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ESCRITO DE DENUNCIA PENAL POR MANDATO



1- ESCRITO DE DENUNCIA PENAL POR MANDATO


OBJETO: Efectuar Denuncia Penal


SEÑOR
AGENTE FISCAL EN LO PENAL.




Siddartha Govinda, Abogado con matricula Nº 1234 de la C.S.J., en representación de la Firma Comercial “MAR DEL SUR S. A.”, conforme lo justifico con el testimonio de Poder Especial para Denunciar y/o Querellar que anexo con esta presentación siendo domicilio real de mi mandante la casa Nº 1645 de la Av. Santísima Trinidad de la Ciudad de Asunción y Constituyendo domicilio a estos efectos en la Av. Dr. Blas Manuel Garay Nº 1234 c/ Av. Dr. Eusebio Ayala, de esta capital; respetuosamente y en la debida forma al Señor/a Agente Fiscal digo:


CONFORME a expresas instrucciones otorgadas por mi mandante, tal como lo corrobora el Poder Especial anexado y en virtud a lo previsto en el primer párrafo del articulo 285 del Código Procesal Penal, en nombre y representación de “MAR DEL SUR S. A.” sin perjuicio que dicha persona asuma, en su momento la condición de querellante adhesivo y tal como imponen los artículos 284 y 286 numeral 3 de la ley 1286/98, vengo a formular denuncia contra el ciudadano señor JOSE SEGUNDO DECOUD PIATTI con C.I.C. Nº 1.865.187., apodado “Pecho´i”, de nacionalidad argentina, soltero, de 45 años de edad, nacido el 29 de febrero de 1964, domiciliado en la calle El molino Nº 41 de esta capital por la perpetración de los delitos de Apropiación (articulo 160), y Lesión de Confianza (articulo 192) en carácter de autor, todo ello sin perjuicio de la ampliación de esta acción en cuanto a hechos, personas, circunstancias y tipos legales que serán desarrollados en la exposición de hechos y la calificación correspondiente, conforme vayan siendo impulsadas las diligencias durante el tramite de la investigación y la identificación de todos aquellos participantes que tienen dominio funcional de las circunstancias que fundamentan esta acción penal.



1.- EL RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS:
INICIADO el relato de los antecedentes en fecha 07 del mes de noviembre del año 2007 , el Sr. JOSE SEGUNDO DECOUD PIATTI, quien se desempeñaba hasta dicha fecha en la firma denunciante la función de Agente de Ventas, y que en ocasión de solicitársele rendición de cuentas en detalle de su gestión, elevo renuncia al cargo a través de comunicación manuscrita dirigida a la empleadora, lo cual llamo la atención de la Gerencia Administrativa de la empresa, por sumarse a dicha conducta, evasivas contestaciones a consultas y requerimientos que se le efectuaran, entregando en su ultima rendición parcial de cuentas dos cheques cargo Banco Unión S.A. (Agencia Lambaré), individualizados con los Nº 18111870 y 18651870, correspondientes a la cuenta Nº 007.23.1985/12 de la firma Importadora del rubro de electrodomésticos, “CASA ELECTRONIC HOUSE” POR VALOR DE GS. 24.000.000.- (GUARANÍES VEINTE Y CUATRO MILLONES), CADA UNO TOTALIZANDO LA SUMA DE GS. 48.000.000.- (GUARANÍES CUARENTA Y OCHO MILLONES) presentamos librados a nombre de “MAR DEL SUR S.A.” por tercero para su supuesta imputación a cobros efectuados y que fueran devueltos por orden de
no pago.-
Tales circunstancias dieron lugar a que “MAR DEL SUR S.A.” remitiera en fecha 13/11/2007, el Telegrama Colacionado Nº 007 intimando a nuestro agente de ventas para que en el termino de 48 (cuarenta y ocho) horas se apersone al domicilio de la firma a fin de efectuar rendición de cuentas en relación a cobranzas que estuvieran a su cargo bajo apercibimiento de darse inicio a acciones judiciales. En fecha 17/11/2007, “MAR DEL SUR S.A.” remitió al Sr. JOSE SEGUNDO DECOUD PIATTI el Telegrama Colacionado Nº 009, ampliando el texto del telegrama anterior y al reiterarse el pedido de rendición de cuentas se le intimo igualmente la restitución de facturas, recibos, planillas y demás papeles de comercio pertenecientes a la firma y obrantes en poder del ahora imputado.-


Ante el silencio del señor JOSE SEGUNDO DECOUD PIATTI la Gerencia Administrativa de la firma encomendó al Departamento de Auditoria Interna la facción de un informe de Auditoria, el cual fuera elaborado por la Lic. MARIANELA ALVAREZ GALEANO, REVELO UN FALTANTE DE GS. 74.000.000.- (GUARANIES SETENTA Y CUATRO MILLONES); desconociéndose la aplicación que pudo haber dado el denunciado a los demás documentos recibidos y no devueltos y rendidos. Se acompaña a la vez documentos signados por el denunciado, que acreditan la recepción pormenorizada de facturas y recibos pertenecientes a la firma a la cual represento, destacándose que las facturas y recibos en cuestión se hallaban preelaboradas (impresa) por el sistema informático de “MAR DEL SUR S.A.”.


A través del INFORME DE AUDITORIA INTERNA practicada en cuestión se manifiesta una relación pormenorizada sobre el procedimiento empleado para el análisis de la gestión del imputado, no sin antes dejar de resaltar la mención que la auditoria efectuada al consignar que el perjuicio patrimonial ocasionado a la empresa asciende a la suma de Gs. 74.000.000.-(GUARANIES SETENTA Y CUATRO MILLONES).


CONVIENE, igualmente poner de relieve el INFORME DE AUDITORIA INTERNA, realizado por la Lic. Marianella Álvarez, elevado al Sr. Jorge Runi, Director Administrativo de dicha firma, los cuales revelaron las adulteraciones de los recibos Nº 8765 correspondiente al cliente Ricardo Canesse, cuyo numero de contrato es el ES1016; el Nº 8755 correspondiente al cliente Alejandro Magno con numero de contrato ES0845; Nros. 7894, 7945, 8011, correspondiente al cliente Parzifal Rommell con contrato Nº ES0012. El mecanismo perpetrado por nuestro agente de ventas era el siguiente: al realizar los cobros que pueden realizarse desde una suma mínima hasta la posibilidad del cliente, como en el caso del cliente Alejandro Magno que realizo un pago de Gs. 3.000.000.- (GUARANIES TRES MILLONES), monto que fue reflejado únicamente en el recibo del cliente, en duplicado y triplicado del recibo utilizado por el Sr. JOSE SEGUNDO DECOUD PIATTI solo consigno el imputado la suma de Gs. 1.000.000.- (GUARANIES UN MILLON) que es el mínimo establecido para sus pagos, en este caso el faltante es de Gs. 2.000.000.-
( GUARANIES DOS MILLONES).



2- LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.

2.1- TESTIMONIALES.-
2.1.1.- Lic. Marianella Alvarez, domiciliada en Av. Juan Domingo Peron Nº 3322, Asunción
2.1.2.- Sr. Jorge Runi, domiciliado en la Av. Republica de Venezuela Nº 4455, Asunción

2.2.- DOCUMENTALES.


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2.2.1.- INFORME DE AUDITORIA INTERNA, realizado por la Lic. Marianella Alvarez elevado al Sr. Jorge Runi, Director Administrativo de “MAR DEL SUR S.A.”
2.2.2.- LEGAJO DE PERSONAL DEL Sr. JOSE SEGUNDO DECOUD PIATTI
2.2.3.- ACTA DE CONSTITUCION DE LA FIRMA “MAR DEL SUR S.A.”
2.2.4.- PODER ESPECIAL OTORGADO POR DICHA FIRMA AL Abg. Siddartha Govinda para
Denuncia y/o Querellar.



3- CALIFICACION DE LA CONDUCTA.-
La conducta seguida por el Sr. JOSE SEGUNDO DECOUD PIATTI, se adecua en el contexto de las disposición prevista en el articulo 160 inciso segundo: “Apropiación”, teniendo en cuenta que el citado se desempeñaba en carácter de Agente de Ventas en la firma “MAR DEL SUR S.A.” y que en ocasión de solicitársele rendición de cuenta en detalle de su gestión, elevo renuncia al cargo a través de comunicación manuscrita dirigida a la empleadora, lo cual llamo la atención de la Gerencia Administrativa de la empresa, por sumarse a dicha conducta evasivas contestaciones a consultas y requerimientos que se le efectuaran, entregando en su ultima rendición parcial de cuentas dos cheques detallados en la exposición fáctica los cuales presentados, librados a nombre de “CASA ELECTRONIC HOUSE”, por tercero para su supuesta imputación a cobros efectuados y que fueran devueltos por orden de no pago, debía haber devuelto tales montos cobrados, no habiéndolo hecho aun bajo requerimientos concretos, haciéndoselo incluso intimado para la restitución de facturas, recibos, planillas y demás papeles de comercio pertenecientes a la empresa.


Existe igualmente un relación concursad con el articulo 197 del Código Penal Paraguayo, “lesión de confianza”, que reza: “1º El que en base a una ley, a una resolución administrativa o un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”. Conforme se pudo notar en el contexto de la situación generada, el denunciado. Sr. JOSE SEGUNDO DECOUD PIATTI tenia efectivamente el control de la acción que origino el resultado cumpliendo los presupuestos de la tipicidad objetiva, en cuanto a su posición de garante, habida cuenta de que el mismo se desempeñaba como Agente de Ventas, y que en ocasión de solicitársele rendición de cuenta en detalle de su gestión en “MAR DEL SUR S.A.”, y que debido al obrar de este, se produjo una cierta y concreta trasgresión de la responsabilidad asumida de proteger el interés patrimonial de la empresa, cuyo monto asciende al caudal establecido en dicha oportunidad.


Se suma a ello, la relación causal entre el accionar del denunciado y el resultado en el tipo legal objeto de la presente denuncia, el cual es corroborada con las diligencias periciales efectuadas y las conclusiones vertidas en torno al perjuicio patrimonial irrogado, en concordancia con el articulo 29 “Autoría”, del mismo cuerpo legal, como se puede colegir a partir de las diligencias ya efectuadas a la fecha.-



4- PETITORIO:


POR TANTO, y en merito a lo precedentemente expuesto y con arreglo a los artículos 68 “derechos de la victima”, 284 “Denuncia”, y el articulo 285 “Forma y Contenido”, todos de nuestra ley penal de fondo, al Agente Fiscal en lo Penal solicito:


1- TENGA, por promovida la presente Denuncia Penal, conforme a los términos del Poder Especial por la presunta comisión de los delitos de Apropiación (articulo 160), y lesión de confianza (articulo 192), en contra del Sr. JOSE SEGUNDO DECOUD PIATTI, en carácter de autor, todo ello sin perjuicio de la ampliación de esta acción en cuanto a hechos, personas, circunstancias y tipos legales que serán desarrollados en la exposición de hechos y la calificación correspondiente, conforme vayan siendo impulsadas las diligencias durante el tramite de la investigación y la identificación de todos aquellos participantes que tienen dominio funcional de las circunstancias que fundamentan esta acción penal.-


2- ORDENE, la agregación del Poder Especial y los documentos que se acompañan a la presente denuncia;


3- EFECTUE, todas las diligencias tendientes a la dilucidación y comprobación del hecho punible comunicado, así como la determinación de los autores y/o participes; y,


4- OPORTUNAMENTE, y previo los tramites de rigor, formule requerimiento Fiscal de Acta de Imputación respectiva.-


Será Justicia.-
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