EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS:
EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellos que no lo fueren.
La SANA CRITICA: La valoración de la prueba en este sistema excluye la discrecionalidad judicial irrestricta. En su apreciación el juez debe fundarse en los principios de la lógica y de la experiencia, es decir, en los principios extraídos de la observación del normal comportamiento humano confirmado por la realidad.
El sistema de la SANA CRITICA es el seguido como regla general –salvo disposición en contrario- , dice la norma (Código Procesal Civil). ART. 269 C.P.C.