Novedades:

OFRECER INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS PARA ACREDITAR BUENA CONDUCTA


JUICIOS SUMARIOS.



CONCEPTO: El proceso de conocimiento sumario es aquel en que por la naturaleza de la cuestión o porque la ley substancial lo indica debe tramitarse de manera más breve y rápida que el proceso de conocimiento ordinario, sin que ello sea óbice para un exhaustivo y total conocimiento de la causa y que la sentencia que se dicte tenga eficacia de cosa juzgada material.



En su tramitación se aplicarán las reglas del proceso de conocimiento ordinario, con las siguientes modificaciones:



• a. El plazo para contestar la demanda o la reconvención será de nueve días y el plazo de prueba no excederá de veinte días.

• b. Será admisible, la reconvención, si se cumplieren los requisitos establecidos por el articulo 238, incs. a) y b) del C.P.C.

• c. Al deducir la demanda deberá acompañarse la prueba documental en los términos del articulo 219 del C.P.C. y ofrecerse las demás pruebas.

• d. No procederá el plazo extraordinario de pruebas ni la presentación de alegatos.

• e. Los testigos no podrán exceder de cinco por cada parte, sin perjuicio de la regla establecida por el articulo 318 del C.P.C.

• f. Las excepciones dilatorias se opondrán conjuntamente con la contestación de la demanda, pero serán resueltas con carácter previo.

• g. El plazo para dictar sentencia será de veinte o treinta días, y para dictar autos interlocutorios, de cinco o diez días, según se trate de juez o tribunal.




• INFORMACION SUMARIA DE TESTIGOS.

Información, en sentido Jurídico: Averiguación legal de un Hecho o un delito

Sumaria: En el D. Procesal Civil: Se entiende por sumario el procedimiento de tramite mas restringido ante la necesidad de una resolución rápida, o por la escasa importancia de la cuestión debatida.

Testigo: Persona que da testimonio de una cosa. Persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de un hecho o cosa. D. J. Ossorio.







OBJETO: OFRECER INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS PARA ACREDITAR BUENA CONDUCTA





SEÑOR JUEZ DE JUSTICIA LETRADA:




DIANA MAREA, por derecho propio, fijando domicilio en la casa de la calle Guatambu 1348 de esta ciudad, que es también del Abogado patrocinante, con domicilio real en la casa de l a calle De los Olivos 456, capital, a V.S. respetuosamente digo:-------------------------



Que, vengo a ofrecer INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS a los efectos de acreditar buena conducta. Los testigos que ofrezco son BERNARDO ALARCÓN SOTELO, paraguayo, mayor de edad casado, empleado, domiciliado en la casa de la calle Tte. Fariña 9807 de esta ciudad, y GREGORIO GONZÁLEZ PERONI , paraguayo, mayor de edad casado, comerciante, domiciliado en Capitán Gwynn 124 de esta ciudad, quienes por economía procesal y a los efectos de evitar ratificaciones, deponen ante el Actuario como sigue; que los datos personales consignados más arriba corresponden a la identidad de los declarantes.-----------



SEGUNDO: Por el conocimiento de las partes y demás generales de la Ley, que le fueron explicados dijeron: Que conocen a la Srta. Daniela Beatriz Benítez Benítez y al Señor Agente Fiscal en lo Civil, Dr. Hugo Torean Pires, y que no se hallan comprendidos con ninguno de ellos dentro de las generales de la Ley.---------------



TERCERO: Si saben y les consta si Daniela Beatriz Benítez Benítez, es una persona honorable y de buena conducta, tanto pública como privada, y si goza de buena fama y prestigio en la sociedad, dijeron: Que la Srta. Daniela B. Benítez B., es persona honorable y de buena conducta, tanto pública como privada, y que goza de buena fama y prestigio en la sociedad.---------------------------------------------------------------



CUARTO: Por la razón de sus dichos; dijeron: Que lo declarado les consta personalmente en la forma en que lo tienen referido, por conocer a la Srta. Daniela Beatriz desde su niñez, así como a su familia, y tienen de ella, el mejor de los conceptos.-----------------



DERECHO. DOCTRINA



Art. 685 del C.P.C. y el art. 43 del C.O.J.-----------------------------------------------------------

Trámite breve (generalmente consiste en la declaración de dos testigos), cuya finalidad es acreditar un hecho y datos complementarios, de significación vinculatoria con la cuestión principal. (D. Derecho Procesal, Víctor de Santo).---------------------------------------------------------



PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.




DIANA MAREA.

ABOGADA