LEY Nº 270/71 QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARA EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RIO PARANÁ.
LEY Nº 270/71
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARA EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RIO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébase y ratifícase el CONVENIO PARA EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ, suscrito con la República Argentina el 16 de Junio del corriente año y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina.
CONSIDERANDO la posibilidad de aprovechas los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países;
TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de la Cuenca del Plata prevé "la utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo";
HAN RESUELTO suscribir un Convenio para estudio del aprovechamiento de los recursos del Río Paraná y a tal efecto han designado sus Plenipotenciario, a saber:
El Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay, a Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Don RAÚL SAPENA PASTOR , y
El Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina, a Su Excelencia, el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don LUIS MARIA AUGUSTO DE PABLO PARDO ,
QUIENES , después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y debida forma,
ACUERDAN lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Altas Partes Contratantes convienen en que se proceda al estudio y evaluación de las posibilidades técnicas y económicas del aprovechamiento de los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países, desde su confluencia con el Río Paraguay hasta la desembocadura del Iguazú.
ARTÍCULO II
A los efectos señalados en el Artículo anterior se crea una Comisión Mixta que se denominará "Comisión Mixta Paraguayo Argentina del Río Paraná" la cual será integrada con un Delegado por cada Alta Parte Contratante y los Asesores que los respectivos Gobiernos, estimaren conveniente. De ésta Comisión Mixta queda exceptuada la competencia atribuida a la Comisión Mixta Paraguayo Argentina de Yacyretá Apipé creada por el Convenio del 23 de Enero de 1958.
ARTÍCULO III
Las decisiones de la Comisión Mixta serán adoptadas conjuntamente por los Delegados de las Altas Partes Contratantes. Cualquier duda o divergencia será sometida a la consideración de los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.
ARTÍCULO IV
La Comisión Mixta mantendrá vinculaciones con las autoridades de las Altas Partes Contratantes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO V
Cada tres meses, a partir de la fecha de su instalación, la Comisión Mixta elevará a las Altas Partes Contratantes informes técnicos sobre el avance de los estudios que se realicen. El informe final contendrá, además, las recomendaciones que la Comisión Mixta estime conveniente formular a los Gobiernos.
ARTÍCULO VI
Los dos Gobiernos acordarán, por cambio de Notas, el Plan de Acción y el Reglamento de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO VII
Los gastos comunes que demande el funcionamiento de la Comisión Mixta serán sufragados, por partes iguales, por ambos Gobiernos.
ARTÍCULO VIII
Los miembros de la Comisión Mixta y el personal técnico a su servicio, en razón de los trabajos que deban realizar, ingresarán libremente a los territorios de ambos países en las zonas afectadas por dichos trabajos.
Tanto la Comisión Mixta como las personas mencionadas en el párrafo anterior recibirán, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas, la más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y administrativos oficiales de los dos países.
ARTÍCULO IX
Las embarcaciones, los víveres, el instrumental, los elementos de trabajo de la Comisión Mixta y los que sean de uso personal de las personas mencionadas en el Artículo VIII pueden ser transportados libres de todo gravamen de uno a otro territorio de ambos países.
ARTÍCULO X
La Comisión Mixta estará exenta de impuestos y tasas por los actos que celebre en la jurisdicción de cualquiera de las Altas Partes Contratantes.
ARTÍCULO XI
Las Altas Partes Contratantes convienen que los miembros de la Comisión y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de ellas solamente tributarán al Estado de su domicilio los impuestos que las Leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas.
ARTÍCULO XII
Las Altas Partes Contratantes ratifican su adhesión a los principios consagrados por la "Declaración de Asunción sobre Aprovechamiento de Ríos Internacionales" de la Cuarta Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata.
ARTÍCULO XIII
El presente Convenio entrará en vigor con el canje de los instrumentos de ratificación que deberá realizarse en la Ciudad de Asunción.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Junio del año mil novecientos setenta y uno.
Fdo: RAÚL SAPENA PASTOR
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República del Paraguay
Fdo: LUÍS MARÍA A. DE PABLO PARDO
Ministro De Relaciones Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la República Argentina
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A TREINTA DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
JUAN RAMÓN CHAVES
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
AMÉRICO A. VELAZQUEZ
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
Asunción, 4 de Agosto de 1971.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.-
GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RAÚL SAPENA PASTOR
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARA EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RIO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébase y ratifícase el CONVENIO PARA EL ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ, suscrito con la República Argentina el 16 de Junio del corriente año y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina.
CONSIDERANDO la posibilidad de aprovechas los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países;
TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de la Cuenca del Plata prevé "la utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo";
HAN RESUELTO suscribir un Convenio para estudio del aprovechamiento de los recursos del Río Paraná y a tal efecto han designado sus Plenipotenciario, a saber:
El Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay, a Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Don RAÚL SAPENA PASTOR , y
El Excelentísimo Señor Presidente de la Nación Argentina, a Su Excelencia, el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don LUIS MARIA AUGUSTO DE PABLO PARDO ,
QUIENES , después de haber cambiado sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y debida forma,
ACUERDAN lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Altas Partes Contratantes convienen en que se proceda al estudio y evaluación de las posibilidades técnicas y económicas del aprovechamiento de los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países, desde su confluencia con el Río Paraguay hasta la desembocadura del Iguazú.
ARTÍCULO II
A los efectos señalados en el Artículo anterior se crea una Comisión Mixta que se denominará "Comisión Mixta Paraguayo Argentina del Río Paraná" la cual será integrada con un Delegado por cada Alta Parte Contratante y los Asesores que los respectivos Gobiernos, estimaren conveniente. De ésta Comisión Mixta queda exceptuada la competencia atribuida a la Comisión Mixta Paraguayo Argentina de Yacyretá Apipé creada por el Convenio del 23 de Enero de 1958.
ARTÍCULO III
Las decisiones de la Comisión Mixta serán adoptadas conjuntamente por los Delegados de las Altas Partes Contratantes. Cualquier duda o divergencia será sometida a la consideración de los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes.
ARTÍCULO IV
La Comisión Mixta mantendrá vinculaciones con las autoridades de las Altas Partes Contratantes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO V
Cada tres meses, a partir de la fecha de su instalación, la Comisión Mixta elevará a las Altas Partes Contratantes informes técnicos sobre el avance de los estudios que se realicen. El informe final contendrá, además, las recomendaciones que la Comisión Mixta estime conveniente formular a los Gobiernos.
ARTÍCULO VI
Los dos Gobiernos acordarán, por cambio de Notas, el Plan de Acción y el Reglamento de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO VII
Los gastos comunes que demande el funcionamiento de la Comisión Mixta serán sufragados, por partes iguales, por ambos Gobiernos.
ARTÍCULO VIII
Los miembros de la Comisión Mixta y el personal técnico a su servicio, en razón de los trabajos que deban realizar, ingresarán libremente a los territorios de ambos países en las zonas afectadas por dichos trabajos.
Tanto la Comisión Mixta como las personas mencionadas en el párrafo anterior recibirán, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas, la más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y administrativos oficiales de los dos países.
ARTÍCULO IX
Las embarcaciones, los víveres, el instrumental, los elementos de trabajo de la Comisión Mixta y los que sean de uso personal de las personas mencionadas en el Artículo VIII pueden ser transportados libres de todo gravamen de uno a otro territorio de ambos países.
ARTÍCULO X
La Comisión Mixta estará exenta de impuestos y tasas por los actos que celebre en la jurisdicción de cualquiera de las Altas Partes Contratantes.
ARTÍCULO XI
Las Altas Partes Contratantes convienen que los miembros de la Comisión y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de ellas solamente tributarán al Estado de su domicilio los impuestos que las Leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas.
ARTÍCULO XII
Las Altas Partes Contratantes ratifican su adhesión a los principios consagrados por la "Declaración de Asunción sobre Aprovechamiento de Ríos Internacionales" de la Cuarta Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata.
ARTÍCULO XIII
El presente Convenio entrará en vigor con el canje de los instrumentos de ratificación que deberá realizarse en la Ciudad de Asunción.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Junio del año mil novecientos setenta y uno.
Fdo: RAÚL SAPENA PASTOR
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República del Paraguay
Fdo: LUÍS MARÍA A. DE PABLO PARDO
Ministro De Relaciones Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la República Argentina
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A TREINTA DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
JUAN RAMÓN CHAVES
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
AMÉRICO A. VELAZQUEZ
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
Asunción, 4 de Agosto de 1971.-
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.-
GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RAÚL SAPENA PASTOR
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES