Interdicto de Adquirir
INTERDICTOS.
El interdicto constituye un juicio especial y sumario que tiene por objeto otorgar una tutela urgente cuando por vías de hecho, simplemente comprobables, se despoja o se perturba la posesión o tenencia de un bien. Siendo así, tienen legitimación activa para promoverlos tanto el poseedor como el tenedor.
Los interdictos son medios de defensa de la posesión y son juicios de procedimiento especial. Tiene por objeto otorgar una tutela urgente cuando por vías de hechos, simplemente comprobables, se despoja y se perturba la posesión o tenencia de un bien.
Fundado en los artículos 638 del Código Procesal Civil (Clases de Interdictos): Los interdicto sólo podrán intentarse para adquirir la posesión, para retenerla o recobrarla o para impedir una obra nueva; y el articulo 1951 del Código Civil, que dice: Las acciones posesorias serán juzgadas en la forma prescrita por las leyes procesales. Cuando la sentencia hiciere lugar a ellas, podrá disponer según los casos, que se restituya la cosa; el cese de la turbación; el restablecimiento, a costa del vencido, del estado materia al existente en el momento del hecho que funda la demanda y el resarcimiento de los daños causados.
• INTERDICTO DE ADQUIRIR.
No configura en realidad un interdicto sino sólo un procedimiento de adquirir la posesión jurídica de un bien, por consiguiente, no le corresponde al tenedor.
El Interdicto de Adquirir tiene los caracteres de un proceso voluntario, en razón de que el interesado en adquirir la posesión no promueve propiamente una pretensión dirigida contra un tercero, sino más bien sólo requiere un actuar de la jurisdicción. Regulado en el artículo 640 del Código Procesal Civil, que dice: Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:
• a. Que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho; y
• b. Que nadie tenga título de dueño o usufructuario, o posea los bienes cuya posesión se pida.
Clic en el siguiente link para ver el modelo respectivo:
MODELO DE ESCRITO PARA PROMOVER INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN
El interdicto constituye un juicio especial y sumario que tiene por objeto otorgar una tutela urgente cuando por vías de hecho, simplemente comprobables, se despoja o se perturba la posesión o tenencia de un bien. Siendo así, tienen legitimación activa para promoverlos tanto el poseedor como el tenedor.
Los interdictos son medios de defensa de la posesión y son juicios de procedimiento especial. Tiene por objeto otorgar una tutela urgente cuando por vías de hechos, simplemente comprobables, se despoja y se perturba la posesión o tenencia de un bien.
Fundado en los artículos 638 del Código Procesal Civil (Clases de Interdictos): Los interdicto sólo podrán intentarse para adquirir la posesión, para retenerla o recobrarla o para impedir una obra nueva; y el articulo 1951 del Código Civil, que dice: Las acciones posesorias serán juzgadas en la forma prescrita por las leyes procesales. Cuando la sentencia hiciere lugar a ellas, podrá disponer según los casos, que se restituya la cosa; el cese de la turbación; el restablecimiento, a costa del vencido, del estado materia al existente en el momento del hecho que funda la demanda y el resarcimiento de los daños causados.
• INTERDICTO DE ADQUIRIR.
No configura en realidad un interdicto sino sólo un procedimiento de adquirir la posesión jurídica de un bien, por consiguiente, no le corresponde al tenedor.
El Interdicto de Adquirir tiene los caracteres de un proceso voluntario, en razón de que el interesado en adquirir la posesión no promueve propiamente una pretensión dirigida contra un tercero, sino más bien sólo requiere un actuar de la jurisdicción. Regulado en el artículo 640 del Código Procesal Civil, que dice: Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:
• a. Que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho; y
• b. Que nadie tenga título de dueño o usufructuario, o posea los bienes cuya posesión se pida.
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MODELO DE ESCRITO PARA PROMOVER INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN