LEY Nº 2.564/05
LEY Nº 2.564/05
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22 DE LA LEY Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", 2º DE LA LEY Nº 860/96" POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", Y 48 DE LA LEY Nº 1.562/00 "ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 22 de la Ley Nº 635/95 "Que reglamenta la Justicia Electoral", 2º de la Ley Nº 860/96 "Por la cual se modifica y amplía la Ley Nº 879/81 ''Código de Organización Judicial", y 48 de la Ley Nº 1562/00 "Orgánica del Ministerio Público", que quedan redactados como sigue:
Para ser Fiscal Adjunto, se deben llenar los mismos requisitos establecidos en la Constitución Nacional para el cargo de Fiscal General del Estado.
Para ser Agente Fiscal o Procurador Fiscal, se debe tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años, poseer título de abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, función de la magistratura judicial, la secretaría de un juzgado, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente y haber aprobado el examen establecido por el Consejo de la Magistratura.
Para ser relator o asistente fiscal, se debe tener nacionalidad paraguaya, y poseer título de abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado.
Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Edgar Domingo Venialgo Recalde
Secretario Parlamentario
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de abril de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Juan Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22 DE LA LEY Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", 2º DE LA LEY Nº 860/96" POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", Y 48 DE LA LEY Nº 1.562/00 "ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 22 de la Ley Nº 635/95 "Que reglamenta la Justicia Electoral", 2º de la Ley Nº 860/96 "Por la cual se modifica y amplía la Ley Nº 879/81 ''Código de Organización Judicial", y 48 de la Ley Nº 1562/00 "Orgánica del Ministerio Público", que quedan redactados como sigue:
Para ser Fiscal Adjunto, se deben llenar los mismos requisitos establecidos en la Constitución Nacional para el cargo de Fiscal General del Estado.
Para ser Agente Fiscal o Procurador Fiscal, se debe tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años, poseer título de abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, función de la magistratura judicial, la secretaría de un juzgado, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente y haber aprobado el examen establecido por el Consejo de la Magistratura.
Para ser relator o asistente fiscal, se debe tener nacionalidad paraguaya, y poseer título de abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado.
Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Edgar Domingo Venialgo Recalde
Secretario Parlamentario
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de abril de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Juan Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo