REPRODUCCION Y EXAMENES.
REPRODUCCIÓN Y EXÁMENES.
El Juez podrá disponer, a pedido de parte o de oficio, ejecución de planos, calcos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras, de objetos, documentos, lugares o sonidos. Podrá igualmente ordenar la reconstrucción de hechos y los exámenes científicos necesarios para su mejor esclarecimiento (Artículo 364 del Código Procesal Civil).-
Las pruebas mencionadas en la norma se realiza durante el proceso, consecuentemente se hallan sometidas al régimen general de las pruebas y al control y fiscalización de las partes.