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RESOLUCIÓN N° 1/2011 TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL CASO Nº 140


RESOLUCIÓN N° 1/2011
TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL
CASO Nº 140 (acumulado con 140 bis)


En la ciudad de Asunción, siendo el diez de mayo de dos mil once, habiéndose reunido en sesión conjunta por procedimiento abreviado de conformidad con el art. 27 del Reglamento de Procedimientos del Código de Ética Judicial, los integrantes del Tribunal de Ética Judicial y del Consejo Consultivo de Ética Judicial, el uno de abril de dos mil once, luego haber recibido en audiencia a las juezas, luego de un cuarto intermedio y habiendo opinado el Consejo Consultivo, se reúne el Tribunal de Ética Judicial con la presencia de los siguientes miembros: Rodrigo Campos Cervera (Presidente), Luis Fernando Sosa Centurión (Vicepresidente Primero), Nelson Martínez Nuzzarello (Vicepresidente Segundo), Francisco Asseretto y Alejandro Marín Sáenz Valiente a los efectos de resolver el presente caso:


1) CAUSA: Nº 140/2009 (acumulada con la 140/2009 bis): “Ana María Rodríguez, Jueza de Paz del Distrito de San Roque de la Capital y María Ángela del Pilar Verduguez, Jueza de Paz del Distrito de La Encarnación s/ supuesta comisión de falta ética”.


2) Denunciante: María Angela del Pilar Verduguez y Corte Suprema de Justicia (Resolución Nº 2069 del 16 de junio de 2009).


3) HECHOS:
a) La jueza María Ángela del Pilar Verduguez expresa que el día 5 de junio del año en curso, la jueza Ana María Rodríguez se negó manifiestamente a recibir expedientes que pertenecen a su juzgado y que se encontraban anteriormente abandonados en la escalera y terraza (expuestos a la intemperie) del edificio “Luz Amalia”(el cual es sede del juzgado a cargo de la denunciante, así como también de otros juzgados y despachos), obligando a que los mismos fueran depositados frente al Juzgado a su cargo, olvidando su responsabilidad como magistrada. Que, la misma le ha faltado el respeto como colega y como persona. Que, mediatizó (solicitando la presencia de los medios de prensa) un hecho totalmente ajeno a la opinión pública, desviando con ello la atención del hecho verdaderamente irregular, que es el abandono de sus expedientes, no velando por la conservación y cuidado de los expedientes judiciales que correspondían al juzgado a su cargo y por ende al Poder Judicial, abandonándolos en las escaleras y terraza a su suerte durante varios años. Que, le ha solicitado a la denunciada en reiteradas veces (nota de por medio) que procediera a retirar los expedientes, debido a que se encontraban obstaculizando el paso y eran fuentes de toda clase de alimañas, sin recibir respuesta favorable. Que, luego de clasificar los expedientes, se procedió al traslado de los mismos, pues no corresponde a ninguno de los magistrados que ocupan dicho edificio la custodia y la responsabilidad sobre los expedientes, pues pertenecían al Juzgado de Paz de San Roque. Que, la denunciada se negó a recepcionar los expedientes abandonados por más de 5 años en sede que no corresponde al juzgado a su cargo (expedientes actualmente debidamente ordenados y agrupados por la denunciante), alegando que no estaban debidamente inventariados y amenazando con denunciar a la jueza María Ángela del Pilar Verduguez (denunciante) ante la Superintendencia de la Corte y llamar a los medios de prensa, sugiriendo que depositen los expedientes en la vereda. Que, ante la negativa de recepcionar los expedientes y carpetas de resoluciones, se depositaron los mismos en la vereda frente al Juzgado. Que, ha tomado conocimiento de injurias contra su persona de parte de la jueza denunciada.
b) La Corte remite los antecedentes del caso en relación con ambas juezas por Resolución Nº 2069 del 16 de junio de 2009 por dejar expedientes en vía pública.


3) Opinión del Consejo Consultivo:
El Consejo Consultivo considera que en este caso se ha comprobado una falta en ambas juezas en contra de los artículos 19 y 27 del Código de Ética Judicial. El artículo 19 en cuanto enuncia: “Decoro e imagen judicial: Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen del Poder Judicial. El artículo 27 en cuanto enuncia: “Tratamiento: Es deber del juez de cualquier fuero o grado, dispensar a los demás magistrados el tratamiento respetuoso y considerado, que debe exigir para sí mismo como miembro del cuerpo judicial. En tal sentido deberá: 1) Esforzarse en mantener con los demás magistrados las mejores relaciones personales. 2) Omitir críticas infundadas o innecesarias que afecten el prestigio de los jueces y del cuerpo judicial ante la sociedad en general”.


4) Conclusiones: Conforme a lo actuado en este expediente, las investigaciones realizadas y el análisis de las pruebas aportadas, en concordancia con la Opinión del Consejo Consultivo, se concluye que en este caso hubo falta ética cometida por parte de las magistradas investigadas en relación con los artículos 19 y 27 numerales 1 y 2 del Código de Ética Judicial. Este criterio también concuerda con las fundamentaciones esgrimidas en el considerando de la Resolución Nº 2069 del 16 de junio de 2009 de la Corte Suprema de Justicia donde “se advierte que la jueza María del Pilar Verduguez había dispuesto el traslado de expedientes que no corresponden al Juzgado a su cargo, situación absolutamente anómala, siendo ella incompetente para tomar decisiones de este tipo. Por otra parte el Juzgado a cargo de Ana María Rodríguez funciona en un local ubicado sobre la calle Alonso entre Dr. Paiva y Testanova, que no resulta ser la dirección del edificio Luz Amalia. Los expedientes que se encontraban a cargo de su juzgado se hallaban en una sede diferente del lugar donde funciona el mismo. Estaban acumulados en distintas partes del edificio Luz Amalia, inclusive, en la terraza donde habrían sufrido daños irreversibles”.
Pero lo más grave es el escándalo público ocasionado por ambas juezas en el traslado y la exposición de los expedientes abandonados en plena vía pública. Consideramos que existe una responsabilidad compartida en la comisión de la falta ética por parte de ambas juezas, en el tratamiento y trasladado los expedientes sin el orden, cuidado y consideración debidos, y sin autorización o disposición formal de la Corte Suprema de Justicia, sin tener en cuenta que cada uno de los mismos constituyen no sólo valiosos instrumentos públicos, sino documentación de ciudadanos que acuden o acudieron al sistema judicial buscando justicia, por tanto los mismos no pueden ser tratados como meros objetos sin valor alguno y puestos en la vía pública.
Por tanto, conforme a las consideraciones y fundamentaciones que anteceden,


EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:


I) DECLARAR que en la presente causa las magistradas Ana María Rodríguez, Jueza de Paz del Distrito de San Roque de la Capital y María Ángela del Pilar Verduguez, Jueza de Paz del Distrito de La Encarnación han incurrido en falta ética por violación de los artículos 19 y 27 numerales 1 y 2 del Código de Ética Judicial.


II) APLICAR a la jueza Ana María Rodríguez y a la jueza María Ángela del Pilar Verduguez, la medida de llamado de atención prevista en el articulo 62, numeral 2, inc b) del Código de Ética Judicial, exhortándoles a evitar en lo sucesivo situaciones análogas a la de este expediente, en el cumplimiento de sus funciones, en atención al artículo 19 en cuanto enuncia: “Decoro e imagen judicial: Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen del Poder Judicial”, y en atención al artículo 27 en cuanto enuncia: “Tratamiento: Es deber del juez de cualquier fuero o grado, dispensar a los demás magistrados el tratamiento respetuoso y considerado, que debe exigir para sí mismo como miembro del cuerpo judicial. En tal sentido deberá: 1) Esforzarse en mantener con los demás magistrados las mejores relaciones personales. 2) Omitir críticas infundadas o innecesarias que afecten el prestigio de los jueces y del cuerpo judicial ante la sociedad en general”.


III) Notificar y archivar.










RESOLUCIÓN N° 8/2011
TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL
CASO Nº 179


En la ciudad de Asunción, siendo el diez de mayo de dos mil once, habiéndose reunido en sesión conjunta por procedimiento abreviado de conformidad con el art. 27 del Reglamento de Procedimientos del Código de Ética Judicial, los integrantes del Tribunal de Ética Judicial y del Consejo Consultivo de Ética Judicial, el quince de abril de dos mil once, luego haber recibido en audiencia a las juezas, luego de un cuarto intermedio y habiendo opinado el Consejo Consultivo, se reúne el Tribunal de Ética Judicial con la presencia de los siguientes miembros: Rodrigo Campos Cervera (Presidente), Luis Fernando Sosa Centurión (Vicepresidente Primero), Francisco Asseretto y Alejandro Marín Sáenz Valiente a los efectos de resolver el presente caso. Se inhibe de participar en esta causa Nelson Martínez Nuzzarello (Vicepresidente Segundo), por decoro y delicadeza por tener causas pendientes en algunos de los juzgados y tribunales de los magistrados investigados, de conformidad con el art. 35 del Reglamento de Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial:


1) CAUSA Nº 179/2010 remitida por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia: “Abog. Leonardo Ledesma; Abog. Amado Verón, Miembro del Tribunal de Apelación; Abog. Blas Francisco Cabriza; Abog. Blas Ramón Cabriza y otros s/ supuesta comisión de falta ética”


2) Denunciantes: Remitido por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia por providencia del 25 de diciembre de 2010.-


3) HECHOS: Que, los magistrados habrían participado de una reunión aparentemente de carácter político realizada, el 19 de octubre de 2010. Los magistrados manifestaron que por invitación del magistrado Hugo Sosa Pasmor, asistieron a dicho encuentro que tenía un tinte gremial para abordar cuestiones gremiales y celebrar logros de la Asociación de Magistrados Judiciales luego de una visita al pleno de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado Leonardo Ledesma manifiesta que el almuerzo fue ofrecido por el magistrado Hugo Sosa Pasmor en la casa de Aníbal Salomón. El mismo Sosa Pasmor manifestó que él organizó dicha reunión, y que cuando se percataron todos de la presencia del intendentable, solicitaron que el mismo se retire del lugar.


4) OPINIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo opinó por unanimidad que hubo falta ética cometida por el magistrado Hugo Sosa Pasmor. En relación con los demás magistrados investigados los miembros Librado Sánchez Gómez y Amparo Samaniego de Paciello consideraron que existió falta ética únicamente por parte del magistrado Hugo Sosa Pasmor y no en relación con los demás; y los miembros José Kriskovich Prevedoni y Carmen Coronel de Airaldi, consideraron que existió falta ética tanto por parte del magistrado Hugo Sosa Pasmor, así como los demás magistrados, aunque la gradación de su responsabilidad es distinta.


5) CONCLUSIONES:
Conforme a lo actuado en este expediente, las investigaciones realizadas, de las manifestaciones realizadas por los magistrados investigados en la audiencia respectiva, y considerando las documentales presentadas, el análisis de las pruebas aportadas y la opinión del Consejo Consultivo, puede concluirse lo siguiente:
Se comparte el criterio establecido por el Consejo Consultivo en su opinión que se transcribe a continuación: “En la presente causa pueden diferenciarse dos conductas específicas. Una la del magistrado organizador de la reunión y otra de los magistrados que han asistido a la misma. Podría haber existido falta de prudencia en asistir a un local particular para reunión supuestamente gremial, sin verificar a quién pertenecía esa casa ni quienes estarían allí presentes, como efectivamente ha estado presente el candidato a intendente de un partido político en plena campaña electoral (arts. 19 y 22, numeral 3, del Código de Ética Judicial, omisión de la debida prudencia en asistir a un evento que aunque fuere de carácter privado al tener alcance público afectaría a la imagen judicial de independencia).
Resulta propicio y atinente al respecto transcribir lo manifestado en el A.I. Nº 49/11 del 13 de abril de 2011, por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, adjunto en autos: “No está demás advertir a los participantes de dicho acto que, en adelante, deberían tomar medidas extremas en las reuniones gremiales de su entorno a fin de evitar incidencias como las estudiadas en este ámbito, principalmente, cuando ponen en el tapete sospechas no sólo con relación a sus actuaciones en lo estrictamente jurídico, sino, principalmente en el mantenimiento de la probidad que es el valor esencial que deriva de una gestión ética incuestionable, precisamente porque la prudencia, el recato y el compromiso absoluto de imparcialidad e independencia de criterios se desvalorizan por episodios como los puntualizados, aunque, en este caso, no exista formalmente elementos de convicción para censurar la postura de los magistrados y agentes fiscales respectivamente”.
Debe recordarse que el magistrado Hugo Sosa Pasmor, quien ha organizado dicho encuentro -según ha expresado él mismo y sus colegas magistrados investigados en esta causa-, ya cuenta con un antecedente por Resolución Nº 08/2007 del 7 de marzo de 2007 del Tribunal de Ética Judicial, donde fue sancionado por asistir a lugares no apropiados para un magistrado judicial con la medida ética de “recomendación de abstenerse de actividades análogas que pudieran constituir faltas que afecten al decoro e imagen judicial".
Por otra parte, para este Tribunal de Ética Judicial resulta altamente llamativo que algunos magistrados manifiesten en esta causa por escrito que dicho encuentro se llevó a cabo luego de la audiencia con el pleno de la Corte Suprema de Justicia llevada a cabo el 15 de octubre de 2010 como Blas Ramón Cabriza y Leonardo Ledesma. Mientras los hechos investigados se produjeron el 19 de octubre de 2010. El primero manifiesta “el día 15 de octubre de 2010 nos reunimos para un almuerzo de intenciones netamente gremial” y el segundo “En primer lugar, desearía aclarar el motivo por el cual fuimos recibidos un grupo de jueces, fiscales y defensores por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, el día 15 de octubre de 2010, a partir de las 11.00 hasta aproximadamente las 13.00 (…) Posterior a la referida audiencia con los Ministros de la Corte Suprema de Justicia fuimos invitados a un almuerzo que fuera ofrecido por el Juez Hugo Sosa Pasmor en la casa del Dr. Salomón, cuyo nombre desconozco, aprovechando la asistencia de jueces, fiscales y defensores, la mayoría con funciones en circunscripciones del interior”.
Debe asimismo recordarse que “El juez debe ser conciente que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos” (Código Iberoamericano de Ética Judicial, art. 55), por tanto debieron extremar los cuidados del lugar donde se reúnan como gremio o realizar una reunión sea de la naturaleza que fuere.
La comisión de la falta ética por tanto se realizó principalmente por omisión de la debida prudencia en asistir a un evento que aunque fuere de carácter privado al tener alcance público afectaría a la imagen judicial de independencia (arts. 2º, 10, 19 y 22, numeral 3, del Código de Ética Judicial,).
En cuanto a la diferenciación de la responsabilidad y por tanto de la medida, se considera que al magistrado Hugo Sosa Pasmor, por haber tenido el antecedente mencionado precedentemente en el cual se le había recomendado abstenerse de situaciones que afecten la imagen judicial, y por ser el principal responsable organizador de la reunión, corresponde la medida de llamado de atención público. A los demás magistrados corresponde la medida de recomendación de evitar situaciones análogas que afecten la imagen judicial.
Por tanto, conforme a las consideraciones y fundamentaciones que anteceden,
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:


I) DECLARAR que en la presente causa los magistrados investigados Abog. Leonardo Ledesma, Abog. Amado Verón; Juez Penal Abog. Blas Francisco Cabriza; Juez Penal Blas Ramón Cabriza, Abog. Angel Daniel Cohene y Abog. Hugo Sosa Pasmor, han incurrido en falta ética en los términos del exordio de la presente resolución, y en consecuencia aplicar al magistrado Hugo Sosa Pasmor la medida de llamado de atención público y a los demás magistrados investigados la medida de recomendación de evitar situaciones análogas que afecten la imagen judicial.


II) Notifíquese y archívese.