RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA
JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABOGADO ALDO EDUARDO LEÓN EN EL JUICIO: TAMMY LU HILL DE DIAZ C/ FELIPE DIAZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES.”--------------------------------
A.I. № 25
Asunción, 1 de Febrero del 2.011.-
Y VISTOS: El Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Aldo Eduardo León, contra el A.I. № 773 con fecha 28 de Septiembre del 2.009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, que denegó los Recursos interpuestos contra el A.I. № 615 del 20 de Agosto del 2.009, las demás constancias y; ---------------------------------
C O N S I D E R A N D O:
Por Auto Interlocutorio Número 615 con fecha 20 de Agosto del 2.009 se resolvió: “DISPONER de oficio, la acumulación de los expedientes (…). APERCIBIR a los Abogados RODRIGO DAVALOS SOTOMAYOR y ALDO EDUARDO LEON por faltar a sus deberes de auxiliar de la Administración de Justicia. ANOTAR...” (fs.1).----
El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: “El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia...Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.”—---------------------------------------------
Del análisis de la Resolución en cuestión se advierte claramente que la misma es originaria del Tribunal de Apelación que causa un gravamen irreparable a los auxiliares de la Administración de Justicia, lo que torna procedente la Quejadeducida.---------------------------------------------------
Cabe mencionar además que el Artículo 394 del Código Ritual dispone: “Reposición y apelación en subsidio. Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada.”. De conformidad a esta disposición, el Tribunal de Apelación al no haber hecho lugar al Recurso de Reposición,…///…
…///…por entender que no era la vía adecuada, debió haber concedido el de Apelación en subsidio.---------------------------
Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Aldo Eduardo León, por los motivos recién expuestos.--------------------------
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL y COMERCIAL
R E S U E L V E:
HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Aldo Eduardo León, contra el A.I. №773 con fecha 28 de Septiembre del 2.009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.---------------
AUTOS.-------------------------------------------------------
ANOTAR, registrar y notificar.-------------------------------
Bajac, Torres y Garay, Ministros.-
Ante mí:
Alejandrino Cuevas, Secretario Judicial.-
A.I. № 25
Asunción, 1 de Febrero del 2.011.-
Y VISTOS: El Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Aldo Eduardo León, contra el A.I. № 773 con fecha 28 de Septiembre del 2.009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, que denegó los Recursos interpuestos contra el A.I. № 615 del 20 de Agosto del 2.009, las demás constancias y; ---------------------------------
C O N S I D E R A N D O:
Por Auto Interlocutorio Número 615 con fecha 20 de Agosto del 2.009 se resolvió: “DISPONER de oficio, la acumulación de los expedientes (…). APERCIBIR a los Abogados RODRIGO DAVALOS SOTOMAYOR y ALDO EDUARDO LEON por faltar a sus deberes de auxiliar de la Administración de Justicia. ANOTAR...” (fs.1).----
El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: “El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia...Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.”—---------------------------------------------
Del análisis de la Resolución en cuestión se advierte claramente que la misma es originaria del Tribunal de Apelación que causa un gravamen irreparable a los auxiliares de la Administración de Justicia, lo que torna procedente la Quejadeducida.---------------------------------------------------
Cabe mencionar además que el Artículo 394 del Código Ritual dispone: “Reposición y apelación en subsidio. Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada.”. De conformidad a esta disposición, el Tribunal de Apelación al no haber hecho lugar al Recurso de Reposición,…///…
…///…por entender que no era la vía adecuada, debió haber concedido el de Apelación en subsidio.---------------------------
Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Aldo Eduardo León, por los motivos recién expuestos.--------------------------
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL y COMERCIAL
R E S U E L V E:
HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Aldo Eduardo León, contra el A.I. №773 con fecha 28 de Septiembre del 2.009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.---------------
AUTOS.-------------------------------------------------------
ANOTAR, registrar y notificar.-------------------------------
Bajac, Torres y Garay, Ministros.-
Ante mí:
Alejandrino Cuevas, Secretario Judicial.-