EXCEPCIÓN DE ARRAIGO
ARRAIGO:
Consiste en la radiación. En el Derecho Procesal significa propiedad de bienes raíces, seguridad o cautela que debe prestar el actor que no tiene domicilio ni bienes registrados, casa de comercio o establecimiento industrial de valor suficiente en la República, para cubrir el pago de las costas a que pueda ser eventualmente condenado en el proceso.
CASO PRACTICO:
el excepcionante sostiene que procede la excepción de arraigo contra el demandante, quien a mas de ser de nacionalidad holandesa, no reside en la país ni cuenta con bienes suficientes para responder por las responsabilidades inherentes al ejercicio de la acción judicial. Como prueba arrimada al juzgado una actuación del demandante donde consta su dirección en la cuidad fronteriza de Foz de Iguazú, Brasil, así como el informe del registro general de la propiedad donde consta que no existe bienes registrados a nombre del demandante. Sostiene asimismo que es insuficiente una caución juratoria cuando los bienes embargados en el presente juicio superan ampliamente los 500 millones de guaraníes, siendo ya de pro si el gravamen sobreviniente extremo. Solicita que se curso favorable a la excepción de arraigo o en su caso que deposite caución suficiente para hacerse responsable de las consecuencias derivadas del pedido de la media cautelar y del juicio iniciado.