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REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABOGADO


JUICIO: “REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABOGADO JULIO C. ALARCÓN FLORES EN EL EXPTE: RAMÓN DOMINGO ESPINOZA D. C/ (CERVEPAR S.A.) S/ REINTEGRO Y OTRO”.-------------------------


A. I. Nº 16
…///…ción, 1 de Febrero del 2.011.-
Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria planteada por el Abogado JULIO CÉSAR ALARCON FLORES contra el Auto Interlocutorio Nº 837, de fecha 10 Junio del 2.010, y;-------


C O N S I D E R A N D O:



El aludido profesional –a través del Recurso de Aclaratoria interpuesto- solicitó se rectifique el A.I.Nº 837, de fecha 10 de Junio del 2.010. Y refirió que el monto de la regulación de Primera Instancia ascendió a la suma de Gs. 30.000.000, el mínimo es el 35% y resaltó que lo que correspondería justipreciar es la suma de Gs. 10.500.000 (diez millones quinientos mil Guaraníes) como Patrocinante, más el 50% como Procurador).------------------------------------
El Artículo 387 del Código Procesal Civil establece: “OBJETO DE ACLARATORIA”: Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión…”.----------------------
Por la Resolución se dispuso: RETASAR los honorarios profesionales del Abog. Julio C. Alarcón Flores, por trabajos realizados en Segunda Instancia, en su doble carácter de Patrocinante y Procurador, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 5.561.000 (Guaraníes cinco millones quinientos sesenta y un mil) más la suma de Gs. 556.100 (quinientos cincuenta y seis mil cien Guaraníes) en concepto de IVA.------------------
Analizado el Fallo en cuestión no se advierte que el reclamo efectuado pueda tener sustento alguno, desde que se realizó correcta observancia de la Ley № 1.376/88, para el justiprecio de la labor desarrollada por el Abog. JULIO CESAR ALARCON, por lo que corresponde el rechazo del Recurso instaurado.---------------------------------------------------
Por lo demás, debemos puntualizar que conforme con el Artículo trascripto el Recurso de aclaratoria se da para corregir errores materiales, aclarar expresiones obscuras y suplir omisiones respecto de las decisiones dictadas en las Resoluciones Judiciales. Vale decir, la aclaratoria tiene por objeto la parte resolutiva del Fallo, no sus fundamentos oconsiderandos, lo que conlleva la lógica consecuencia que en ningún caso se pueda alterar lo sustancial de la decisión.----------------------------------------------
El recurrente incursó su aclaratoria, estando a los términos de su escrito, en el inciso a), de Art. 387 del Código Procesal Civil. A su entender, existe error material, en cuanto a la forma en que han sido resueltos los Recursos. Nótese así que los agravios expresados por el Recurrente se refieren al “Considerando” de la Resolución y no a su parte resolutiva, lo cual amerita desestimar la aclaratoria planteada sin más.-------------------------------------------
En virtud a lo explicitado, corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria incoado por su manifiesta improcedencia.------------------------------------------------
POR TANTO, la Excentisima;--------------------------


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
R E S U E L V E:
NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria solicitado por el Abogado JULIO CÉSAR ALARCÓN FLORES contra el Auto Interlocutorio № 837, con fecha 10 de Junio del 2.010.------
ANOTAR, registrar y notificar.----------------------


Ante Mi: GARAY, TORRES, BAJAC. MINISTROS

Alejandrino Cuevas. Secretario.-