SOLICITAR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.
OBJETO: SOLICITAR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.------------
SEÑOR JUEZ PENAL:
Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO, Agente Fiscal en lo penal de la Unida 3ra. en la causa individualizada “MIGUEL PEREZ S/ LESION DE CONFIANZA”, en tiempo y forma oportunos, me presento a solicitar a suspensión condicional del procedimiento en los términos del articulo 21 del Código Procesal Penal, fundado en las consideraciones que seguidamente paso a exponer:---------------------------
CALIFICACION DEL HECHO PUNIBLE:
En efecto, el hecho investigado en esta cuasa se halla tipificado en el art. 192 inc. 1 Juzgado ha calificado provisoriamente en la presente causa el hecho punible investigado, incursandolo dentro de las disposiciones del art. 192 inc. d del Código Penal, el cual refiere el tipo penal de lesion de confianza. El bien juridico protegido en este hecho punible es la propiedad privada, sobre el patrimonio ajeno. Para la consumación de esta conducta juridica tipica se exige que el elemento subjetivo deberá causar o no evitar el daño al patrimonio que le fue entregado en custodia.-----------------------------------------------------------------
Atendiendo al marco legal este hecho punible, de 5 años, es factible la expectativa de 2 años, exigible por el art. 44 del Código Penal, a cuyas disposiciones remite el mencionado articulo del código penal.
Asi lo entiende nuestra jurisprudencia, que integra nuestro ordenamiento juridico nacional: “Denegar pedidos de aplicación de suspensión condicional del procedimiento basado en el concepto rigido del marco penal, es poco razonable y dispensioso, pues se esta en este caso ante la tramitación de un juicio costoso, con la consiguiente perdida de tiempo y energia para llegar al mismo resultado a trabés de la condena condicional… Concluyentemente consideramos que la resolución del A quo fue sumamente rígida e inaplicable al denegar la suspension, ya que si existe un marco penal previsto, el mismo puede ser discrecionalmete aplicado, mas aun temiendo en cuenta que el propio acusador, en este caso, el Fiscal interviniente ha manifestado que no solicitará pena alguna que exceda el termino fijado por la ley” (Tribunal de Apelación en lo Criminal Segunda Sala. Ac. y Sent. N°289).-----------------------------------------------------------------------------------
CONFORMIDAD Y ADMISION DEL HECHO:
Mi defendido da su conformidad, admite el hecho que se le imputa, y deja expresa constancia de que en el caso que el Agente Fiscal o el Juzgado no admita la aplicación de este medio conclusivo, esa recepción de hecho efectuado por el imputado, no podrá ser considerada como una confesión o declaración de culpabilidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------
REPARACIÓN DEL DAÑO:
De la investigación efectuada en la etapa preparatoria, se han recuperado los objetos supuestamente sustraídos, por lo que no hubo daño material alguno.---------------------------------------------------------
REGLAS:
Mi parte ofrece como reglas las previstas en los inc. 1,2,6 y 9 del art. 22 del C. P. P., es decir, residir en un lugar determinado; prohibición de frecuentar determinados lugares o personas, abstenerse del consumo de drogas o del abuso de bebidas alcoholicas; la prohibición de todo tipo de relacionamiento con las victimas y sus allegados; prestar trabajo a favor de las instituciones de asistencia pública, especificamente Centro de Salud de la localidad de Caaguazú, conforme consta en la nota que se acompaña al Director de la institución a través de la cual presta su conformidad, y la progibición de portar o tener armas, sin perjuicio de las que Ested o en su caso el Juez estimen convenientes agregar, siempre que sean racionales y análogas a las establecidas en el artículo citado.----------------------------------------------------------------------------
PERIODO DE PRUEBA:
Esta defensa considera suficiente el término de un año para el periodo de prueba.----------------------------
Por tanto, verificandose de esta manera los supuestos exigidos por el art. 21 del C.P.P., propongo la suspension condicional del procedimiento en los términos expuestos, por así corresponder en derecho.-------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO
Agente Fiscal
observación: modelo básico.
SEÑOR JUEZ PENAL:
Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO, Agente Fiscal en lo penal de la Unida 3ra. en la causa individualizada “MIGUEL PEREZ S/ LESION DE CONFIANZA”, en tiempo y forma oportunos, me presento a solicitar a suspensión condicional del procedimiento en los términos del articulo 21 del Código Procesal Penal, fundado en las consideraciones que seguidamente paso a exponer:---------------------------
CALIFICACION DEL HECHO PUNIBLE:
En efecto, el hecho investigado en esta cuasa se halla tipificado en el art. 192 inc. 1 Juzgado ha calificado provisoriamente en la presente causa el hecho punible investigado, incursandolo dentro de las disposiciones del art. 192 inc. d del Código Penal, el cual refiere el tipo penal de lesion de confianza. El bien juridico protegido en este hecho punible es la propiedad privada, sobre el patrimonio ajeno. Para la consumación de esta conducta juridica tipica se exige que el elemento subjetivo deberá causar o no evitar el daño al patrimonio que le fue entregado en custodia.-----------------------------------------------------------------
Atendiendo al marco legal este hecho punible, de 5 años, es factible la expectativa de 2 años, exigible por el art. 44 del Código Penal, a cuyas disposiciones remite el mencionado articulo del código penal.
Asi lo entiende nuestra jurisprudencia, que integra nuestro ordenamiento juridico nacional: “Denegar pedidos de aplicación de suspensión condicional del procedimiento basado en el concepto rigido del marco penal, es poco razonable y dispensioso, pues se esta en este caso ante la tramitación de un juicio costoso, con la consiguiente perdida de tiempo y energia para llegar al mismo resultado a trabés de la condena condicional… Concluyentemente consideramos que la resolución del A quo fue sumamente rígida e inaplicable al denegar la suspension, ya que si existe un marco penal previsto, el mismo puede ser discrecionalmete aplicado, mas aun temiendo en cuenta que el propio acusador, en este caso, el Fiscal interviniente ha manifestado que no solicitará pena alguna que exceda el termino fijado por la ley” (Tribunal de Apelación en lo Criminal Segunda Sala. Ac. y Sent. N°289).-----------------------------------------------------------------------------------
CONFORMIDAD Y ADMISION DEL HECHO:
Mi defendido da su conformidad, admite el hecho que se le imputa, y deja expresa constancia de que en el caso que el Agente Fiscal o el Juzgado no admita la aplicación de este medio conclusivo, esa recepción de hecho efectuado por el imputado, no podrá ser considerada como una confesión o declaración de culpabilidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------
REPARACIÓN DEL DAÑO:
De la investigación efectuada en la etapa preparatoria, se han recuperado los objetos supuestamente sustraídos, por lo que no hubo daño material alguno.---------------------------------------------------------
REGLAS:
Mi parte ofrece como reglas las previstas en los inc. 1,2,6 y 9 del art. 22 del C. P. P., es decir, residir en un lugar determinado; prohibición de frecuentar determinados lugares o personas, abstenerse del consumo de drogas o del abuso de bebidas alcoholicas; la prohibición de todo tipo de relacionamiento con las victimas y sus allegados; prestar trabajo a favor de las instituciones de asistencia pública, especificamente Centro de Salud de la localidad de Caaguazú, conforme consta en la nota que se acompaña al Director de la institución a través de la cual presta su conformidad, y la progibición de portar o tener armas, sin perjuicio de las que Ested o en su caso el Juez estimen convenientes agregar, siempre que sean racionales y análogas a las establecidas en el artículo citado.----------------------------------------------------------------------------
PERIODO DE PRUEBA:
Esta defensa considera suficiente el término de un año para el periodo de prueba.----------------------------
Por tanto, verificandose de esta manera los supuestos exigidos por el art. 21 del C.P.P., propongo la suspension condicional del procedimiento en los términos expuestos, por así corresponder en derecho.-------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.-
Abog. CAYO CESAR AUGUSTO OCTAVIO
Agente Fiscal
observación: modelo básico.