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LEY 2.760/05 QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA ANTE EMERGENCIAS AMBIENTALES


LEY 2.760/05


QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA ANTE EMERGENCIAS AMBIENTALES


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1º.- Apruébese el “Protocolo adicional al acuerdo marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR en Materia de Cooperación y Asistencia ante Emergencias Ambientales”, firmado en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, el 7 de julio de 2004, cuyo texto es el siguiente:




“PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA ANTE EMERGENCIAS AMBIENTALES”




La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante los Estados Partes;
CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación mutua ante emergencias ambientales en el territorio de un Estado Parte, que por sus características puedan provocar daños al medio ambiente y a las poblaciones;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger de manera especial a los sectores pobres que son los mas afectados por la degradación, ambiental y los mas perjudicados ante las emergencias ambientales;
TENIENDO EN CUENTA las necesidades de contar con un instrumento jurídico de cooperación para prevenir, mitigar, dar respuesta inmediata y recuperar ante emergencias ambientales;
CONVENCIDOS que la cooperación y asistencia mutua, el intercambio de información y la definición de riesgos comunes entre los Estados Parte, es de vital importancia para la seguridad regional y que la acciones operativa en este ámbito deben realizarse en forma coordinada y en conjunta ante la ocurrencia de emergencia ambientales.
EN LA CERTEZA de que la solidaridad y la buena vecindad se ponen de manifiesto especialmente ante emergencias ambientales y que para ello es preciso establecer procedimientos que permitan actuar con mayor eficacia, rapidez y previsibilidad;
ACUERDAN:


Artículo 1º.- Definición de Términos
A los efectos del presente protocolo se entenderá por:
a) Emergencia ambiental: situación resultante de un fenómeno de origen natural o antrópico que sea susceptible de provocar graves daños al ambiente o a los ecosistemas y que, por sus características, requiera asistencia inmediata.
b) Puntos Focales: los organismos competentes que cada Estado Partes identifique como tales para intervenir en caso de emergencias ambientales.






Artículo 2º.- Objeto
Los Estados Partes, a través de sus Puntos Focales, se prestarán cooperación recíproca y asistencia cuando se produzca una emergencia que tenga consecuencias efectivas o potenciales en el medio ambiente o en la población de su propio territorio o de otro Estado Parte, conforme con las disposiciones generales y particulares del presente Protocolo.


Artículo 3º.- Alcance
Los Estados Partes desarrollarán acciones tendientes a armonizar procedimientos compatibles para actuar en caso de emergencia ambiental. Para ello, la cooperación en esa materia se implementará mediante:
a) el intercambio de información previa de situaciones que requiera de medidas comunes de prevención y de aquellos que puedan derivar en una emergencia ambiental;
b) el intercambio de información y de experiencia en materia de prevención, mitigación, alerta, respuesta, reconstrucción y recuperación;
c) intercambio de información en materia de tecnologías aplicables;
d) la planificación conjunta para reducción de riesgos;
e) la elaboración de planes, programas y proyectos de contingencia para actuación conjunta;
f) la incorporación de estadísticas sobre situaciones de emergencia ambientales que se hallan producido en la región al Sistema de Información Ambiental del MERCOSUR (SIAM);
g) la creación de un barco de expertos en emergencias ambientales para su inclusión al SIAM;
h) la utilización de personal y medios de un Estado Parte a solicitud de otro;
i) la prestación de apoyo técnico y logístico para atender a las emergencia ambientales a solicitud de los Estados Partes; y
j) la capacitación de recurso humano.


Artículo 4º.- Procedimientos de Notificaciones de Emergencia Ambientales
1. Ante la ocurrencia efectiva o potencial de un evento, se transmitirá la información, empleando el formulario que consta como anexo el presente protocolo.
2. El Punto Focal del Estado Parte en cuyo territorio se hubiera producido una emergencia ambiental comunicará al Punto Focal del Estado Parte o de los Estados Partes en cuyo territorio dicha emergencia ambiental puede tener consecuencia efectivas o potenciales, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del evento.
3. El Estado Parte que origina la notificación invitará a los Puntos Focales de los Estados Partes, efectiva o potenciales afectados, a designar experto para conformar una Comisión de Especialista, que tendrá por objeto avaluar la situación inicial, su desarrollo y recomendar soluciones técnicas destinada a minimizar los efectos dañosos.
4. El Estado Parte donde la emergencia haya ocurrido enviará a los demás Estados Partes un informe final que contemple los detalles del hecho y las recomendaciones que considere pertinente en materia de prevención.








Artículo 5º.- Procedimiento de Asistencia
1. Los Puntos Focales que reciban notificación y solicitud de asistencia en caso de una emergencia ambiental podrán enviar al lugar del hecho, para conocer el fenómeno “in situ”, una misión de evaluación de daños y análisis de necesidad.
2. Cuando la capacidad local de respuesta a la emergencia con los medios y recursos locales existentes en el propio territorio sea excedida, las autoridades competentes de dicho territorio, mediante el empleo del formulario que consta en Anexo del presente protocolo, comunicarán a través del Punto Focal a las otras y solicitará, cuando fuera el caso, el tipo de asistencia que resulte necesaria.
3. Cuando la urgencia del hecho no admita demora, las autoridades del nivel operativo local del territorio afectado podrán efectuar la comunicación directamente a las autoridades del nivel operativo del país vecino, sin perjuicio de la solicitud de asistencia enviada simultáneamente al respectivo Punto Focal nacional. Las autoridades locales requeridas solamente actuarán mediante la autorización previa de ese Punto Focal.
4. Los integrantes del personal del Estado Parte requerido sólo podrán ser afectados en tareas de colaboración vinculadas en las acciones que requiera la emergencia manteniendo en todo momento su estructura operacional, relación de mando y régimen disciplinario conforme a los establecido por sus leyes y reglamentos, quedando prohibido su empleo en tareas de mantenimiento del orden público, como su participación en la ejecución de medidas extraordinarias de carácter administrativo que supongan la suspensión o restricción de derechos garantizados constitucionalmente por los Estado Partes.


Artículo 6º.- Información sobre la Misión
Los Estados Partes que envíen una misión de asistencia o evaluación de daños y análisis de necesidades, anticiparán a los Puntos Focales que cooperan en la emergencia ambiental: nombre de funcionario(s) responsable(s); su personal; equipo; organismo al que pertenece; cargo que detentan sus documentos de identidad; medio de transporte que utilizarán; lugar, fecha y hora estimada de llegada.


Artículo 7º.- Ingreso de la Misión
El Estado Parte que hizo la notificación y pedido de asistencia facilitará el ingreso de la misión de evaluación o asistencia, como así también de los materiales y equipo a emplear. Los materiales y equipo estarán sujetos a la legislación vigente en el ámbito del MERCOSUR.


Artículo 8º.- Financiamiento de la Asistencia
Los gastos que ocasione la misión de asistencia serán de responsabilidad del Estado Parte que la solicite, a menos que se acuerde otra modalidad.


Artículo 9º.- Intercambio de Información y Experiencia
1. Los Estados Partes intercambiaran información sobre el marco normativo, tecnología disponible aplicable a las acciones, experiencia en materia de prevención, mitigación, alerta, respuesta y recuperación, como así también la organización existente en su respectiva jurisdicciones en materia de emergencia ambiental.
2. Sobre la base de la cooperación reciproca que anima el presente Protocolo, los Estados Partes podrán implementar un régimen de pasantías, destinado a la ejercitación, capacitación y actualización profesional de los funcionarios de las áreas competentes.


Artículo 10.- Puntos Focales
1. Cada Estado Parte comunicará a los demás y a la secretaria del MERCOSUR, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo, el/los Puntos Focales que deberá(n) efectuar o recibir las notificaciones y comunicaciones en caso de emergencias ambientales.
2. Para el caso de los mecanismos de excepción previstos en la presente Decisión, cada Estado Parte podrá informar cuales son los organismos nacionales, provinciales / estaduales y municipales / departamentales competentes.


Artículo 11.- Disposiciones Generales
El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.


Suscrito en Puerto Iguazú, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos texto igualmente auténticos.


Rafael Bielsa, por la Republica Argentina.
Celso eRIA DE COOPERACIÓe julio de 2004es" Medio Ambiente del Mercosur CENTRALIZADOS Y ACTOS NOTARIALES DE VIVIENDAS DE INTERES Amorín, por la Republica Federativa del Brasil
Leila Rachid, por la República del Paraguay
Didier Opertti, por La Republica Oriental del Uruguay






ANEXO


NOTIFICACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL/ SOLICITUD DE EMERGENCIA INTERNACIONAL




A:


Tel: ( )
En caso de emergencia solamente: ( )
Fax: ( ) ................................ o (...... )..............................
Correo electrónico:
Internet: http://www.


De:


Nombre:
Dirección:
Organización:
País:
Teléfono:
Teléfono 2:
Fax:
Correo electrónico:


El formulario adjunto sirve para determinar inmediatamente las necesidades de quienes solicitan asistencia internacional.
Si necesita ayuda internacional, sírvase llenar el formulario proporcionando la información que se solicita y marcando las casillas correspondientes. El formulario puede enviarse por fax o correo electrónico a cualquiera de las direcciones del Punto Focal indicado por cada Estado Parte.


1. LUGAR DEL INCIDENTE_______________________________________________ .
1.1 Fecha del incidente
1.2 Hora:
1.3 Lugar:


Nombre:
Región / estado/ provincia/ departamento/ municipalidad, etc.


- ciudad más próxima
- coordenadas geográficas:
* latitud (grados, minutos, segundos)
* longitud (grados, minutos, segundos)
instrucciones para llevar al lugar
vías de acceso y transitabilidad
pistas de aterrizaje
1.4 Tipo de lugar.


- centro urbano grande ( ciudad, pueblo) - centro urbano pequeño (aldea)


- remoto (zona poco poblada) - rural (terrenos agrícolas, bosque)


- costa - reserva natural (indíquese el tipo)


- puerto / estuario - zona montañosa


- *ssppee - viviendas


- abastecimiento de combustible


- otro tipo (indíquese)








2. TIPO DE EMERGENCIA




2.1 Estado de la emergencia


- se está produciendo actualmente


- posible amenaza / riesgo


- posibles consecuencias: intensidad del temblor, réplicas, etc.


- medidas de gobierno:




Servicios públicos esenciales afectados por el evento (energía eléctrica, gas teléfono, agua potable, etc).


2.2 Tipo de emergencia


- accidente tecnológico industria / químico en caso afirmativo, pase a la sección 3


- desastre natural con efectos ambientales en caso afirmativo, pase a la sección 4


- situación de conflicto con consecuencia ambientales


en caso afirmativo, pase a la sección 5


3. ACCIDENTE TECNOLÓGICO / INDUSTRIAL / QUÍMICO


3.1 Descripción de la situación de emergencia:


- fuga / derrame de sustancia (s) peligrosa (s)


- explosión
- vertimiento


- incendio industrial


- incendio forestal


- otro tipo (indíquese)


3.2 Instalación industrial / medio de transporte en que se produce el incidente:


- fábrica de productos químicos - almacén


- vertedero - refinería


- tubería - tanque / depósito


- accidente de transporte - presa, embalse


- carretera, camino - otro tipo (indíquese)


- ferrocarril


- aéreo


- marítimo / navegación


3.3 Características generales de las sustancias peligrosas:


- tóxicas - ecotóxicas


- explosivas - inflamables


- de peligro grave / crónico - otro tipo (indíquese)
para la salud, conocido / supuesto








3.4 Identificación de las sustancias peligrosas:


- nombres comerciales o químicos:


- números / símbolos utilizados por las Naciones u otras entidades para designar los materiales peligrosos:


- cualquier otra marca o datos descriptivos que permitan la identificación:


3.5 Información adicional:


Estado del derramado. Medio en el que se produjo el vertido:


- líquido - aire


- sólido - agua
- gaseoso - tierra


Cantidad:_________________Caudal:________________Duración:__________________
(en su caso) (en su caso)


3.6 Condiciones meteorológicas en el lugar:


- dirección del viento (procedencia, en grados)


- velocidad del viento (procedencia, en grados)


- precipitaciones Sí No
(indíquese: lluvia, nieve, etc)


- tipo de precipitación.


- temperatura(º C ):


- condiciones atmosféricas / nubosidad
(0/25/50/75/100%)


4. DESASTRE NATURAL CON EFECTOS AMBIENTALES




4.1 Tipos de desastres naturales:


- terremoto - erupción volcánica


- inundación - tormenta / huracán / ciclón / tornado


- maremoto - corrimiento de tierras


- incendio forestal - plagas (por ejemplo, de langostas)


- sequía - otro tipo (indíquese)


4.2 Consecuencias ambientales.


- provoca accidente de origen


- Tecnológico / químico / industrial - en caso afirmativo, pase a las preguntas de la sección 3
- destrucción de hábitat frágil, raro o en peligro de desaparición


- contaminación atmosférica


- afecta a tierras de cultivo / plantaciones


- afecta a la salud pública


4.3 Condiciones meteorológicas en el lugar:


- dirección del viento (procedencia, en grados)


- velocidad del viento (m / seg.)


- precipitaciones Sí No


tipo de precipitación


temperatura (º C )


- condiciones atmosféricas / nubosidad
(0/25/50/75/100%)


4.4 Otros datos de interés sobre el incidente:


- sírvase describir brevemente el suceso, señalando los problemas más inmediatos y los efectos que se prevén.


5 EFECTOS




5.1 Daños y efectos inmediatos / posibles:


- víctimas mortales o lesionados entre la población - daños ecológicos


- daños a los asentamientos humanos - daños al patrimonio nacional


- desplazamientos de población / personas sin hogar - movimiento de ganado


- daños a los sistemas de servicios públicos


- daños a transportes / comunicaciones


- otro tipo (indíquese)?


5.2 Ecosistemas afectados o amenazados:


- contaminación de los suelos terrestre - bosques


- tierras agrícola - animales domésticos


- aguas de superficie - aguas subterráneas


- costeros / marinos - aire


- medio ambiente urbano - tierra / suelos


- ríos / lagos


- otro tipo (indíquese)


5.3 Estimación de la magnitud / extensión de los impactos


5.4 Alcance de los efectos transfronterizos que se han producido o pueden producirse:


En caso de haber efectos transfronterizos, sírvase indicarlos.
5.5 Otros datos sobre el incidente:





6. Otros datos sobre el incidente:




6.1 Medidas de emergencia locales / nacionales emprendidas y/ o programadas:


- intervención inicial - evacuación


- vigilancia - alojamiento en refugios


- limpieza - información pública


- lucha contra incendios - otro tipo (indíquese)


- elaboración de modelos


7. ASISTENCIA INTERNACIONAL
_____________________________________________________________________________


7.1 Tipo de asistencia internacional específica que se precisa:




Asistencia necesaria


- toma y análisis de muestras (aire, agua, suelo , biota , otros (indíquese)


Señale la
casilla


Indique orden de prioridad


Describa brevemente el componente que se necesita

Conocimientos técnicos Asesoramiento sobre:


- intervención y mitigación


- lucha contra incendios









Información técnica sobre:


- productos químicos o materiales peligrosos









Asistencia in situ sobre:


- contención de fuga / derrame


- lucha contra incendios?


- otros temas (indíquese)









Otros tipos asistencia
(Sírvase indicar)











8. COORDINACIONES PREVIAS (Especificar todas aquellas necesarias para la entrega de medios y/o afectación de personal).


9. DATOS DE OTROS COMUNICANTES
(Distintos de los que se indican en la primera página del formulario)


Nombre:
________________________________________________________________________________
Dirección:
________________________________________________________________________________
Teléfono:
________________________________________________________________________________
Teléfono 2:
________________________________________________________________________________
Fax:
________________________________________________________________________________
Correo electrónico:
________________________________________________________________________________
Otros puntos de contacto:
________________________________________________________________________________”








Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.






Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados


Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Carlos Filizzola
Presidente
H. Cámara de Senadores


Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario







Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


Nicanor Duarte Frutos
Presidente de la República


Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores