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LEY Nº 204/93 QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y ESTABLECE LA IGUALDAD DE LOS HIJOS EN EL DERECHO HEREDITARIO




LEY Nº 204/93


QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y ESTABLECE LA IGUALDAD DE LOS HIJOS EN EL DERECHO HEREDITARIO




EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2582, 2590 y 2591 del Código Civil, ley 1183/85; los cuales quedan redactados de la siguiente forma:


Artículo 2582.- En todos los casos en que la representación es admitida, la partición se hace por estirpes, sean del mismo o de diferente grado los herederos. Si una estirpe produce varias ramas, la subdivisión se hace también por estirpes en cada rama, y los miembros de la misma rama se dividen entre ellos por cabeza.


Artículo 2590.- El cónyuge sobreviviente, cuando concurriere con ascendientes extramatrimoniales, tendrá derecho a una cuarta parte sobre el haber líquido hereditario de gananciales. Este beneficio no existe cuando el cónyuge concurre con ascendientes matrimoniales.


Artículo 2591.- Los hijos y descendientes extramatrimoniales tendrán el mismo derecho hereditario que los matrimoniales sobre los bienes propios y gananciales del causante.


Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la ley a veintiún días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.


José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados


Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores


Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario


Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario


Asunción, 2 de julio de 1993.


Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
ANDRÉS RODRÍGUEZ


Oscar Paciello
Ministro de Justicia

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