LA RECONVENCIÓN
RECONVENCIÓN.
La reconvención o demanda reconvencional es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual se constituye en demandante del actor, a fin de que se decidan las dos pretensiones en una sola sentencia.
La reconvención constituye una pretensión autónoma promovida por el demandado que tiene por objeto obtener una sentencia favorable, que puede no implicar, necesariamente, el rechazo de la pretensión del actor esgrimida en la demanda.
En el escrito de contestación de la demanda, deberá el accionado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho de hacer valer sus pretensiones en otro juicio (Artículo 237 del Código Procesal Civil).-
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