FALTA DE PERSONERIA:
• FALTA DE PERSONERIA:
La falta de Personería o Personalidad constituye un presupuesto de validez del proceso (legitimatio ad processum).
Se produce por dos motivos:
• a) La ausencia de capacidad civil de la parte para estar en juicio (falta de personalidad). Si las partes carecen de capacidad procesal no habrá relación procesal válida y la sentencia que se dicte carecerá de eficacia. Así, cuando cualquiera de las partes carezcan de la aptitud necesaria para actuar en el proceso personalmente (MENOR DE EDAD, INSANO, FALLIDO, ETC).
• b) La falta, defecto o insuficiencia de la representación legal o convencional (falta de personería). Los representantes, sean necesarios o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique donde se encuentran individualizándolos suficientemente.
CASO PRACTICO:
En la excepción de falta de personería el excepcionante plantea la misma en virtud a que le excepcionado carece de personería procesal para estar en juicio, en razón al defecto del poder presentado ante el Juzgado, en razón que el poder presentado solo faculta a representar al demandante de manera especifica y excluyente en casos de carácter penal y para la defensa del mismo, no así en casos civiles, pero lo que el mismo no le habilita a ejercer su representación en la instancia civil.