones contra el exEmbajador Cubas. El mismo fue sobreseído, no existiendo impedimento para ser nombrado de nuevo en cualquier función pública. Pero, no surge la obligación de designar precisamente en la “primera vacancia” como efecto de una reinstalación inmediata no posible por estar ocupado actualmente el cargo.---------------------------------------------------------------------------------------------
Escapa del objeto de esta aclaratoria la devolución de gastos de viaje y la cuantificación del daño material y moral, pues en el Acuerdo y Sentencia No. 3 del Tribunal de Cuentas ya fue anticipado (luego confirmado) que “la pretensión deducida.... tuvo por único fin obtener la revocación de la sanción aplicada administrativamente, para limpiar cualquier antecedente negativo en las fojas de servicios del actor...”.-----------------------------------------------------------------------------
Por tanto, se hace lugar parcialmente el recurso de aclaratoria, con el alcance previsto en el exordio de esta resolución.-----------------------------------------------------
A su turno los Dres. IRALA BURGOS y PAREDES, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.-----------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 323
Asunción, 16 de Setiembre de 1998
VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
R E S U E L V E :
1.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria planteado por el Abogado Fernando Cubas en contra del Acuerdo y Sentencia No. 189 de fecha 20 de Julio del año en curso, dictado por esta Sala Penal, con el alcance previsto en el exordio de esta resolución.-----------------------------------------------------------------------
2.- ANOTESE, regístrese y notifíquese.----------------------------------------------
Ante mí:
ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS VEINTITRES
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis días del mes de Setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores JERONIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PAREDES y WILDO RIENZI GALEANO, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo el expediente caratulado: “FERNANDO CUBAS C/ RES. No. 196/97 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL DTO. No. 295/97 DEL PODER EJECUTIVO”, a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia No. 189 de fecha 20 de Julio de 1998, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.-------------------------------------
Previo ele studio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:------------------------------------------
C U E S T I O N:
Es procedente el recurso de aclaratoria?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RIENZI GALEANO, IRALA BURGOS y PAREDES.---------------------
A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL DR. RIENZI GALEANO dijo: El recurrente solicita ACLARATORIA del Acuerdo y Sentencia No. 189 del 20 de julio de 1998, dictado por esta Corte (Sala Penal).---------------------------------------
Se verifica que fue considerado el tema de las costas, omitiéndose la decisión en la parte resolutiva. Por aplicación de la tarea objetiva del riesgo aquéllas deben ser abonadas por la perdidosa.----------------------------------------------------------------------
En cuanto al alcance de las Resoluciones confirmadas, caben las siguientes precisiones: La renuncia al cargo de Embajador (del actor) fue aceptada por el Poder Ejecutivo, ocasionando la terminación del vínculo por muto consentimiento. En consecuencia, correctamente se afirmó que lno proceden los salarios caídos” durante el juicio, y la “reposición len el empleo”.-----------------------------------------------------
Es cierto que en el proceso contencioso administrativo quedó probado que eran falsas las imputaciones contra el exEmbajador Cubas. El mismo fue sobreseído, no existiendo impedimento para ser nombrado de nuevo en cualquier función pública. Pero, no surge la obligación de designar precisamente en la “primera vacancia” como efecto de una reinstalación inmediata no posible por estar ocupado actualmente el cargo.---------------------------------------------------------------------------------------------
Escapa del objeto de esta aclaratoria la devolución de gastos de viaje y la cuantificación del daño material y moral, pues en el Acuerdo y Sentencia No. 3 del Tribunal de Cuentas ya fue anticipado (luego confirmado) que “la pretensión deducida.... tuvo por único fin obtener la revocación de la sanción aplicada administrativamente, para limpiar cualquier antecedente negativo en las fojas de servicios del actor...”.-----------------------------------------------------------------------------
Por tanto, se hace lugar parcialmente el recurso de aclaratoria, con el alcance previsto en el exordio de esta resolución.-----------------------------------------------------
A su turno los Dres. IRALA BURGOS y PAREDES, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.-----------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 323
Asunción, 16 de Setiembre de 1998
VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
R E S U E L V E :
1.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria planteado por el Abogado Fernando Cubas en contra del Acuerdo y Sentencia No. 189 de fecha 20 de Julio del año en curso, dictado por esta Sala Penal, con el alcance previsto en el exordio de esta resolución.-----------------------------------------------------------------------
2.- ANOTESE, regístrese y notifíquese.----------------------------------------------
Ante mí: