APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA. CASOS DE PURO DERECHO.
APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA. CASOS DE PURO DERECHO.
El Juez recibirá la causa a prueba, aunque las partes no la pidan, siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales aquellos no estuvieren conformes (Artículo 243 del Código Procesal Civil).-
CASOS DE PURO DERECHO.
La cuestión controvertida en el juicio se declara de puro derecho cuando el demandado reconoce el o los hechos afirmados por el actor, pero niega o desconoce que exista una norma jurídica que lo tutele o que tenga el alcance que se le atribuye.
Se produce cuando existe acuerdo en relación a los hechos o se manifiesta que no existe prueba que diligenciar, pero se controvierte el derecho atribuyéndose a las normas aplicables una consecuencia jurídica distinta.
La declaración de una cuestión como de puro derecho esta fundada, más que en la inexistencia de hechos controvertidos, en la circunstancia de que la causa no necesita ser abierta a prueba para ser debidamente resuelta.
La declaración de puro derecho tiene carácter excepcional, por ello en caso de duda debe estarse por la apertura de la causa a prueba.
Legislación aplicable, Art. 241 del C.P.C.