Novedades:

¿Qué es la institución de Bien de Familia?




Informaciones Útiles Sobre Bien de Familia

¿Qué es la institución de Bien de Familia?

La Institución de Bien de Familia es un régimen protector del inmueble que es alojamiento o sustento económico. Se insertó en la Legislación Paraguaya en mil novecientos ochenta y siete con la puesta en vigencia del Código Civil.

Desde la Implementación de Código se iniciaba un juicio ordinario para proceder al registro del inmueble como Bien de Familia.

En el dos mil tres a iniciativa del Defensor del Pueblo, Manuel Maria Páez Monges, se presento un proyecto de ley, aprobado como Ley Nº 2170/03 en el cual se modifica el procedimiento del registro haciéndolo más fácil, menos oneroso, y más accesible.

¿Qué protección brinda la Institución de Bien de Familia?

Protege principalmente contra la EJECUCIÓN Y REMATE del hogar familiar por DEUDAS CONTRAÍDAS DESPUÉS DE LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA.

¿Cómo se registra?

El registro puede realizarse personalmente o por medio de representación legal.

Con la aprobación de la Ley 2170/03 que modifica los artículos del Código Civil referente al registro, quedando de la siguiente manera; con la compra del Formulario en la Dirección General de Registro Públicos se inicia todo el procedimiento, los requisitos que se necesitan para adjuntar al mismo formulario son: Fotocopia de Titulo de Propiedad Autenticado por Escribano Público, Certificado de avaluación 

Fiscal del Inmueble, expedido por el Servicio Nacional de Catastro, Declaración Jurada de no posee otro inmueble registrado como Bien de Familia, además el Certificado de Matrimonio, en caso de estar casado.

¿Quiénes pueden constituirlo?

El art. 96 de la Ley 1/92 estipula que podrán constituir el bien de familia las siguientes personas: Cualquiera de los cónyuges sobre bien de su exclusiva propiedad, los cónyuges de común acuerdo sobre bienes comunes o ganancias, el Padre o la madre judicialmente separados de bienes en beneficio de los hijos de la segunda unión, el Padre o la Madre solteros o viudos sobre bienes propios y cualquier persona dentro de los limites en que pueda disponer Libremente de sus por testamento o donación.

¿Quiénes pueden Beneficiarse?

El Art. 95 de la Ley 1/92 establece quienes son las personas que pueden beneficiarse con la institución, y son: Los Cónyuges, el/la concubino/a -varón o mujer-, cualquiera sea la naturaleza de dicha relación, los niños biológicos y adoptivos, menores de edad y los incapaces aunque fuese mayores, los padres t otros ascendientes mayores a setenta años o si se encuentra en su estado de necesidad, cualquiera fuese la edad, y los hermanos menores o incapaces del o de la Constituyente.

¿Cuántos Bienes Inmuebles pueden afectarse al régimen de Bien de Familia?

Puede afectarse o constituirse Bien de Familia UN SOLO INMUEBLE.

¿Se puede vender el Inmueble?

Para vender como para cualquier otro acto que quiera realizarse sobre el inmueble afectado al régimen de Bien de Familia, usted debe desafectarlo mediante el levantamiento del registro en la Dirección General de Registros Públicos.

¿Puede dar en garantía de un crédito su inmueble?

El inmueble afectado no puede ser dado en garantía. Por lo tanto disminuye la solvencia que puede acreditar ante entidades bancarias, particulares o empresas con que opere.

¿Qué puede ser considerado Bien de Familia sin necesidad de Registro?

Constituyen también bien de familia el lecho del beneficiario, de su mujer e hijos, los de indispensable uso en el hogar, incluyendo cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e instrumentos musicales familiares, máquinas de coser y de lavar, y los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el dueño de tales bienes no serán ejecutables ni embargables, salvo que se reclame el precio de venta. (Art.1 Ley 2170/03).

Fuente: página de la Defensoria del Pueblo.

Leyes Relacionadas:


Ley Nº 2170/03 

Ley Nº 1493/00 


Modelo de Solicitud de Constitución de Bien de Familia: 
Bien de Familia