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EXCEPCIONES. (Planteamientos).


EXCEPCIONES. (Planteamientos).
La excepción, en sentido general, es toda defensa procesal que el demandado opone a la pretensión del actor, negando los hechos en que se funda la demanda, desconociendo el derecho que de ellos derive, o limitándose a impugnar la regularización del proceso.
Siendo así, la excepción es el poder jurídico que tiene el demandado para oponerse a la acción promovida por el actor contra él. La excepción es la acción del demandado "reus in exceptione actor est" (ULPIANO).


En sentido estricto, la excepción es la defensa dilatoria, perentoria o mixta mediante la cual el demandado denuncia la falta de un presupuesto procesal o pide el rechazo de la pretensión o la extinción de la acción.
Las excepciones son medios de defensa que utiliza el demandado para oponerse al progreso de una demanda.
Toda demanda dice COUTURE, es la forma de ataque; la excepción es la defensa contra ese ataque por parte del demandado. Si la acción es el sustituto civilizado de la venganza, la excepción es el sustituto civilizado de la defensa.
Las excepciones pueden ser:
a) Excepciones Dilatorias;
b) Excepciones Perentorias; y
c) Excepciones Mixtas.-
Las Perentorias, que se oponen a la pretensión del actor, son defensas sobre el derecho, se oponen como previas o al contestar la demanda (falta de acción manifiesta, pago, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción, y las defensas temporarias consagradas en las leyes, como es el periodo de llanto y luto); y


Las Mixtas, que se oponen como previas y se deciden como tales, buscan el reconocimiento de una situación jurídica que hace innecesario entrar a analizar el fondo (cosa juzgada, transacción).

EXCEPCIONES:
FALTA DE ACCION: