Novedades:

EL DEMANDADO ANTE LA NOTIFICACION DE UNA DEMANDA


1. COMPARECER: a estar a derecho y optar por:
Oponer excepciones:

• previas
• defensas generales:
• excepciones destinadas a producir la extinción de la acción o el rechazo de la pretensión, que no hayan sidos admitidas y juzgadas como previas.

• excepciones o defensas que no tenga el carácter de previas.


2. CONTESTAR LA DEMANDA: en cuyo caso podrá:
• A. reconocer los hechos y negar el derecho.
• B. negar los hechos y el derecho.
• C. admitir las pretensiones del actor.
• D. reconvenir.


3. NO CONTESTAR LA DEMANDA:

En este supuesto caduca el derecho de hacerlo después, autorizando a interpretar su silencio, como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes ilícitos.


4. NO COMPARECER:

En esta hipótesis habrá que tener en cuenta la clase de notificación que se practico:

Notificación Por Cedula O Personal: que autoriza el proceso en rebeldía.
Notificación por edicto: se le designa defensor a la persona del representante del ministerio pública.

El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 18 días. la norma consagra el principio la defensa en juicio, en forma amplia "opondrá el demandado todas las excepciones o defensas".

La contestación de la demanda, además de lo dicho, cumple con el objetivo de determinar la prueba, especificar la prueba de ella, centrar los términos de la litis y facilitar la decisión de la causa. si el demandado presentare documento se dará traslado al actor, quien deberá responder dentro de 6 días.


ENLACE DEL ESCRITO: