LEY Nº 3.360/07 QUE DEROGA EL ARTICULO 10 Y MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”.
LEY Nº 3.360/07
QUE DEROGA EL ARTICULO 10 Y MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”, que queda redactado como sigue:
“Art. 5°.- Los ciudadanos que deban prestar los servicios a que se refiere los Artículos 3° y 4°, podrán solicitar por causa justificada que se aplace la oportunidad en que deban prestar esos servicios. En ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio antes de los dieciocho años de edad. El tiempo de duración de los servicios que correspondan se contará desde la fecha fijada para el ingreso en el Ejército Permanente, Armada, Fuerza Aérea o Instituciones Policiales.”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Olga Ferreira de López
Secretaria Parlamentario
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de noviembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro de Defensa Nacional
QUE DEROGA EL ARTICULO 10 Y MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”, que queda redactado como sigue:
“Art. 5°.- Los ciudadanos que deban prestar los servicios a que se refiere los Artículos 3° y 4°, podrán solicitar por causa justificada que se aplace la oportunidad en que deban prestar esos servicios. En ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio antes de los dieciocho años de edad. El tiempo de duración de los servicios que correspondan se contará desde la fecha fijada para el ingreso en el Ejército Permanente, Armada, Fuerza Aérea o Instituciones Policiales.”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Olga Ferreira de López
Secretaria Parlamentario
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Herminio Chena
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de noviembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro de Defensa Nacional