EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL
DEFECTO LEGAL:
Se configura la excepción de defecto legal (obscuro libelo) cuando el escrito en que se promueve la demanda adolece de obscuridad, omisión o imperfección, por no ajustarse a las formas establecidas en la Ley.
El demandado tiene el derecho de conocer con exactitud quién lo demanda, qué se le demanda y porqué se lo demanda. De no ser así, se vería imposibilitado de ejercer debidamente su defensa porque no podría reconocer o negar los hechos y el derecho invocados por el actor en su demanda.
Da acuerdo con la jurisprudencia procede la excepción de defecto legal cuando: en el escrito de demanda no aparecen debidamente individualizados los nombres del actor o demandado, se demanda a dos personas distintas utilizando el y/o, no se denuncia el domicilio real del actor, no se indica la cosa reclamada o no se precisa o estima el monto reclamado.
CASO PRACTICO:
en la excepción de defecto legal, el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante ha omitido en le presente juicio de usucapión determinar de manera precisa el inmueble sobre el cual recaer la prescripción adquisitiva, cuando el objeto principal del juicio consiste en adquirir la propiedad inmobiliaria por el paso del tiempo, no puede pretenderse que la misma verse sobre una propiedad raíz que no haya sido debida, precisa y suficientemente individualizada. No reúne el requisito exigido el establecer que la propiedad "20 hectáreas, ubicada en la zona denominada Naranjal, lindante con el arroyo Ytumi", por tanto hasta que no se subsane este defecto legal la demanda no puede prosperar.