Novedades:

SUSPENSION DEL TÉRMINO PARA ALEGAR


Podrán las partes pedir la suspensión del plazo para alegar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 267. Del pedido de suspensión se dará traslado a la contraria por el plazo de tres días.


El artículo 267 SUSPENSION DEL PLAZO: La parte que hubiese mostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de sus pruebas, podrá solicitar dentro del tercer día de notificada la providencia que declaró cerrado el período de prueba, la suspensión de la etapa procesal siguiente, por un máximo de veinte días en el proceso ordinario y de diez días en los procesos especiales e incidentes, a fin de producir las pruebas pendientes.


El plazo para presentar alegatos es individual. El representante podrá pedir que se lo mantenga en reserva hasta que todas las partes hayan presentado el suyo.


MODELO DE ALEGATOS. FORMULACIÓN.