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EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN


PRESCRIPCIÓN:
La prescripción liberatoria es el modo de extinguirse los derechos y obligaciones, derivado del no uso o ejercicio de los mismos durante el plazo señalado en la ley. Así lo establece el Código Civil, que dice: "Todo aquel que estuviere obligado al cumplimiento de un hecho o a abstenerse de él, podrá eximirse de su obligación fundado en el transcurso del tiempo, conforme con las disposiciones del éste Código. No estarán sometidos a prescripción extintiva los derechos derivados de las relaciones de familia" (artículo 633 C.C.).



La excepción de prescripción puede referirse a una cuestión de puro derecho, Vg. cuando se controvierte exclusivamente sobre el cómputo del plazo para que se opere la prescripción, en cuyo caso se opondrá como "previa". También puede relacionarse con los hechos y debe abrirse a prueba cuando, por ejemplo se cuestiona la existencia y efectos de un acto interruptivo de la prescripción, en cuyo caso se opondrá al contestar la demanda.




CASO PRACTICO:


en la excepción de prescripción, el excepcionante plantea la misma en virtud a que le accionante ha planteado la demanda dos años y tres mese después de haber ocurrido los hechos que dieron pie a la presente demanda de daños y perjuicios en accidente de transito, así aparece del parte policial que dice que los hecho ocurrieron el 1 de enero del 2005 y se plantea la demanda el 1 de enero de 2007, sosteniéndose que la prescripción establecida en el Código Civil es claramente presente es esta caso, por tanto, procede el archivamiento de la demanda y la imposición de costas al accionante.