DIVORCIO VINCULAR POR ADULTERIO, INJURIAS GRAVES Y CONDUCTA INMORAL.
La injuria grave, entendida como causa-genero del divorcio vincular, es toda especie de actos, intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos que constituyen una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, tal el caso de las actitudes impropias derivadas de la
conducta con conotación sexual de uno de los esposos con otro, o varios, que no sea su propio cónyuge que es posible probar mediante presunciones graves, precisas y concordantes, sin que sea imprescinble la prueba directa del acto sexual.
COMENTARIO: Causal de conducta inmoral, injuria y adulterio: no es necesaria la prueba directa e inmediata de un vínculo sexual, sino que los hechos referidos por los testigos mencionados hacen que se tengan indicios o presunciones graves, precisas y concordantes de la existencia de adulterio (unión sexual de uno de los esposos con otro, o varios, que no sea su cónyuge) por parte de la demandada, señora Rosa Mabel ; en otras palabras, por la índole del hecho, resulta generalmente imposible la prueba directa del adulterio, de ahí que se admita únicamente la posibilidad de acreditarlo mediante presunciones graves, precisas y concordantes, como se da en el presente caso, cuando ha sido suficientemente acreditado que la esposa recibía a su amante en su casa en ausencia de su marido, se encerraba con él durante horas, y como también que se exhibía con el mismo sujeto en reiteradas ocasiones, y en forma ininterrumpida fuera de su casa, públicamente, con actitudes propias de amantes. Las causales de divorcio que la Ley Nº 45/91 enuncia en su art. 4 son hechos que, en definitiva, implican una grave violación de los deberes derivados del matrimonio. Ello ha permitido, precisamente, que algunos autores y ciertos fallos afirmen que todas las causales no son sino variantes de una sola y fundamental causa: la injuria grave, que es entendida actualmente como toda especie de actos, intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos que constituyen una ofensa para el esposo, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, como las derivadas de las actitudes impropias de la condición de casada que la mujer ha causado a su marido, particularmente graves, suficientes como para motivar el divorcio.
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 10/11/01.-
En Encarnación, Paraguay, a veintiún días de febrero de dos mil once, estando reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, los Miembros Abogados Sergio Martyniuk Barán, Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el actuario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Félix c/ Rosa Mabel s/ Divorcio a petición de una sola de las partes”, con el objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Fredy F. Ortega U., contra la S.D. Nº 1109/2010/02 del 16 de junio de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz.-
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:
CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Ramírez Palacios, Martyniuk Barán y Rolón Molinas.
A la primera cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijo: Que, el recurrente desistió del recurso de nulidad interpuesto, y dado que no se advierten vicios o defectos que autoricen a declarar la nulidad de oficio de la resolución recurrida, corresponde tener por desistido al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto.
A sus turnos los Miembros Abogados, Sergio Martyniuk Barán y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
A la segunda cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijo: Que, por la sentencia recurrida el a-quo resolvió: “1. DESESTIMAR los incidentes de falta de idoneidad de testigos promovidos por la parte actora y demandada por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER las costas en los incidentes de falta de idoneidad de testigos en el orden causado. 3. ADMITIR la pretensión de la parte actora, y en consecuencia DECRETAR el divorcio vincular de los esposos Félix y Mabel , por la causal arriba indicada y por culpa exclusiva de la esposa, quedando disuelto el vínculo constituido por el matrimonio celebrado el 31 de diciembre de 2005, ante la Encargada del Registro del Estado Civil de las Personas de esta ciudad, inscripto en el Acta N° 230, Tomo 4, al folio 53; por los fundamentos expuestos. 4. IMPONER las costas del proceso principal a Rosa Mabel . 5. ORDENAR la inscripción en la Dirección General del Estado Civil de las Personas, una vez ejecutoriada ésta sentencia, a tal efecto líbrese el oficio pertinente. 6. REGULAR los honorarios del Abogado Ricardo Antonio Romero por las actuaciones cumplidas en la suma de ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete guaraníes (G. 8.945.167) en el carácter de abogado patrocinante. y la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro guaraníes (G. 4.472.584) en carácter de procurador. 7. ESTABLECER el importe del Impuesto al Valor Agregado en la suma de ochocientos noventa y cuatro mil quinientos diez y seis guaraníes (G. 894.516) y cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho guaraníes (G. 447.258), respectivamente. 8. ANOTAR,…”.
Que, el recurrente expresa sus agravios señalando que se hace lugar a la demanda de divorcio vincular seguida por Félix , basado en las supuestas injurias graves conferidas por la demandada. Que, solamente la causal de injurias graves el Juzgador tuvo por probada descartando las demás causales demandadas por el actor; que el Juzgado, para acreditar las injurias graves, se basó supuestamente en el incumplimiento del deber de fidelidad de Rosa Mabel . Refiere el agraviado que para la demostración de la causal aludida se requieren de pruebas contundentes, concretas, que no dejen lugar a dudas acerca de la existencia de la misma, y que dicha situación no se da en autos. Que, para acreditar las injurias graves únicamente se basó en lo dicho por los testigos con exclusión de todo otro medio probatorio, incurriendo en un evidente error in iudicando a la hora de su valoración, por lo que solicita se revoque la resolución del Juzgado por la cual se ha rechazado el incidente de tacha de los testigos Ismael Dionildo y Walter . Sostiene el agraviado que los mismos han caído en contradicción respecto a la duración de sus labores, son albañiles, y no suelen manejar palabras técnicas por lo cual el hecho resulta llamativo y demuestra que han sido preparados para el acto procesal. Menciona que el Juzgador, en la resolución recurrida, hace lugar a la acción por las causales previstas en el art. 4 incs. b), c) y g) de la Ley Nº 45/91, que son independientes unas de otras, sin embargo en la resolución no se hace ningún distingo, dado que ninguna fue probada. Que, el Juzgador ni siquiera ha valorado la prueba pericial realizada por un profesional médico y que desvirtúa totalmente lo dicho en el escrito de demanda. Peticiona el recurrente que se revoque, con costas, en todas sus partes, la resolución recurrida, se haga lugar al incidente de falta de idoneidad de testigos y se rechace la acción de divorcio por falta de méritos.
Que, el Abg. Ricardo Antonio contesta los agravios en su escrito obrante a fs. 176/189 donde peticiona que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la adversa por no llenar los requisitos exigidos por el art. 419 del C.P.C. Asimismo solicita que se rechace el recurso de apelación por su notoria inconsistencia e improcedencia, y que se confirme, con costas, la S.D. N° 1109/2010/02 del 16 de junio de 2010.
Que, el Agente Fiscal, Abg. Víctor Antonio , contesta el traslado que se le corriera por providencia del 11 de agosto de 2010, conforme al escrito obrante a fs. 191/192 de autos, en el que solicita se rechace el recurso planteado por la parte demandada y, en consecuencia, se confirme en todos los términos la resolución recurrida.
Que, la cuestión se centra en determinar la existencia o no de las causales para la procedencia o no del juicio de divorcio vincular deducido por Félix o, como lo señala el inferior, si existen injurias graves en la conducta/acción de la esposa Rosa Mabel .-
Que, para la interpretación de la cuestión sometida a estudio en esta Alzada corresponde preliminarmente señalar que en la contestación de la demanda se peticiona que se dicte sentencia definitiva declarando el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva del señor Félix , con costas, situación que conlleva a verificar si la parte demandada dedujo reconvención para que pueda solicitar que el Juez dicte sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda de divorcio vincular por culpa del demandante. Verificados estos autos se tiene la inexistencia de demanda reconvencional, consecuentemente, no se puede analizar la culpa del actor y catapulta a determinar la procedencia o no de la demanda deducida por el señor Félix .
Que, en el orden de ideas apuntadas se verifica que la demanda se funda en las disposiciones del art. 4 incs. b), c) y g) de la Ley Nº 45/91; se analizan las causales invocadas para darles el correspondiente efecto que el derecho positivo establece siempre dentro del marco rector -su Constitución-, así se tiene que el art. 40 inc. b) de la citada ley dispone: “Son causales del divorcio: a)…; b) La conducta inmoral de uno de los cónyuges…”. De manera concreta queda determinado que la/s conductas-acciones o actos de los cónyuges conllevan a incursionar dentro de la moral. La situación apuntada lleva a tratar de entender el discurso moral. Carlos Santiago Nino sostiene que el discurso moral está dirigido a obtener una convergencia en acciones y actitudes a través de una aceptación libre por parte de los individuos, de principios para guiar sus acciones y sus actitudes frente a acciones del otro. Se evidencia que los deberes jurídicos también son deberes morales. Los deberes jurídico-morales entonces, como dice el jurista D. Ángel Cruhuet y Guillén, son hermanos gemelos y aclara que la moral es la forma del bien en la intención o motivo que mueve y guía al agente hombre; y el derecho, la forma del bien en los actos en sí mismos, o condiciones necesarias para realizarse. Necesariamente, entonces, si la/s acciones/conducta o actos de uno de los cónyuges fueren prohibidos por los deberes jurídico-morales, tendrán el carácter de ilícito -situación jurídica-, se traslada al campo de la inmoralidad; ergo, se configura la causa: “conducta inmoral de uno de los cónyuges”. La afirmación expresada demuestra con claridad que la causa “conducta inmoral de uno de los cónyuges” puede convertirse en una causa genérica del divorcio vincular, en razón de que los deberes jurídico-morales son institutos señalados de forma amplia: vida conyugal, dignificar el hogar, mutua protección, fidelidad, asistencia, proveer al sustento, guarda y educación de los hijos, respeto y consideración. Consecuentemente, quedan atrapadas dentro del mismo las otras causas señaladas en el art. 4 de la Ley Nº 45/91, siempre dentro de la postura que sostiene que los deberes morales (la moral) fortalecen y dan plenitud a la ordenación jurídica (OCAMPOS RAMOS, Hugo René Ceferino. “El divorcio vincular incausado en Paraguay - Familia – Matrimonio”, Intercontinental Editora, Asunción, 2009).
Que, el art. 4 inc. c) de la Ley Nº 45/91, dispone: “Son causales del divorcio: a)…; b)…; c) La sevicia, los malos tratos y las injurias graves;…”. “Las injurias graves consisten en toda especie de actos u omisiones voluntarias - lo que significa que deben ser practicados con discernimiento, intención y libertad, realizados por uno de los cónyuges (…) que constituyan un ataque u ofensa al otro cónyuge en su dignidad, honor, reputación, o que de alguna forma hiera sus justas susceptibilidades” (SAMBRIZZI, Eduardo A. “Separación Personal y Divorcio”. ABELEDO- PERROT, Buenos Aires, 1999). A su vez, el art. 4 inc. g) de la Ley Nº 45/91 establece: “Son causales del divorcio: (…) g) El adulterio;…”. “El adulterio queda determinado con la sola existencia de un vínculo sexual entre uno de los cónyuges y una persona fuera del estado matrimonial que sea considerado como un acto ilícito” (OCAMPOS RAMOS, ob. citada).
Que, al tener el análisis de las causales articuladas, éstas deben ser trasladadas a las pruebas que se tienen en estos autos:-
a) Testifical de Ismael Dionildo (fs. 72/73): Pregunta 1: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, si Rosa Mabel , esposa de Don Félix , mantenía relaciones de intimidad con otra persona que no sea su esposo, en caso afirmativo, refiera todo cuanto sepa al Juzgado; Dijo: Sí tenía. Yo solía ver. Tengo mi trabajo en frente de la casa de la pareja, y existe un gomero que trabaja a media cuadra de la casa de la pareja y el día de los enamorados, éste señor le trajo un ramo de flores a la señora y le dio un beso profundo. Pregunta 4: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, con qué frecuencia Rosa Mabel mantenía relaciones íntimas con otra persona que no sea su esposo; Dijo: Cuando su marido no estaba, el señor llegaba y entraban adentro a las nueve de la mañana y salían a las doce del mediodía aproximadamente.-
b) Testifical de Delfín Gustavo (fs. 78/79): Pregunta l: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, si Rosa Mabel , esposa de Don Félix , mantenía relaciones de intimidad con otra persona que no sea su esposo, en caso afirmativo, refiera todo cuanto sepa al Juzgado; Dijo: Sí, la fecha no recuerdo, el día tampoco, fue aproximadamente a finales del mes de octubre, comienzos del mes de noviembre, yo volvía de la facultad a pie porque se me había descompuesto el auto, pasaba por frente de la casa de mi vecino el señor Félix , quien es mi vecino, porque vive pegado a mi casa. Como ellos tienen un almacencito me fijo, porque siempre le suelo ver para saludarle, porque siempre está sentado en su negocio para saludarle, pero no le veo, solamente veo a la empleada, creo que es su sobrina. Entonces me fijo más hacia en el interior del supermercado y me encuentro con la sorpresa, de que su señora la señora Mabel se estaba abrazando y besando íntimamente con un vecino nuestro que trabaja en la gomería en la esquina de nuestra casa. Es un señor de apellido Brizuela.-
c) Testifical de María Angélica (fs. 80/81): Pregunta 1: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, si Rosa Mabel esposa de Don Félix , mantenía relaciones de intimidad con otra persona que no sea su esposo, en caso afirmativo, refiera todo cuanto sepa al Juzgado; Dijo: Sí, una vez yo fui a sacarle a pasear a mi hija en la plazoleta que se encuentra frente al Banco Continental, estaba la señora Rosa Mabel con el señor Pastor hablando, tomados de la mano, cuando yo me di la vuelta para ver, se dieron un beso y al verme la señora Rosa Mabel soltó rápidamente la mano del señor Pastor. Pregunta 4: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, con qué frecuencia Rosa Mabel mantenía relaciones íntimas con otra persona que no sea su esposo; Dijo: Varias veces, yo le he visto salir al señor Pastor del negocio, bien bañado, como si fuera que estaba en su casa, muchas veces también los he visto besando y abrazándose en la casa.-
d) Testifical de Lourdes Raquel (fs. 82/83): Pregunta: Diga la testigo si vio, si la señora Rosa Mabel mantenía relaciones sexuales con otra persona que no sea el señor Félix ; Dijo: En diciembre del año pasado, yo vivía todavía allí, yo era amiga de la señora Mabel, porque era la novia de Marcos , y una vez estaba cerrada la puerta, hacía mucho calor, yo entré de golpe en la pieza de Mabel , estaban la señora Mabel y Pastor Brizuela en la cama del señor Félix , ella se asustó y se levantó y me pidió que me vaya y me dijo que después íbamos a hablar de lo que había visto.
e) Testifical de María Francisca (fs. 102): Pregunta 7: Diga el testigo si alguna vez ha escuchado que la Sra. Rosa Mabel , engañaba a su esposo, el Sr. Félix ; Dijo: La verdad que sí, mi hija me contaba eso. Pregunta 8: Por la razón de sus dichos; Dijo: Porque mi hija trabajaba ahí, hace tres años, y estudiaba, y mi hija me contaba, que así pelearon por ese problema.-
Que, las declaraciones testimoniales de las personas mencionadas tienen eficacia probatoria por reunir los requisitos de validez al ser los mismos: hábiles, conducentes, con capacidad memorativa normal, fidelidad de percepciones de los hechos, ausencia de interés personal en el litigio, haber expresado la razón de sus dichos, no ser contradictorios y son, por el contrario, claros y seguros en sus expresiones. La situación apuntada determina la improcedencia de la inidoneidad de testigos expresados en el escrito de expresión de agravios de la señora Rosa Mabel .
Que, las declaraciones testimoniales ilustran la existencia de la causal formulada por el señor Félix , que se trata de la conducta inmoral de uno de los cónyuges, en el caso la conducta/acción o actos de la señora Rosa Mabel , como las expresadas por: Ismael Dionildo (fs. 72/73): “…el día de los enamorados éste señor le trajo un ramo de flores a la señora y le dio un beso profundo; (…) Cuando su marido no estaba, el señor llegaba y entraban adentro a las nueve de la mañana y salían a las doce del mediodía aproximadamente”; Delfín Gustavo (fs. 78/79): “…la señora Mabel se estaba abrazando y besando íntimamente con un vecino nuestro que trabaja en la gomería en la esquina de nuestra casa”; María Angélica (fs. 80/81): “…estaba la señora Rosa Mabel con el señor Pastor hablando, tomados de la mano he visto salir al señor Pastor del negocio bien bañado. Como si fuera que estaba en su casa, muchas veces también los he visto besando y abrazándose en la casa”; Lourdes Raquel (fs. 82/83): “…hacía mucho calor, yo entre de golpe en la pieza de Mabel , estaban la señora Mabel y Pastor Brizuela en la cama del señor Félix , ella se asustó y se levantó y me pidió que me vaya y me dijo que después íbamos a hablar de lo que había visto”. Son derechos y obligaciones de los esposos los establecidos en el art. 154 del Código Civil: “El matrimonio crea entre los esposos una comunidad que les obliga a la vida conyugal, a dignificar el hogar y a su mutua protección, fidelidad y asistencia, así como a proveer al sustento, guarda y educación de los hijos”. Asimismo, la Ley Nº 1/92, en su art. 6, dispone: “El marido y la mujer tienen en el hogar deberes, derechos y responsabilidades iguales, independientemente de su aporte económico al sostenimiento del hogar común. Se deben recíprocamente respeto, consideración, fidelidad y asistencia”, consiguientemente, las acciones referidas se trasladan al campo de la inmoralidad y configuran la causa “conducta inmoral de la esposa Rosa Mabel ”.
Que, con relación a las injurias graves, la conducta/acción o actos de la señora Rosa Mabel como las expresadas por Ismael Dionildo Giménez (fs. 72/73), Delfín Gustavo (fs. 78/79), María Angélica (fs. 80/81) y Lourdes Raquel (fs. 82/83), resultan suficientes para acreditar la existencia de actos que constituyen ataques u ofensas al otro cónyuge en su dignidad, honor, reputación y evidentemente a herir susceptibilidades del señor Félix , consiguientemente, en autos se acreditó suficientemente la existencia de injurias graves de la señora Rosa Mabel hacia su esposo.
Que, con relación al adulterio, se tienen las manifestaciones de los siguientes testigos:-
a) Ismael Dionildo (fs. 72/73): Pregunta 4: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, con qué frecuencia Rosa Mabel mantenía relaciones íntimas con otra persona que no sea su esposo; Dijo: Cuando su marido no estaba, el señor llegaba y entraban adentro a las nueve de la mañana y salían a las doce del mediodía aproximadamente.
b) Delfín Gustavo (fs. 78/79): Pregunta 1: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, si Rosa Mabel esposa de Don Félix , mantenía relaciones de intimidad con otra persona que no sea su esposo, en caso afirmativo, refiera todo cuanto sepa al Juzgado; Dijo: Sí, la fecha no recuerdo, el día tampoco, fue aproximadamente a finales del mes de octubre, comienzos del mes de noviembre, yo volvía de la facultad a pie porque se me había descompuesto el auto, pasaba por frente de la casa de mi vecino el señor Félix , quien es mi vecino, porque vive pegado a mi casa. Como ellos tienen un almacencito me fijo, porque siempre le suelo ver para saludarle, porque siempre está sentado en su negocio para saludarle, pero no le veo, solamente veo a la empleada, creo que es su sobrina. Entonces me fijo más hacía en el interior del supermercado y me encuentro con la sorpresa, de que su señora la señora Mabel se estaba abrazando y besando íntimamente con un vecino nuestro que trabaja en la gomería en la esquina de nuestra casa. Es un señor de apellido Brizuela.
c) María Angélica (fs. 80/81): Pregunta 4: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, con qué frecuencia Rosa Mabel mantenía relaciones íntimas con otra persona que no sea su esposo; Dijo: Varias veces, yo le he visto salir al señor Pastor del negocio, bien bañado, como si fuera que estaba en su casa, muchas veces también los he visto besando y abrazándose en la casa.
d) Lourdes Raquel (fs. 82/83): Pregunta 1: Diga la testigo si vio, si la señora Rosa Mabel mantenía relaciones sexuales con otra persona que no sea el señor Félix ; Dijo: En diciembre del año pasado, yo vivía todavía allí, yo era amiga de la señora Mabel, porque era la novia de Marcos , y una vez estaba cerrada la puerta, hacía mucho calor, yo entré de golpe en la pieza de Mabel , estaban la señora Mabel y Pastor en la cama del señor Félix , ella se asustó y se levantó y me pidió que me vaya y me dijo que después íbamos a hablar de lo que había visto.
e) María Francisca (fs. 102): Pregunta 7: Diga el testigo si alguna vez ha escuchado que la Sra. Rosa Mabel , engañaba a su esposo, el Sr. Félix ; Dijo: La verdad que sí, mi hija me contaba eso. Pregunta 8: Por la razón de sus dichos; Dijo: Porque mi hija trabajaba ahí, hace tres años, y estudiaba y mi hija me contaba, que así pelearon por ese problema.
Que, todo lo expuesto lleva a entender que no es necesaria la prueba directa e inmediata de un vínculo sexual, sino que los hechos referidos por los testigos mencionados hacen que se tengan indicios o presunciones graves, precisas y concordantes de la existencia de adulterio (unión sexual de uno de los esposos con otro, o varios, que no sea su cónyuge) por parte de la demandada, señora Rosa Mabel .
Que, en otras palabras, por la índole del hecho, resulta generalmente imposible la prueba directa del adulterio, de ahí que se admita únicamente la posibilidad de acreditarlo mediante presunciones graves, precisas y concordantes, como se da en el presente caso, cuando ha sido suficientemente acreditado que la esposa recibía a su amante en su casa en ausencia de su marido, se encerraba con él durante horas, y como también que se exhibía con el mismo sujeto en reiteradas ocasiones, y en forma ininterrumpida fuera de su casa, públicamente, con actitudes propias de amantes.-
Que, las causales de divorcio que la Ley Nº 45/91 enuncia en su art. 4 son hechos que, en definitiva, implican una grave violación de los deberes derivados del matrimonio. Ello ha permitido, precisamente, que algunos autores y ciertos fallos afirmen que todas las causales no son sino variantes de una sola y fundamental causa: la injuria grave, que es entendida actualmente como toda especie de actos, intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos que constituyen una ofensa para el esposo, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, como las derivadas de las actitudes impropias de la condición de casada que la mujer ha causado a su marido, particularmente graves, suficientes como para motivar el divorcio.-
Que, el análisis realizado de las causales en estudio evidencia su configuración. Las cuales no se excluyen, se bastan a sí mismas, tienen existencia autónoma, son independientes. Los hechos demostrados hacen que se pueda calificar la pretensión y determinar la norma que corresponde por ley y en ese sentido se califica la conducta/acción de la esposa Rosa Mabel en inmoral, injuriosa y adúltera, en consecuencia, es de derecho decretar el divorcio vincular de los esposos Félix y Rosa Mabel por las causales establecidas en el art. 4 incs. b), c) y g) de la Ley Nº 45/91, por culpa exclusiva de la esposa.
Que, en cuanto a las costas en esta instancia, corresponde su imposición a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el art. 203 del C.P.C. Es mi voto.-
A sus turnos los Miembros Abogados, Sergio Martyniuk Barán y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Por el mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Resuelve: 1.- TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. 2.- CONFIRMAR la S.D. Nº 1109/2010/02 del 16 de junio de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, conforme a los fundamentos y alcance expuestos en esta resolución. 3.- IMPONER las costas en esta instancia a la parte perdidosa. 4.- ANOTAR y registrar.-
Firmado: Abg. Blas Eduardo Ramírez Palacios (Miembro); Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas (Miembro); Abg. Sergio Martyniuk Barán (Miembro); Actuario Judicial: Miguel Ángel Zayas G.-
conducta con conotación sexual de uno de los esposos con otro, o varios, que no sea su propio cónyuge que es posible probar mediante presunciones graves, precisas y concordantes, sin que sea imprescinble la prueba directa del acto sexual.
COMENTARIO: Causal de conducta inmoral, injuria y adulterio: no es necesaria la prueba directa e inmediata de un vínculo sexual, sino que los hechos referidos por los testigos mencionados hacen que se tengan indicios o presunciones graves, precisas y concordantes de la existencia de adulterio (unión sexual de uno de los esposos con otro, o varios, que no sea su cónyuge) por parte de la demandada, señora Rosa Mabel ; en otras palabras, por la índole del hecho, resulta generalmente imposible la prueba directa del adulterio, de ahí que se admita únicamente la posibilidad de acreditarlo mediante presunciones graves, precisas y concordantes, como se da en el presente caso, cuando ha sido suficientemente acreditado que la esposa recibía a su amante en su casa en ausencia de su marido, se encerraba con él durante horas, y como también que se exhibía con el mismo sujeto en reiteradas ocasiones, y en forma ininterrumpida fuera de su casa, públicamente, con actitudes propias de amantes. Las causales de divorcio que la Ley Nº 45/91 enuncia en su art. 4 son hechos que, en definitiva, implican una grave violación de los deberes derivados del matrimonio. Ello ha permitido, precisamente, que algunos autores y ciertos fallos afirmen que todas las causales no son sino variantes de una sola y fundamental causa: la injuria grave, que es entendida actualmente como toda especie de actos, intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos que constituyen una ofensa para el esposo, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, como las derivadas de las actitudes impropias de la condición de casada que la mujer ha causado a su marido, particularmente graves, suficientes como para motivar el divorcio.
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 10/11/01.-
En Encarnación, Paraguay, a veintiún días de febrero de dos mil once, estando reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, los Miembros Abogados Sergio Martyniuk Barán, Blas Eduardo Ramírez Palacios y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el actuario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “Félix c/ Rosa Mabel s/ Divorcio a petición de una sola de las partes”, con el objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Fredy F. Ortega U., contra la S.D. Nº 1109/2010/02 del 16 de junio de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz.-
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:
CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Ramírez Palacios, Martyniuk Barán y Rolón Molinas.
A la primera cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijo: Que, el recurrente desistió del recurso de nulidad interpuesto, y dado que no se advierten vicios o defectos que autoricen a declarar la nulidad de oficio de la resolución recurrida, corresponde tener por desistido al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto.
A sus turnos los Miembros Abogados, Sergio Martyniuk Barán y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
A la segunda cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Blas Eduardo Ramírez Palacios, dijo: Que, por la sentencia recurrida el a-quo resolvió: “1. DESESTIMAR los incidentes de falta de idoneidad de testigos promovidos por la parte actora y demandada por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER las costas en los incidentes de falta de idoneidad de testigos en el orden causado. 3. ADMITIR la pretensión de la parte actora, y en consecuencia DECRETAR el divorcio vincular de los esposos Félix y Mabel , por la causal arriba indicada y por culpa exclusiva de la esposa, quedando disuelto el vínculo constituido por el matrimonio celebrado el 31 de diciembre de 2005, ante la Encargada del Registro del Estado Civil de las Personas de esta ciudad, inscripto en el Acta N° 230, Tomo 4, al folio 53; por los fundamentos expuestos. 4. IMPONER las costas del proceso principal a Rosa Mabel . 5. ORDENAR la inscripción en la Dirección General del Estado Civil de las Personas, una vez ejecutoriada ésta sentencia, a tal efecto líbrese el oficio pertinente. 6. REGULAR los honorarios del Abogado Ricardo Antonio Romero por las actuaciones cumplidas en la suma de ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete guaraníes (G. 8.945.167) en el carácter de abogado patrocinante. y la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro guaraníes (G. 4.472.584) en carácter de procurador. 7. ESTABLECER el importe del Impuesto al Valor Agregado en la suma de ochocientos noventa y cuatro mil quinientos diez y seis guaraníes (G. 894.516) y cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho guaraníes (G. 447.258), respectivamente. 8. ANOTAR,…”.
Que, el recurrente expresa sus agravios señalando que se hace lugar a la demanda de divorcio vincular seguida por Félix , basado en las supuestas injurias graves conferidas por la demandada. Que, solamente la causal de injurias graves el Juzgador tuvo por probada descartando las demás causales demandadas por el actor; que el Juzgado, para acreditar las injurias graves, se basó supuestamente en el incumplimiento del deber de fidelidad de Rosa Mabel . Refiere el agraviado que para la demostración de la causal aludida se requieren de pruebas contundentes, concretas, que no dejen lugar a dudas acerca de la existencia de la misma, y que dicha situación no se da en autos. Que, para acreditar las injurias graves únicamente se basó en lo dicho por los testigos con exclusión de todo otro medio probatorio, incurriendo en un evidente error in iudicando a la hora de su valoración, por lo que solicita se revoque la resolución del Juzgado por la cual se ha rechazado el incidente de tacha de los testigos Ismael Dionildo y Walter . Sostiene el agraviado que los mismos han caído en contradicción respecto a la duración de sus labores, son albañiles, y no suelen manejar palabras técnicas por lo cual el hecho resulta llamativo y demuestra que han sido preparados para el acto procesal. Menciona que el Juzgador, en la resolución recurrida, hace lugar a la acción por las causales previstas en el art. 4 incs. b), c) y g) de la Ley Nº 45/91, que son independientes unas de otras, sin embargo en la resolución no se hace ningún distingo, dado que ninguna fue probada. Que, el Juzgador ni siquiera ha valorado la prueba pericial realizada por un profesional médico y que desvirtúa totalmente lo dicho en el escrito de demanda. Peticiona el recurrente que se revoque, con costas, en todas sus partes, la resolución recurrida, se haga lugar al incidente de falta de idoneidad de testigos y se rechace la acción de divorcio por falta de méritos.
Que, el Abg. Ricardo Antonio contesta los agravios en su escrito obrante a fs. 176/189 donde peticiona que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la adversa por no llenar los requisitos exigidos por el art. 419 del C.P.C. Asimismo solicita que se rechace el recurso de apelación por su notoria inconsistencia e improcedencia, y que se confirme, con costas, la S.D. N° 1109/2010/02 del 16 de junio de 2010.
Que, el Agente Fiscal, Abg. Víctor Antonio , contesta el traslado que se le corriera por providencia del 11 de agosto de 2010, conforme al escrito obrante a fs. 191/192 de autos, en el que solicita se rechace el recurso planteado por la parte demandada y, en consecuencia, se confirme en todos los términos la resolución recurrida.
Que, la cuestión se centra en determinar la existencia o no de las causales para la procedencia o no del juicio de divorcio vincular deducido por Félix o, como lo señala el inferior, si existen injurias graves en la conducta/acción de la esposa Rosa Mabel .-
Que, para la interpretación de la cuestión sometida a estudio en esta Alzada corresponde preliminarmente señalar que en la contestación de la demanda se peticiona que se dicte sentencia definitiva declarando el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva del señor Félix , con costas, situación que conlleva a verificar si la parte demandada dedujo reconvención para que pueda solicitar que el Juez dicte sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda de divorcio vincular por culpa del demandante. Verificados estos autos se tiene la inexistencia de demanda reconvencional, consecuentemente, no se puede analizar la culpa del actor y catapulta a determinar la procedencia o no de la demanda deducida por el señor Félix .
Que, en el orden de ideas apuntadas se verifica que la demanda se funda en las disposiciones del art. 4 incs. b), c) y g) de la Ley Nº 45/91; se analizan las causales invocadas para darles el correspondiente efecto que el derecho positivo establece siempre dentro del marco rector -su Constitución-, así se tiene que el art. 40 inc. b) de la citada ley dispone: “Son causales del divorcio: a)…; b) La conducta inmoral de uno de los cónyuges…”. De manera concreta queda determinado que la/s conductas-acciones o actos de los cónyuges conllevan a incursionar dentro de la moral. La situación apuntada lleva a tratar de entender el discurso moral. Carlos Santiago Nino sostiene que el discurso moral está dirigido a obtener una convergencia en acciones y actitudes a través de una aceptación libre por parte de los individuos, de principios para guiar sus acciones y sus actitudes frente a acciones del otro. Se evidencia que los deberes jurídicos también son deberes morales. Los deberes jurídico-morales entonces, como dice el jurista D. Ángel Cruhuet y Guillén, son hermanos gemelos y aclara que la moral es la forma del bien en la intención o motivo que mueve y guía al agente hombre; y el derecho, la forma del bien en los actos en sí mismos, o condiciones necesarias para realizarse. Necesariamente, entonces, si la/s acciones/conducta o actos de uno de los cónyuges fueren prohibidos por los deberes jurídico-morales, tendrán el carácter de ilícito -situación jurídica-, se traslada al campo de la inmoralidad; ergo, se configura la causa: “conducta inmoral de uno de los cónyuges”. La afirmación expresada demuestra con claridad que la causa “conducta inmoral de uno de los cónyuges” puede convertirse en una causa genérica del divorcio vincular, en razón de que los deberes jurídico-morales son institutos señalados de forma amplia: vida conyugal, dignificar el hogar, mutua protección, fidelidad, asistencia, proveer al sustento, guarda y educación de los hijos, respeto y consideración. Consecuentemente, quedan atrapadas dentro del mismo las otras causas señaladas en el art. 4 de la Ley Nº 45/91, siempre dentro de la postura que sostiene que los deberes morales (la moral) fortalecen y dan plenitud a la ordenación jurídica (OCAMPOS RAMOS, Hugo René Ceferino. “El divorcio vincular incausado en Paraguay - Familia – Matrimonio”, Intercontinental Editora, Asunción, 2009).
Que, el art. 4 inc. c) de la Ley Nº 45/91, dispone: “Son causales del divorcio: a)…; b)…; c) La sevicia, los malos tratos y las injurias graves;…”. “Las injurias graves consisten en toda especie de actos u omisiones voluntarias - lo que significa que deben ser practicados con discernimiento, intención y libertad, realizados por uno de los cónyuges (…) que constituyan un ataque u ofensa al otro cónyuge en su dignidad, honor, reputación, o que de alguna forma hiera sus justas susceptibilidades” (SAMBRIZZI, Eduardo A. “Separación Personal y Divorcio”. ABELEDO- PERROT, Buenos Aires, 1999). A su vez, el art. 4 inc. g) de la Ley Nº 45/91 establece: “Son causales del divorcio: (…) g) El adulterio;…”. “El adulterio queda determinado con la sola existencia de un vínculo sexual entre uno de los cónyuges y una persona fuera del estado matrimonial que sea considerado como un acto ilícito” (OCAMPOS RAMOS, ob. citada).
Que, al tener el análisis de las causales articuladas, éstas deben ser trasladadas a las pruebas que se tienen en estos autos:-
a) Testifical de Ismael Dionildo (fs. 72/73): Pregunta 1: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, si Rosa Mabel , esposa de Don Félix , mantenía relaciones de intimidad con otra persona que no sea su esposo, en caso afirmativo, refiera todo cuanto sepa al Juzgado; Dijo: Sí tenía. Yo solía ver. Tengo mi trabajo en frente de la casa de la pareja, y existe un gomero que trabaja a media cuadra de la casa de la pareja y el día de los enamorados, éste señor le trajo un ramo de flores a la señora y le dio un beso profundo. Pregunta 4: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, con qué frecuencia Rosa Mabel mantenía relaciones íntimas con otra persona que no sea su esposo; Dijo: Cuando su marido no estaba, el señor llegaba y entraban adentro a las nueve de la mañana y salían a las doce del mediodía aproximadamente.-
b) Testifical de Delfín Gustavo (fs. 78/79): Pregunta l: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, si Rosa Mabel , esposa de Don Félix , mantenía relaciones de intimidad con otra persona que no sea su esposo, en caso afirmativo, refiera todo cuanto sepa al Juzgado; Dijo: Sí, la fecha no recuerdo, el día tampoco, fue aproximadamente a finales del mes de octubre, comienzos del mes de noviembre, yo volvía de la facultad a pie porque se me había descompuesto el auto, pasaba por frente de la casa de mi vecino el señor Félix , quien es mi vecino, porque vive pegado a mi casa. Como ellos tienen un almacencito me fijo, porque siempre le suelo ver para saludarle, porque siempre está sentado en su negocio para saludarle, pero no le veo, solamente veo a la empleada, creo que es su sobrina. Entonces me fijo más hacia en el interior del supermercado y me encuentro con la sorpresa, de que su señora la señora Mabel se estaba abrazando y besando íntimamente con un vecino nuestro que trabaja en la gomería en la esquina de nuestra casa. Es un señor de apellido Brizuela.-
c) Testifical de María Angélica (fs. 80/81): Pregunta 1: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, si Rosa Mabel esposa de Don Félix , mantenía relaciones de intimidad con otra persona que no sea su esposo, en caso afirmativo, refiera todo cuanto sepa al Juzgado; Dijo: Sí, una vez yo fui a sacarle a pasear a mi hija en la plazoleta que se encuentra frente al Banco Continental, estaba la señora Rosa Mabel con el señor Pastor hablando, tomados de la mano, cuando yo me di la vuelta para ver, se dieron un beso y al verme la señora Rosa Mabel soltó rápidamente la mano del señor Pastor. Pregunta 4: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, con qué frecuencia Rosa Mabel mantenía relaciones íntimas con otra persona que no sea su esposo; Dijo: Varias veces, yo le he visto salir al señor Pastor del negocio, bien bañado, como si fuera que estaba en su casa, muchas veces también los he visto besando y abrazándose en la casa.-
d) Testifical de Lourdes Raquel (fs. 82/83): Pregunta: Diga la testigo si vio, si la señora Rosa Mabel mantenía relaciones sexuales con otra persona que no sea el señor Félix ; Dijo: En diciembre del año pasado, yo vivía todavía allí, yo era amiga de la señora Mabel, porque era la novia de Marcos , y una vez estaba cerrada la puerta, hacía mucho calor, yo entré de golpe en la pieza de Mabel , estaban la señora Mabel y Pastor Brizuela en la cama del señor Félix , ella se asustó y se levantó y me pidió que me vaya y me dijo que después íbamos a hablar de lo que había visto.
e) Testifical de María Francisca (fs. 102): Pregunta 7: Diga el testigo si alguna vez ha escuchado que la Sra. Rosa Mabel , engañaba a su esposo, el Sr. Félix ; Dijo: La verdad que sí, mi hija me contaba eso. Pregunta 8: Por la razón de sus dichos; Dijo: Porque mi hija trabajaba ahí, hace tres años, y estudiaba, y mi hija me contaba, que así pelearon por ese problema.-
Que, las declaraciones testimoniales de las personas mencionadas tienen eficacia probatoria por reunir los requisitos de validez al ser los mismos: hábiles, conducentes, con capacidad memorativa normal, fidelidad de percepciones de los hechos, ausencia de interés personal en el litigio, haber expresado la razón de sus dichos, no ser contradictorios y son, por el contrario, claros y seguros en sus expresiones. La situación apuntada determina la improcedencia de la inidoneidad de testigos expresados en el escrito de expresión de agravios de la señora Rosa Mabel .
Que, las declaraciones testimoniales ilustran la existencia de la causal formulada por el señor Félix , que se trata de la conducta inmoral de uno de los cónyuges, en el caso la conducta/acción o actos de la señora Rosa Mabel , como las expresadas por: Ismael Dionildo (fs. 72/73): “…el día de los enamorados éste señor le trajo un ramo de flores a la señora y le dio un beso profundo; (…) Cuando su marido no estaba, el señor llegaba y entraban adentro a las nueve de la mañana y salían a las doce del mediodía aproximadamente”; Delfín Gustavo (fs. 78/79): “…la señora Mabel se estaba abrazando y besando íntimamente con un vecino nuestro que trabaja en la gomería en la esquina de nuestra casa”; María Angélica (fs. 80/81): “…estaba la señora Rosa Mabel con el señor Pastor hablando, tomados de la mano he visto salir al señor Pastor del negocio bien bañado. Como si fuera que estaba en su casa, muchas veces también los he visto besando y abrazándose en la casa”; Lourdes Raquel (fs. 82/83): “…hacía mucho calor, yo entre de golpe en la pieza de Mabel , estaban la señora Mabel y Pastor Brizuela en la cama del señor Félix , ella se asustó y se levantó y me pidió que me vaya y me dijo que después íbamos a hablar de lo que había visto”. Son derechos y obligaciones de los esposos los establecidos en el art. 154 del Código Civil: “El matrimonio crea entre los esposos una comunidad que les obliga a la vida conyugal, a dignificar el hogar y a su mutua protección, fidelidad y asistencia, así como a proveer al sustento, guarda y educación de los hijos”. Asimismo, la Ley Nº 1/92, en su art. 6, dispone: “El marido y la mujer tienen en el hogar deberes, derechos y responsabilidades iguales, independientemente de su aporte económico al sostenimiento del hogar común. Se deben recíprocamente respeto, consideración, fidelidad y asistencia”, consiguientemente, las acciones referidas se trasladan al campo de la inmoralidad y configuran la causa “conducta inmoral de la esposa Rosa Mabel ”.
Que, con relación a las injurias graves, la conducta/acción o actos de la señora Rosa Mabel como las expresadas por Ismael Dionildo Giménez (fs. 72/73), Delfín Gustavo (fs. 78/79), María Angélica (fs. 80/81) y Lourdes Raquel (fs. 82/83), resultan suficientes para acreditar la existencia de actos que constituyen ataques u ofensas al otro cónyuge en su dignidad, honor, reputación y evidentemente a herir susceptibilidades del señor Félix , consiguientemente, en autos se acreditó suficientemente la existencia de injurias graves de la señora Rosa Mabel hacia su esposo.
Que, con relación al adulterio, se tienen las manifestaciones de los siguientes testigos:-
a) Ismael Dionildo (fs. 72/73): Pregunta 4: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, con qué frecuencia Rosa Mabel mantenía relaciones íntimas con otra persona que no sea su esposo; Dijo: Cuando su marido no estaba, el señor llegaba y entraban adentro a las nueve de la mañana y salían a las doce del mediodía aproximadamente.
b) Delfín Gustavo (fs. 78/79): Pregunta 1: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, si Rosa Mabel esposa de Don Félix , mantenía relaciones de intimidad con otra persona que no sea su esposo, en caso afirmativo, refiera todo cuanto sepa al Juzgado; Dijo: Sí, la fecha no recuerdo, el día tampoco, fue aproximadamente a finales del mes de octubre, comienzos del mes de noviembre, yo volvía de la facultad a pie porque se me había descompuesto el auto, pasaba por frente de la casa de mi vecino el señor Félix , quien es mi vecino, porque vive pegado a mi casa. Como ellos tienen un almacencito me fijo, porque siempre le suelo ver para saludarle, porque siempre está sentado en su negocio para saludarle, pero no le veo, solamente veo a la empleada, creo que es su sobrina. Entonces me fijo más hacía en el interior del supermercado y me encuentro con la sorpresa, de que su señora la señora Mabel se estaba abrazando y besando íntimamente con un vecino nuestro que trabaja en la gomería en la esquina de nuestra casa. Es un señor de apellido Brizuela.
c) María Angélica (fs. 80/81): Pregunta 4: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, con qué frecuencia Rosa Mabel mantenía relaciones íntimas con otra persona que no sea su esposo; Dijo: Varias veces, yo le he visto salir al señor Pastor del negocio, bien bañado, como si fuera que estaba en su casa, muchas veces también los he visto besando y abrazándose en la casa.
d) Lourdes Raquel (fs. 82/83): Pregunta 1: Diga la testigo si vio, si la señora Rosa Mabel mantenía relaciones sexuales con otra persona que no sea el señor Félix ; Dijo: En diciembre del año pasado, yo vivía todavía allí, yo era amiga de la señora Mabel, porque era la novia de Marcos , y una vez estaba cerrada la puerta, hacía mucho calor, yo entré de golpe en la pieza de Mabel , estaban la señora Mabel y Pastor en la cama del señor Félix , ella se asustó y se levantó y me pidió que me vaya y me dijo que después íbamos a hablar de lo que había visto.
e) María Francisca (fs. 102): Pregunta 7: Diga el testigo si alguna vez ha escuchado que la Sra. Rosa Mabel , engañaba a su esposo, el Sr. Félix ; Dijo: La verdad que sí, mi hija me contaba eso. Pregunta 8: Por la razón de sus dichos; Dijo: Porque mi hija trabajaba ahí, hace tres años, y estudiaba y mi hija me contaba, que así pelearon por ese problema.
Que, todo lo expuesto lleva a entender que no es necesaria la prueba directa e inmediata de un vínculo sexual, sino que los hechos referidos por los testigos mencionados hacen que se tengan indicios o presunciones graves, precisas y concordantes de la existencia de adulterio (unión sexual de uno de los esposos con otro, o varios, que no sea su cónyuge) por parte de la demandada, señora Rosa Mabel .
Que, en otras palabras, por la índole del hecho, resulta generalmente imposible la prueba directa del adulterio, de ahí que se admita únicamente la posibilidad de acreditarlo mediante presunciones graves, precisas y concordantes, como se da en el presente caso, cuando ha sido suficientemente acreditado que la esposa recibía a su amante en su casa en ausencia de su marido, se encerraba con él durante horas, y como también que se exhibía con el mismo sujeto en reiteradas ocasiones, y en forma ininterrumpida fuera de su casa, públicamente, con actitudes propias de amantes.-
Que, las causales de divorcio que la Ley Nº 45/91 enuncia en su art. 4 son hechos que, en definitiva, implican una grave violación de los deberes derivados del matrimonio. Ello ha permitido, precisamente, que algunos autores y ciertos fallos afirmen que todas las causales no son sino variantes de una sola y fundamental causa: la injuria grave, que es entendida actualmente como toda especie de actos, intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos que constituyen una ofensa para el esposo, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, como las derivadas de las actitudes impropias de la condición de casada que la mujer ha causado a su marido, particularmente graves, suficientes como para motivar el divorcio.-
Que, el análisis realizado de las causales en estudio evidencia su configuración. Las cuales no se excluyen, se bastan a sí mismas, tienen existencia autónoma, son independientes. Los hechos demostrados hacen que se pueda calificar la pretensión y determinar la norma que corresponde por ley y en ese sentido se califica la conducta/acción de la esposa Rosa Mabel en inmoral, injuriosa y adúltera, en consecuencia, es de derecho decretar el divorcio vincular de los esposos Félix y Rosa Mabel por las causales establecidas en el art. 4 incs. b), c) y g) de la Ley Nº 45/91, por culpa exclusiva de la esposa.
Que, en cuanto a las costas en esta instancia, corresponde su imposición a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el art. 203 del C.P.C. Es mi voto.-
A sus turnos los Miembros Abogados, Sergio Martyniuk Barán y Wilfrido Clemente Rolón Molinas, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-
Por el mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Resuelve: 1.- TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. 2.- CONFIRMAR la S.D. Nº 1109/2010/02 del 16 de junio de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz, conforme a los fundamentos y alcance expuestos en esta resolución. 3.- IMPONER las costas en esta instancia a la parte perdidosa. 4.- ANOTAR y registrar.-
Firmado: Abg. Blas Eduardo Ramírez Palacios (Miembro); Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas (Miembro); Abg. Sergio Martyniuk Barán (Miembro); Actuario Judicial: Miguel Ángel Zayas G.-